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    La renuncia de Zubía

    Sr. Director:

    La renuncia del fiscal Gustavo Zubía, por las razones que aduce y las circunstancias en las que se produce, constituye un hecho que debe llamar a reflexión porque pone en evidencia la crisis profunda que padece nuestro sistema judicial-penal. Denuncia las fallas en la implementación del nuevo Código del Proceso Penal y la inoperancia del sistema —lo que viene de antes y se ha agravado— por la aplicación de los institutos liberatorios, que ha engendrado “una cultura de impunidad”. Lo que ocurre en un contexto de la extrema inseguridad, con bandas de narcotraficantes que tienen en vilo a los barrios pobres del entorno capitalino, con sombríos índices de homicidios y rapiñas a mano armada. Algo que parece muy difícil de revertir. Y es entonces que el nuevo código se pone en marcha sin los recursos materiales y humanos requeridos para un cambio tan importante, lo cual —lejos de la intención de quienes legislaron— devino en un factor más de incertidumbre e inseguridad.

    Empecemos por decir que se trata de un fiscal de elevadas dotes, las cuales tuve oportunidad de aquilatar en los años en que me tocó actuar como juez letrado en lo Penal (1986-87). En aquel entonces se puso en vigencia lo que se dio en llamar “proceso sin prisión”, una ley no suficientemente meditada en el encuadre sistemático del proceso penal. Un cambio legislativo para el cual no estaba preparada la opinión pública. El irreprochable fundamento del instituto —que el encausado, inocente hasta la sentencia, aguarde en libertad el fallo definitivo— determinó que, en muy numerosos casos, la pena se tornara virtual y perdiera toda eficacia. Y ello ocurría por falta de un ajuste sistemático de la norma, que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 327 del Código del Proceso Penal, al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria, si el penado se hallaba en libertad provisional, se suspendía su reintegro a la cárcel. En pocas palabras, el proceso sin prisión venía a otorgar, en los hechos, una libertad definitiva. La ley en su primera versión dio cierta latitud a los jueces y entonces consideré que aquella falta de adecuación sistemática a la normativa vigente obligaba a los jueces penales a obrar con extrema prudencia y en mérito a ello, aplicarla con la mayor restricción posible. Así lo hice y dicté muchos procesamientos con prisión, en casos en que los fiscales habían pedido que el enjuiciamiento fuera sin preventiva. Mi recuerdo es que con el Dr. Zubía encontré siempre la mayor comprensión. Aunque la comunicación entre magistrados se hace, casi exclusivamente, a través de fríos y escuetos decretos y dictámenes, mi breve actuación con el Dr. Zubía me permitió intuir en él una personalidad que conjuga, en adecuado equilibrio, los valores de justicia y seguridad, que son los que conforman la sustancia del proceso penal. El Ministerio Público pierde un magistrado de primer nivel, aunque dice que se va a dedicar a otras actividades destinadas, precisamente, a mejorar la ley cuya ineficiencia denuncia. Esperemos que así sea, pero mientras tanto, lamentamos la pérdida.

    Pero repasemos algunas de las denuncias que el renunciante ha expuesto en los medios. Las fallas en la implementación del nuevo código no es algo baladí si tenemos en cuenta que la carencia de fiscales hace que trabajen, durante los días del turno, las 24 horas del día, debiendo atender, cada media hora, una comunicación de la Policía. Es obvio que un magistrado, en esas condiciones, no puede estar lúcido en la audiencia para formalizar un acto de enjuiciamiento, con la fundamentación adecuada, el acopio de pruebas requerido y la indispensable ponderación. Pero la causa de su mayor desazón radica en los institutos liberatorios del encausado que han tornado ineficiente el proceso penal creando una suerte de impunidad, con efectos culturales irreversibles. Y se manifiesta contrario al sistema de libertad vigilada intensiva, que la reciente ley 19.946 instituyó para los condenados a penas de más de tres años de penitenciaría.

    Comparto estas críticas del fiscal renunciante, algunas de las cuales están en la línea de las recientes declaraciones del inspector Mario Layera; desde luego con el complemento indispensable de mejorar los institutos carcelarios —otro factor de ineficiencia— y, sobre todo, la transformación del organismo de rehabilitación de menores. Pero lo que me lleva a apreciar positivamente sus observaciones al sistema penal y particularmente al procesal penal es que no se sostienen en las reclamaciones regresivas e inconducentes que oímos con frecuencia: rebaja de la edad de imputabilidad, prisión perpetua y pena de muerte. Lejos de ello, Zubía manifestó no estar de acuerdo con esas propuestas.

    Otro de los aspectos de las denuncias del fiscal renunciante que causa preocupación es el relativo a la injerencia del fiscal de Corte en los asuntos sometidos a estudio de otros integrantes del Ministerio Público, y que involucran a políticos o personas de relevancia pública. Mencionó dos casos en los que el fiscal de Corte había emitido opinión por medio de twitter en la oportunidad en que los asuntos en cuestión estaban a estudio del fiscal interviniente. Sobre esta indebida injerencia se han dado concordantes denuncias de otras dos fiscales en ejercicio, Fosati y Pupo, más alarmantes porque versan sobre actuaciones concretas. A propósito me viene a la memoria un hecho reciente de clara violación a la independencia técnica de un fiscal: estando en curso la denuncia penal de los ediles del Frente Amplio contra el intendente de Soriano, el fiscal de Corte remitió a la fiscalía interviniente copia de la resolución emitida al respecto por la Junta de Transparencia y Ética Pública. Indebida injerencia, por la oportunidad y la relación jerárquica en la estructura del Ministerio Público, agravada en este caso por remitir la opinión de un órgano lego, ajeno a la jurisdicción.

    Alberto J. Alonso Liard

    CI 820.431-5