N° 1677 - 30 de Agosto al 05 de Setiembre de 2012
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAunque aún no está totalmente definido, cada vez está más cerca el restablecimiento de los juzgados de faltas en Montevideo o, en su defecto, la instrumentación de un sistema sustituto que permita al Poder Judicial aplicar las faltas del Código Penal para contribuir a mantener un equilibro entre las demandas sociales y la respuesta del Estado.
Será posible porque se ha producido un saludable acercamiento entre el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia. Se concreta dos años y medio después de que el 2 de febrero de 2010 la Corte eliminó los dos juzgados de faltas de Montevideo y los transformó en laborales.
Fue un cambio estratégico. La Corte no tenía recursos y una nueva ley de juicios laborales le urgía “inventar” dos sedes para instalar otros juzgados. Para vestir unos con los harapos de otros, se respaldó en un estudio del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial según el cual el número de expedientes por faltas se había reducido seis veces. El único criterio que se siguió para solucionar el problema fue numérico. No consideró si los jueces o la Policía eran omisos, ni cómo podía afectarse la convivencia social.
El 15 de marzo, el profesor de la Facultad de Derecho de la Udelar Fernando Urioste, en la sección “Cartas al Director” de este semanario, realizó comentarios sobre mi columna “Faltas, valores y derechos” publicada en Búsqueda, Nº 1.654. Allí abogué por la reinstalación de esos juzgados. Urioste recordó que una investigación universitaria sobre el tema (1993-1994), que él condujo, constató que “todo el aparato institucional fracasó y fracasa por la dependencia de la información judicial que le brinda la Policía. La masa de denuncias que llega a la instancia judicial es mínima”. (*)
Para el docente, la cuestión no se soluciona con juzgados de faltas sino con una presencia en los barrios (juzgados de paz) que mejore el acceso a la Justicia. Pero la realidad es que jamás se volverá en Montevideo a un juzgado en cada barrio, por su costo y porque también tiene sus beneficios. En la esencia, Urioste tiene razón pero esa es la realidad.
Desde la eliminación de los juzgados de faltas, su función en Montevideo —que por su cantidad de habitantes tiene el mayor volumen de infracciones— es cumplida por los jueces penales. Sobrecargados de asuntos de mayor entidad, al igual que la Policía, pocas faltas son comunicadas y tramitadas y los infractores quedan más impunes que antes.
Diversos parlamentarios han expresado que las faltas se deben aplicar con energía. El senador colorado Alfredo Solari advirtió que cuando una sociedad quiere propiciar una convivencia pacífica “no se puede beber alcohol, orinar o mendigar en público y no se pueden pintar monumentos”. Son faltas raramente sancionadas y que muchos consideran secundarias.
Pero el gobierno impulsa cambios para perseguirlas y agregar, entre otras, sanciones a los hurgadores que tiren basura y a quienes realizan “picadas”, por desobedecer la autoridad. Propone castigarlas con trabajo comunitario y eventualmente prisión. Y está bien.
“Si la infracción fue pintar un monumento, ¿por qué hacerle pagar una multa? Cepillo, jabón y a limpiar el monumento o prisión equivalente”, razonó el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, durante un seminario de la Universidad de la Empresa. Limpiar monumentos, plazas y centros de estudio, o cuidar niños enfermos o ancianos sin familia, son buenas medidas.
Las faltas lesionan bienes jurídicos de menor entidad que un delito. Hoy se castigan con multas de entre 10 y 100 UR y nunca se aplican por más de 30 UR. Quien no paga tiene un día de reclusión en una comisaría por cada 10 UR.
El proyecto de un nuevo Código Penal elimina la mayoría de las faltas porque, según los académicos, las superó la evolución social. Sin embargo, aplicadas con rigor, se pueden convertir en una barrera de contención ante la involución social.
Lo positivo es que la Corte está abierta a una solución mediante la reinstalación de los juzgados o creando una secretaría en los juzgados penales para que atiendan esas infracciones. Al Poder Judicial le complicaría recrear los juzgados porque distraería parte de su escaso presupuesto y reducido personal administrativo.
El máximo organismo judicial aspira, además, a que el plazo para juzgar las faltas se amplíe de los actuales 60 días a seis meses. Muchas faltas prescriben —vale decir, no se pueden sancionar— debido al plazo actual. Con una ampliación sería posible ahondar en la investigación del hecho, tener mayor certeza en la sanción y evitar la prescripción, lo cual es acertado.
La cuestión parece transitar por un camino adecuado manteniendo varias de las faltas, agregando nuevas y con un aceitado sistema judicial para sancionar.
La sanción es un elemento disuasorio, más ante el creciente caos social. Es el resultado de la calificación que la Justicia hace de las omisiones o violaciones a las normas y que, de seguir el camino que propone Bonomi, permitirá en alguna medida reparar el daño jurídico causado por el infractor.
(*) Revista de la Facultad de Derecho, 1995, Nº 10: “Los conflictos de la vida cotidiana y los derechos humanos”.