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    La sensiblidad del juez (I)

    Sr. Director:

    En la edición pasada de este semanario el Dr. Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte de Justicia, al inaugurar el XXI Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, sostuvo que enseñaba a los estudiantes del curso a su cargo (Introducción a la Judicatura en la UDE) “que los jueces tienen que ser unos grandes insensibles”. Puso algunos ejemplos: el derecho laboral es muy garantista, además está el principio pro operario y si a eso sumamos jueces sensibles al trabajador ¿dónde van a encontrar los empleadores un juez independiente e imparcial?

    Agregó que se reclama en materia penal y en casos de violencia doméstica que el juez sea “particularmente sensible a la situación de género y a la situación de la victima”. Si esto sucede se preguntó “dónde el presunto ofensor, el presunto violentador va a encontrar un juez independiente e imparcial que juzgue la situación conforme a la Constitución y a las leyes”.

    Concluyó que “un abogado a lo que puede aspirar —al igual que cualquier ciudadano— es a que el juez al que presenta su caso lo resuelva con independencia e imparcialidad. No que le sea favorable, no que le sea proclive, porque entonces su contraparte —y todos podemos ser contraparte— no tiene un juez imparcial ”.

    A mi juicio, estas consideraciones padecen de errores que es necesario poner de manifiesto para determinar con precisión la esencia de la función judicial.

    Según la definición del diccionario de la Real Academia Española insensibilidad significa dureza de corazón o falta de sentimiento en las cosas que lo pueden causar. Insensible es quien no siente las cosas que causan dolor o pena o mueven a lástima.

    La sensibilidad es la propensión natural del hombre a dejarse llevar de los afectos de compasión, humanidad y ternura.

    La tarea fundamental del juez es concluir los procesos a su cargo con el dictado de una sentencia que logre la justicia del conflicto sometido a su decisión.

    Y como sostiene Sentis Melendo, sentencia viene etimológicamente de sentire, es lo que el juez siente ante la controversia jurídica que se ha seguido, pero ese sentimiento ha de expresarse con palabras y que ofrezcan una verdadera ilación y representen una construcción lógica. Ese sentimiento del juez ha de fundarse en derecho, esto es, ha de tener un soporte legal.

    La tesis de Chediak padece del error lógico que Vaz Ferreira denominaba falacia o paralogismo de falsa oposición. “…una gran parte de las teorías, opiniones, observaciones, etc., que se tratan como opuestas, no lo son. Es una de las falacias más comunes y por la cual se gasta a pura pérdida la mayor parte del trabajo presente de la humanidad, lo que consiste en tomar como contradictorio lo que no es contradictorio, es crear falsos dilemas, falsas oposiciones. Dentro de esta falacia, la muy común que consiste en tomar lo complementario por contradictorio, no es más que un caso particular de ello, pero un caso prácticamente muy importante”.

    En el caso, la propuesta de Chediak a sus estudiantes incurre en una falsa oposición, por cuanto no hay incompatibilidad lógica alguna entre sensibilidad e imparcialidad.

    Todo lo contrario: el juez para cumplir adecuadamente su función debe tener una especial sensibilidad en relación al drama humano en cuyo entorno se generan el conflicto y la deducción de una pretensión que la parte aspira que se decida dictando una sentencia justa. Propugnar una “gran insensibilidad” en el espíritu del magistrado implica el abordaje de la cuestión litigiosa con total indiferencia respecto de la efectiva tutela de los derechos que aquella involucra y de las consecuencias de su decisión.

    Es más: los jueces han de ser imparciales, justos, rectos, pero no han de ser insensibles, puesto que para juzgar han de comprender a los hombres; ellos mismos han de ser humanos. La función obliga al juez a no aislarse, a ser hombre entre los hombres.

    Como sostiene la mejor doctrina procesalista, al más imparcial de los jueces no le es ni le puede ser indiferente el desenlace del pleito, su neutralidad no le impide querer que su sentencia sea justa, es decir, que la victoria sonría al litigante que la merezca.

    Un juez insensible, esto es, duro de corazón, carente de sentimiento, indiferente frente al dolor o al drama humano subyacente en el juicio, difícilmente pueda ser un juez justo.

    Además en nuestro derecho existen normas éticas —Código Iberoamericano de Ética Judicial puesto en vigencia por Acordada de la SCJ— que imponen al juez (art. 2) dictar la decisión justa desde el Derecho vigente como fin último de la actividad judicial (art. 35) y sin transgredir la norma tomar en cuenta las peculiaridades del caso, atemperando con criterio de justicia las consecuencias familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. En sentido similar, el Estatuto del Juez iberoamericano establece en su art. 43 que en la resolución de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces, sin menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente tendrán siempre presente el trasfondo humano de dichos conflictos.

    El Maestro Calamandrei, ilustre procesalista florentino, enseñaba que el mayor peligro que amenaza a los jueces en una democracia, y en general, a todos los funcionarios públicos, es el hábito de la indiferencia burocrática, de la irresponsabilidad anónima. ¡Cuidado con que esa indiferencia burocrática entrase en los jueces! ¡Cuidado si se habituaran a no sentir el reclamo vivo y punzante de su propia responsabilidad!

    Quien piensa en la gravitación de los dolores humanos confiados a la ciencia y a la conciencia de los jueces, comprenderá que es menester reafirmar en todos los individuos la conciencia de su propia responsabilidad, pues solo así cumplirá con la ley y con su conciencia.

    Uno de nuestros más grandes magistrados, el Dr. Luis A. Bouza, quien fue Ministro de la Suprema Corte de Justicia, decía que “entre las vivencias de mi ya un poco larga carrera de magistrado y ya habituado a la función de juzgar debo confesar que siento todavía al dictar una sentencia la misma conmoción con que apenas ingresado a la magistratura dicté la primera. Y esto me enseña diariamente que la justicia no es insensibilidad: que el juez para ser justo no quiere decir que sea también despiadado. Justicia es siempre comprensión, y la vía más directa e inequívoca para comprender a los hombres es acercarse a ellos con el sentimiento”.

    El correcto funcionamiento del Poder Judicial y del Propio Estado de derecho debe reposar en la confianza que los ciudadanos depositan en los jueces de la República. A esos efectos, desde la Escuela Judicial se prioriza la formación de jueces dotados de alta sensibilidad humana, la cual obviamente no conspira contra los principios básicos de independencia e imparcialidad —que no es indiferencia— pilares básicos del Estado de derecho y de la institucionalidad democrática. 

    Leslie Van Rompaey

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