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    La ley de tránsito

    Sr. Director:

    Yo venía manejando por Rincón y una camioneta de Abitab venía por Treinta y Tres. Rincón es preferencial, Treinta y Tres tiene señal de Pare. Cuando pongo el señalero para doblar por Treinta y Tres, el de la camioneta intenta madrugarme y me grita: “¿Dónde aprendiste a manejar?”, y yo le grité: “Leé el reglamento”, y le saqué una foto a la placa, pero después en casa busqué en internet las leyes y me di cuenta de que el chofer de Abitab no tenía toda la culpa. Me limité a publicar el caso entre mis amigos de Facebook y las opiniones están divididas por la mitad, como si fuera la Grieta. Es que el artículo 17 de la Ley de Tránsito que se refiere a las preferencias de paso es muy confuso en cuanto a los derechos del conductor que viene de la derecha.

    Inciso 3) Cuando dos vehículos se aproximan a una intersección no señalizada

    procedentes de vías diferentes, el conductor que observase a otro

    aproximarse por su derecha, cederá el paso.

    Inciso 4) En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso

    mediante los signos “Pare” y “Ceda el paso” no regirá la norma

    establecida en el numeral anterior.

    Inciso 6): El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de

    marcha, debe dar preferencia de paso a los demás. Este inciso parece contradecir los derechos del conductor que viene por la derecha de doblar a la derecha, pero es sorprendente que ninguna de las 19 intendencias ni las academias de manejo ni la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) que está para regular y controlar las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional se refieran a esta confusión en los programas de comunicación con el público.

    Daniel Heide