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    La obediencia debida

    Sr. Director:

    El 20 de agosto de este año y por mensaje 18/18 el Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General el proyecto de ley denominado Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas, que pretende modificar y actualizar la norma vigente actual , es decir, la Ley Nº 14.157 (21.02.1974).

    Al decir del Cnel. Ulysses Prada, se modifica el principio de obediencia debida —piedra angular de la disciplina— en el art. 125 , el cual queda redactado de la siguiente manera: “Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento de la Constitución y leyes vigentes, así como la observancia de los reglamentos militares, el respeto a las órdenes de sus superiores, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del Estado militar. Ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegitima limitación de los derechos humanos fundamentales. Constituye deber de todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma. Lo actuado en contrario a lo dispuesto precedentemente determinará la directa responsabilidad del militar, el que no podrá ampararse en el cumplimiento de órdenes superiores. Impartir órdenes contrarias a lo dispuesto en el presente artículo será considerado falta muy grave (...)”.

    La redacción es un eco de la Ley Nº 18.026, que en su Artículo 9º dice: “Obediencia debida y otros eximentes. No podrá invocarse la orden de un superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales (como, por ejemplo, amenaza o estado de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública real o presunta) como justificación de los crímenes tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley. Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes superiores, ni la invocación de circunstancias excepcionales eximirán de responsabilidad penal a quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades, los crímenes o delitos referidos.

    Y el Artículo 10 dice: “Responsabilidad jerárquica”. El superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable por los crímenes establecidos en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley que fuesen cometidos por quienes estén bajo su autoridad, mando o control efectivo, cuando en razón de su investidura, cargo o función, hubiere sabido que estaban participando de cualquier manera en la comisión de los crímenes o delitos referidos y no hubiere adoptado, estando posibilitado para ello, todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para impedir, denunciar o reprimir la comisión de dichos crímenes o delitos.

    O sea , se acaban las excusas para cometer tropelías. ¿¿¿¿Será así realmente????

    La formación militar tiene rasgos diferenciales que la alejan de cualquier otra modalidad educativa que busquemos en la Universidad de la República u otros institutos de enseñanza, sin embargo, se acerca casi con exactitud a la formación religiosa.

    El precepto fundamental de la institución castrense es el espíritu de cuerpo (o de corporación) según el cual la organización tiene un diseño piramidal a la cabeza del cual hay un mandamás cuyas órdenes son obedecidas ciegamente aun en el disenso. Esta estructura funcional está pensada idílicamente para una situación de guerra, en la cual si cae el de arriba, lo suple de inmediato el de abajo (el subalterno). Para muestra, un botón. En la Armada el más encumbrado es el almirante (del árabe amir, “jefe”), le sigue el vicealmirante (el subalterno) y lo acompañan los contralmirantes ( contra: “de cara al amir”) .

    Es tan fuerte este concepto del espíritu de cuerpo que el peor insulto que se le achaca a un militar es el de traidor (por la traición a sus compañeros de corporación). Le sigue en segundo término el insulto de cobarde (por no defender con su Arma a sus compañeros de corporación en el campo de guerra).

    El siguiente precepto fundamental de la institución castrense es la disciplina, argumento más que lógico y necesario para quien empuña un arma letal sumamente peligrosa en manos de un neófito y es por ello que se emplea el recurso psicológico de la obediencia ciega en base al desarrollo de un reflejo condicionado mental que haga cumplir sin pensar la orden de disparar al enemigo superando la barrera de objeción de conciencia.

    Este reflejo condicionado es tan o más fuerte que el creado por una hipnosis en una terapia conductual.

    El tercer precepto fundamental de la institución castrense es el empleo de la condición gregaria del ser humano, a sabiendas de que todos nosotros actuamos como manada y por dos razones: a) la manada me brinda seguridad b) la manada me brinda anonimato. Y es de aquí donde extraigo la valentía que se necesita para estar en un campo de batalla, combatir en manada me inyecta coraje.

