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    La ratificación de leyes

    Sr. Director:

    El reportaje al señor Álvaro Delgado, secretario de la Presidencia de la República, (Búsqueda, 31 de marzo al 6 de abril, pág. 48 a 46) sobre el reciente plebiscito, me induce las siguientes reflexiones.

    Dice el Sr. Delgado que “Para nosotros fue la ratificación de una ley” y que “Fernando Pereira” (presidente del Frente Amplio) “no reconoció que la ley fuese ratificada”.

    Las leyes no pueden ser “ratificadas”. La Constitución de la República Oriental del Uruguay no prevé ninguna forma de “ratificar” leyes, sea cual fuere el sentido que se dé al verbo ratificar.

    Las leyes pueden ser derogadas por otra ley, por un plebiscito o por una Constitución superveniente que contenga normas incompatibles con esa ley. Por tanto, el rechazo de un plebiscito contra una ley no la ratifica; y aún habría que precisar el alcance de la “ratificación”, porque nada puede hacer que una ley devenga inderogable. En el caso actual del plebiscito contra 135 artículos de la Ley de Urgente Considerción, sería válido que mañana se proponga un nuevo plebicito con el mismo objeto; habría que atenerse a su resultado.

    En cuanto a que Fernando Pereira no “reconoció que la ley fuese ratificada”, prescindiendo de la observación anterior, el “reconocimiento” de una derrota electoral no tiene ninguna significación. Puede ser un acto de cortesía, de elegancia o de política, y es de destacar el gesto del Dr. Alberto Zumarán haciéndose presente en la sede del Partido Colorado para felicitar y abrazar al triunfador en las elecciones de noviembre de 1994, el Dr. Julio Maria Sanguinetti, pero la única entidad que puede y debe reconocer un resultado electoral es la Corte Electoral.

    Jorge Arias

    CI 461.327-7