Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa constitución mujicana. Los mujicanos quieren reformar desde hace tiempo la Constitución a como dé lugar. Pero por si no estaban bien asesorados les refresco la memoria: el artículo 331 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece los mecanismos para hacerlo.
Para poder interpretar su Constitución, que sin lugar a dudas no es la misma que nos rige a todos los uruguayos, hacemos reseña a afirmaciones de sus integrantes.
Mujica dijo que si para gobernar hay que cambiar la Constitución, se cambia; lo político está por encima de lo jurídico. Topolansky dijo: “A la Constitución hay que hacerle un montón de ajustes porque estamos en el siglo XXI”. El MPP dijo: “La mayoría de la Suprema Corte de Justicia es responsable del mantenimiento de la impunidad en Uruguay, así como también de las consecuencias internas e internacionales a las que queda expuesta la República”. Por eso, los mujicanos, a la hora de interpretar, recurren a infinitas bibliotecas de manera de justificar lo que tienen pergeñado y someter al pueblo a un manto de descrédito hacia la justicia, que conllevan a generar dudas en la opinión pública.
Si retrocediéramos algunos siglos diríamos: “El mujicano es el soberano”; “el mujicano es omnipotente”.
A continuación expondré algunos ejemplos ocurridos durante el gobierno de Mujica, para que se mantenga latente en la memoria de los uruguayos, como el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). No sería inconstitucional de acuerdo a lo que establece la constitución mujicana, porque el texto de los artículos 297 y 298 de nuestra Constitución es interpretado por ellos por ideología: el que más tiene más debe pagar y lo decido yo: Poder Ejecutivo.
Evidentemente, esta disposición viola la autonomía de los gobiernos departamentales con relación al cobro de los impuestos y es un nuevo gravamen que se superpone con la Contribución de Inmuebles Rurales. Por lo tanto, no se lo puede considerar como un tributo adicional, que es lo que especifica el artículo 297, y además esta superposición de la carga impositiva se contrapone también a lo establecido por el artículo 298.
Cuando se denunció al senador Venegas por no cumplir con todos los requisitos constitucionales para ser proclamado senador y posteriormente secretario de Estado, se violó la Constitución. Pero no la mujicana, porque no interesa si cumple con los requisitos del ejercicio de la ciudadanía legal; lo importante es que sea idóneo para el cargo. El artículo 98 de nuestra Carta Magna establece que para ser senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio. A su vez, el artículo 176 dice que para ser ministro se necesitan las mismas calidades que para ser senador. Como resultado, se confirma la expresión de que lo político está por encima de lo jurídico.
En oportunidad que se pretendió que los miembros de la Suprema Corte de Justicia concurrieran al Parlamento para dar a conocer los fundamentos del traslado de una jueza, se cometió una injerencia inconstitucional. Para ellos no, porque la arbitrariedad es un principio básico para la sustentación del poder, que lo hemos visto utilizar con frecuencia a favor de sus intereses. En el artículo 82 de nuestra Constitución se hace mención a los poderes del Estado y a partir del artículo 233 se comienza a desarrollar lo relacionado al Poder Judicial, definiéndolo como un poder independiente y dentro de sus competencias ubicamos este traslado. De acuerdo al artículo 118, los legisladores pueden pedir informes al respecto siempre y cuando no respondan a aspectos jurisdiccionales, pero la Constitución no prevé la comparecencia de los ministros al Parlamento.
La declaración de inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la “caducidad”, que restablece la pretensión punitiva del Estado y que dispuso la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, derramó el vaso sobre la constitución mujicana. El fallo se contrapone a uno de sus principios fundamentales, que es el de acatar lo que el poder político dispone como si los miembros de la Suprema Corte fueran un mero instrumento al servicio de los mujicanos, como si los magistrados debieran asumir una conducta complaciente ante cualquier tipo de presión que se pueda ejercer sobre ellos.
Señores mujicanos: en nuestro país, los magistrados integran un poder del Estado independiente, toman decisiones en el verdadero sentido de la ley, basados en los principios establecidos en la Constitución, buscando la justicia y la equidad, sin poner en peligro la seguridad de la población, mientras ustedes anteponen su ideología por encima de la justicia, algo que no concebimos los republicanos. Si tuviera que describir vuestro sentir en una frase diría: “¡viva la constitución mujicana! ¡Al diablo con la independencia de la Suprema Corte de Justicia!”.
La misma visión la podemos ejemplificar con lo que se está viviendo en Venezuela, donde el presidente Maduro anunció que aunque no gane las elecciones se mantendrá en el poder porque hay que seguir adelante con la revolución bolivariana. Y aquí, ¿qué pasó con la Constitución?
Ciudadanos: no se crean esa fachada de Mujica que es el presidente más pobre del mundo. Él está de viaje procurando nuevas alianzas y llevando adelante su estrategia para ganar las próximas elecciones. Si él no va porque vive haciendo pamento por su edad, irá su compañera. Y en sus pensamientos está grabada la reforma de la Constitución.
No nos dejemos doblegar por estas mentes nefastas, ni que toquen nuestra Carta Magna, porque este señor dejó un gran cráter en nuestro país despilfarrando los dineros del Estado en proyectos que sólo generaron pérdidas como la planta regasificadora. ¿Qué pasó con los ferrocarriles, con PLUNA, con ANCAP, con el puerto de aguas profundas, con Aratirí, con el Fondes, con la enseñanza, con la salud, con el manejo paralelo de la economía entre la OPP y el Ministerio de Economía y Finanzas? ¿A esto se le puede denominar Uruguay productivo?
Por favor, señores, si quieren revolución vayan a la isla de Flores y no vuelvan más, porque los que defendemos los valores republicanos en contra de los populismos, tenemos la obligación de ser los custodios y acérrimos defensores de la Constitución.
Lic. Janio Paiva Delgado
CI 1.325.833-1