    La forma tradicional que tienen las Fuerzas Armadas y la Iglesia para estimular al ser gregario es la de aislarlo en institutos fuertemente herméticos (escuelas militares alejadas o retiros espirituales de seminaristas) donde lo que se está haciendo es separar al individuo de su familia original para darle una nueva familia (sus nuevos hermanos, sus compañeros).

    La serie de HBO The Band of Brothers es un claro ejemplo de esta hermandad de sangre, allí los protagonistas que cumplieron su estadía en teatro de guerra cuando regresan a casa piden de nuevo volver al combate, pues “allí quedaron sus hermanos”

    La historia del francotirador Chris Kyle, combatiente en Iraq, es emblemática de este fuerte sentimiento anteriormente narrado.

    Estos tres pilares del andamiaje moral de los militares es simbolizado por un paternalismo institucional conocido como “el de la derecha”, término que refiere al más antiguo al de “mayor rango”, también al de mejores calificaciones académicas y en él subyace el precepto de guerra que los antiguos romanos usaban para el combate en el cual cada soldado estaba muñido de un escudo en su puño izquierdo y una corta espada en su mano diestra. Cada espada de cada romano era protegida por el escudo del combatiente a su derecha.

    La síntesis de dichos pilares es que los militares consideran la guerra como una situación límite y se preparan para ello en busca de mitigar la naturaleza del ser humano: el sentir miedo.

    Completada la radiografía de la institución militar, es hora de retomar el segundo precepto, el de la obediencia ciega y su causal genuina: el reflejo condicionado.

    En el transcurso de mi carrera profesional conocí tipos a los que las órdenes transgresoras como las que identifica el art.125 les encantaba ejecutar, les encantaba cumplir. Unos perfectos imbéciles y anormales.

    Pero también conocí a muchos otros, ampliamente mayoría respecto de los obsecuentes, que en iguales circunstancias de órdenes incumplibles pudo más su formación, pudo más su estructura mental condicionada que su moral íntima.

    Para quien no conoce el estamento militar, el recibir una orden no es simplemente hacer de correo puente entre el que mandó y el receptor de dicha directiva. Quien la recibe se hace cargo de ella como si fuera propia, la transmite, la cumple y finalmente la controla.

    Fui testigo involuntario de un hecho que me lo mostró como lo describí anteriormente.

    En 1992 participé de la Campaña Antártica, donde permanecí varios días alojado en la Base General Artigas de la Isla del Rey Jorge en la Península Antártica, muy cercana a la base rusa Belinhausen.

    Durante una celebración cercana al fin de año me pasan el chimento de que entre nosotros se encontraba un famoso médico militar y torturador que tuvo un episodio escandaloso al ingresar a una oficina pública y ser reconocido por una detenida de aquel entonces que comenzó a gritar y a identificarlo ante todas las personas que allí estaban.

    Me tocó entonces conocerlo personalmente y me encontré con un sujeto pequeño y esmirriado, extremadamente delgado, encorvado, por demás tímido que no se sentía a gusto en las celebraciones, huidizo.

    No lo pude imaginar mentalmente participando de un apremio, pero sí pude entender que alguien por demás autoritario le hubiese ordenado fraguar con su firma un certificado de salud óptimo de alguien violentado.

    Este misérrimo sujeto era el símil criollo de Adolf Eichmann en el genocidio al pueblo judío, un cumplidor de órdenes.

    Para quienes no conocen mucho de historia, es bueno refrescar que el genocidio del pueblo judío tuvo tres protagonistas cumplidores: Heinrich Himmler, supervisor de los campos de exterminio nazi; Reinhard Heydrich, artífice de la solución final; y finalmente Adolf Eichmann, el logista del Holocausto.

    Este último personaje sería protagonista de una recordada historia marcada a fuego en la sociedad argentina cuando un comando del Mossad lo secuestrara en Buenos Aires el 20 de mayo de 1960 y lo entregara a la justicia israelí, quien luego de someterlo a tribunales lo condenó a muerte en la horca.

