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El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSegún Ley 19.889 (LUC) el PE integró una Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) en el ámbito del MTSS y de la OPP, bajo la presidencia del Dr. Rodolfo Saldain y con la participación de 15 expertos, representantes de los partidos políticos; del PIT-CNT; de los empresarios; de los jubilados (ONAJPU); de las cajas paraestatales y de los servicios de retiros militar y policial. Según el diario El Observador esta comisión tuvo la primera reunión el pasado jueves 5 Nov, con un plazo de 90 días para realizar un diagnóstico del sistema previsional y otro plazo de 90 días para presentar al PE recomendaciones para la reforma. En primera instancia la comisión se propuso 15 puntos a tratar y unas 20 instituciones a visitar, recogiendo las opiniones de los actores involucrados. La comisión se reunirá en las instalaciones del Banco Central tres días por semana, cuatro horas cada día. Los mismos días 5 y 6 de noviembre el presidente de la CESS promocionó los estudios previos que proceden de la reforma del año 1996 en todos los canales de TV. Por otra parte, está previsto un taller de la Udelar para participar en esta discusión de interés nacional.
En la revista No 332 de la AACJPU de noviembre de 2020 en pág. 4 (¡justo ahora!) se hace referencia a dos proyectos relativamente contrastantes para la reforma de la Ley Orgánica No 17.738 y que proceden de la AACJPU y del directorio de la CJPU, con la oposición de dos directores. En las págs. 5-7 el Ing. Ramón Appratto Lorenzo considera el proyecto de reforma aprobado en sesión del 21 de octubre de 2020 que en el num. e) pág. 6 reglamenta la opción de jubilación parcial para aquellos que pretendan continuar ejerciendo la profesión en otros ámbitos de dependencia. Y en el último párrafo establece que todas las modificaciones que impliquen afectaciones de los derechos de los PP.UU. deberían ser consultadas con los titulares de la soberanía de la institución.
Cabe preguntarse: ¿La CJPP puede asumir la soberanía legal ante la comisión establecida por decreto del PE de acuerdo a la Ley? ¿La CJPP puede asumir atribuciones para parcializar la jubilación, limitar el título profesional y el libre ejercicio profesional?
Nuestra propuesta: 1. Creemos en la necesidad y oportunidad de una reforma de los números, de las edades, de los tiempos, de los aportes, pero manteniendo el pago de los montos jubilatorios máximos posibles…, ¡sin parcializaciones! 2. Debe suprimirse la expropiación jubilatoria del IASS. 3. El servicio de prestación jubilatoria profesional no tiene ningún derecho sobre el título profesional que otorga la Facultad de Medicina y la Escuela de Graduados y que habilita en su ejercicio y que puede sancionar y suspender el MSP. 4. ¡Debe mantenerse el muro de separación de la gestión de los beneficios jubilatorios profesionales de un lado y de otro lado los derechos y controles del título profesional! Se entiende entonces que la jubilación profesional es un resultado histórico que no suspende el título profesional, que puede seguir ejerciendo y haciendo los aportes correspondientes. 5. La CJPP no debería ejercer una permanente amenaza sobre los derechos del título profesional.
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