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    La plataforma continental y la prospección de hidrocarburos

    Geográficamente se define como plataforma continental la prolongación del territorio de un Estado que se sumerge en las aguas marítimas u oceánicas adyacentes, hasta donde el subsuelo marino cae al talud continental, llegando a una elevación del borde inferior, conocida como “emersión continental”, y luego de ahí a las profundidades abismales.

    Jurídicamente, en la Convención de Naciones Unidas de Ginebra 1958, se la define como el subsuelo del mar adyacente a la costa de un Estado hasta la profundidad de 200 metros.

    Por fin, la Convención del Mar de Naciones Unidas de 1982 la define igualmente como el subsuelo del mar adyacente a la costa de un Estado, hasta donde pueda ser explotada, debiendo los estados comunicar a una Comisión de Límites de Plataforma, en un determinado plazo, sobre las características que la misma presenta frente a las costas de cada una.

    El Directorio de ANCAP acaba de decidir la adjudicación de las áreas licitadas para la prospección de hidrocarburos y gas en nuestra plataforma continental entre varias empresas, lo que debe ser considerado como un hecho altamente positivo y de amplias esperanzas para nuestra República en muchos sentidos: en lo económico, en lo social, en las oportunidades de ocupación de trabajo para miles de orientales.

    Es bueno recordar, entonces, la historia del proceso del porqué Uruguay hoy ha podido obtener tan destacable logro.

    Hacia 1968, Argentina da a conocer un decreto llamando a interesados en la prospección de hidrocarburos en el subsuelo del Río de la Plata y su frente marítimo. Presenta plano en que se marcan las diferentes áreas a ser licitadas.

    Dos de ellas, en su arista superior, sobrepasan la línea media del cauce del Río de la Plata, por lo que Uruguay, manteniendo su histórica posición para dividir la soberanía del Plata, presenta oportunas notas de protesta solicitando se corrijan todas las áreas que total o parcialmente pudieren sobrepasar la línea media del Plata y del frente marítimo.

    Argentina nunca contesta las notas pero inmediatamente saca una fe de erratas de lo publicado en el llamado a licitación, diciendo que por error de imprenta se dieron a conocer números en las coordenadas, con error, lo que se corrige.

    En el Río de la Plata, las correcciones llevaban a que las áreas quedaran totalmente más allá de la línea media. Sin embargo en el frente marítimo no se hacían correcciones pues no se reconocía ninguna jurisdicción sobre las aguas oceánicas por Uruguay, más allá de las 12 primeras millas, o sea el mar territorial.

    Es más, según la teoría sustentada por Argentina sobre la división del Río de la Plata, era una línea coincidente con el canal principal, el que en 1908 lo había desviado del sentido de la vaguada natural del río, dándole dirección Oeste-Este y continuado por ese paralelo hasta el límite exterior del río y en forma de continuidad seguía por la misma línea, para establecer el límite Norte de sus derechos sobre las aguas oceánicas.

    Ante esto, y acompañando el movimiento latinoamericano de extensión de la jurisdicción marítima a las 200 millas, Uruguay, el 9 de diciembre de 1969, decreta la extensión del mar territorial de la República a 200 millas, así como su plataforma continental. Al auto-excepcionarse en cuanto a la libertad de navegación y el tendido de cables y tuberías submarinas, más allá de las 12 primeras millas adyacentes a sus costas, se le consideró como un mar territorial con pluralidad de regímenes.

    Esta medida protegía además los derechos sobre los recursos pesqueros, por lo cual el decreto fue tomado por la Ley 13.833 del 29 de diciembre del mismo año, conocida como Ley de Pesca.

    Quedaban así resguardados los derechos de la República sobre las aguas hasta las 200 millas y la plataforma continental, en aquel momento hasta la profundidad de 200 metros.

    Faltaba aún la delimitación lateral del área marítima con los dos estados vecinos.

    En la negociación del Tratado del Río de la Plata y Su Frente Marítimo, se acuerda que el límite lateral del frente marítimo, incluida la plataforma continental, es la línea de equidistancia de las costas, iniciada en el punto medio del la línea del límite exterior del Río de la Plata, o sea la línea imaginaria, Punta del Este (Uruguay) y Punta Rasa del Cabo San Antonio (Argentina).

    El Tratado es del 19 de noviembre de 1973.

    El límite lateral con Brasil se acuerda sea la línea loxodrómica de azimut 128 que parte del Faro del Chui (Brasil), que en la práctica representaba muy aproximadamente la línea de equidistancias de las costas de ambos países.

    Es entonces hacia 1974 que, luego de más de 44 años, se lograba determinar la soberanía nacional en aguas oceánicas y plataforma continental.

    Todas estas negociaciones, de un Estado de menor territorio, menor población, menor economía, logran el reconocimiento de su soberanía por sus hermanas repúblicas vecinas mediante la negociación, sin claudicaciones, sin opresiones.

    Las gestiones de límites de cursos acuáticos como el Tratado del Río de la Plata y Su Frente Marítimo, el Estatuto del Río Uruguay, el Límite Lateral Marítimo con Brasil, las 200 millas de soberanía marítima, la Zona Común de Pesca con Argentina, la demarcación del Río Uruguay y de sus obras, puentes y represa del Salto Grande, la demarcación del Plata, fueron obras del equipo de gobierno de aquella época, entre 1968 y 1972, aunque algunas firmas quedaran pendientes a fechas posteriores por razones de políticas en Argentina.

    En 1970 se concurre a la Comisión de los Fondos Marinos, preparatoria de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, que culmina como Convención del Mar de Naciones Unidas en 1982.

    Consecuencia de aquellas gestiones de destacable éxito, hoy puede obtenerse la actual beneficiosa expectativa de la prospección de hidrocarburos y gas en nuestra soberanía marítima.

    De no haberse procedido como se hizo en aquellos años, hoy no habría posibilidad de ningún llamado a prospección en nuestro territorio marítimo.

    Sólo ha quedado pendiente la concreción de la extensión de la plataforma continental, tal como lo indica la Convención de 1982, producto de una gestión desafortunada llevada a cabo el año pasado.

    Aquellas siembras hoy dieron parte de sus frutos.

    Yamandú Flangini