    Sin embargo, en este gigantesco suceso histórico pasaron desapercibidos dos hechos, que, debido a la relevancia de la captura de Eichman, opacaron su importancia.

    El primero fue la declaración del comando israelí protagonista del secuestro, Peter Malkin, cuando narró: “Eichmann era un hombrecito suave y pequeño, algo patético y normal, no tenía la apariencia de haber matado a millones de los nuestros, (...) pero él organizó la matanza”. Y el segundo, la declaración de Eichmann al juez Moshe Landau: “Alego en mi defensa que todas las acciones respondían a la obediencia debida a mis superiores y que estos se aprovecharon de esta circunstancia”. O también el día de su ejecución: “Larga vida a Alemania. Larga vida a Austria. Larga vida a Argentina. Estos son los países con los que más me identifico y nunca los voy a olvidar. Tuve que obedecer las reglas de la guerra y las de mi bandera. Estoy listo”.

    Este episodio desapercibido tenía un condimento que no encajaba: Adolf Eichmann seguía enviando gente a los campos de concentración aun después de haberse declarado la finalización de la guerra.

    Fue entonces que una filósofa y teórica política judía-alemana, Hannah Arendt, desarrolla una investigación y análisis a la par que participa del juicio a Eichmann en Israel y publica en 1963 su conocida obra Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal.

    La palabra banalidad generó extensa polémica por tratarse del megacrimen Holocausto.

    Para Arendt, Eichmann no era el “monstruo”, el “pozo de maldad”, como era considerado por la mayor parte de la prensa. Los actos de Eichmann no eran disculpables, ni él inocente, pero estos actos no fueron realizados porque Eichmann estuviese dotado de una inmensa capacidad para la crueldad, sino por ser un burócrata, un operario dentro de un sistema basado en los actos de exterminio.

    Los estudios de Stanley Milgram de la Universidad de Yale en 1961 y los posteriores estudios de Philip Zimbardo de la Universidad de Stanford en 1971 se basaron en el concepto de la banalidad del mal para explicar sus resultados de sumisión a la autoridad. Estos trabajos versaron sobre el lado oscuro e instintivo del ser humano, mostraron y demostraron que la racionalidad puede perderse con extrema facilidad dando paso a actitudes inimaginablemente crueles por parte de personas que lucen ampliamente equilibradas.

    Como corolario de este desarrollo se intentó mostrar que la obediencia debida no es un concepto lineal y dependiendo de quien lo use es su resultado.

    Obsérvese la interpretación actual de este concepto y sus variantes:

    Obediencia absoluta: el subordinado está obligado a cumplir las órdenes lícitas e ilícitas (antijurídicas) dadas por su superior jerárquico. Se divide en: a) Obediencia reflexiva. El subordinado posee la facultad de suspender el cumplimiento de la orden y presentar su ilicitud al superior jerárquico, pero si él insiste en su ejecución, debe cumplirla igualmente b) Obediencia ciega. El subordinado carece de la facultad de suspender y representar la orden.

    Obediencia relativa: el subordinado está obligado a cumplir solo las órdenes lícitas que le ha impartido su superior jerárquico.

    La ciencia social ha aportado una generalidad para expresar la obediencia debida a partir de requisitos necesarios para que ella se configure:

    Relación de subordinación entre el que manda y el que obedece: debe estar establecida por una norma jurídica de Derecho Público, como la Administración pública o las Fuerzas Armadas, excluyéndose el sector privado.

    Orden formal: El mandato debe provenir de un superior, es decir, emanar de la relación jerárquica y cumplir las formalidades habituales.

    Orden con contenido delictivo: El mandato debe referirse a la realización de una conducta típica y antijurídica (si es conforme a Derecho se configura un caso de cumplimiento de un deber).

    Subordinado no coaccionado: El subordinado debe cumplir imperado por la orden, no coaccionado por el superior (en cuyo caso se configura una situación eximente por actuar bajo coacción).

    La casa está en orden.