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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn unas declaraciones hechas al diario italiano La Stampa en el año 2015 Umberto Eco decía: “Las redes sociales le dan el derecho de hablar a legiones de idiotas que primero hablaban solo en el bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad. Ellos eran silenciados rápidamente y ahora tienen el mismo derecho a hablar que un premio Nobel. Es la invasión de los idiotas”.
En cualquier caso, no se debe generalizar. Hay quien emplea el medio en forma inteligente, galvanizando una corriente de opinión en torno a sus manifestaciones que, tal vez, no les guste a todos. Es, evidentemente, su derecho.
Es el mundo en que nos toca vivir. La gente opina en las redes y, algunos le prestan atención. Los hay quienes son más seguidos y hay de los otros. Algunos se pierden en la soledad creyendo vanamente que su opinión le puede importar a alguien. Es el síndrome de este mundo de la comunicación, que nos hace creer que estamos en una pantalla, que la humanidad nos mira y que le importa lo que está viendo. Yo mismo estoy escribiendo estas líneas, para su publicación en un medio tradicional, con la esperanza de que a alguien pueda llegarle lo que opino. No uso Twitter, por ahora, por falta de tiempo y ganas.
Evoco lo anterior ante la novedosa propuesta de legislar para reglamentar el artículo 112 de la Constitución, en el sentido de declarar que la citada norma que integra el conjunto de los fueros parlamentarios no comprende a los legisladores que se expresan por las redes porque “no están ejerciendo su función cuando utilizan las redes sociales”. Ello implica proclamar que serían responsables “civil y penalmente” por sus dichos en esa vía. Según una crónica de El Observador, el proponente se habría lamentado en un programa radial. “No albergo ninguna ilusión, el sistema político nunca va a aprobar una norma que le quite privilegios”. “Serán responsables al igual que todos nosotros cuando nos expresamos. Todos iguales ante la ley y sin privilegios”, habría dicho el proponente cuando planteó la iniciativa.
El artículo constitucional en cuestión expresa: “Los senadores y los representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones”.
Despacito y por las piedras, la propuesta me merece los siguientes comentarios.
1. El asunto se plantea ante un mensaje con contenido falso que alguien armó, posiblemente de mala fe, como una pretendida humorada o en actitud canallesca con plena conciencia y voluntad, a sabiendas de que se estaba propalando una mentira. Las mentiras tienen patas cortas y, si la expresión original no fuera cierta, el desmentido iba a surgir inmediatamente. Es posible imaginar otras explicaciones, pero no vale la pena desarrollarlas aquí. El hecho es que aquella información, presuntamente falsa, fue replicada por quien ocupa una banca parlamentaria, que tiene una intensa actividad en las redes y muchos seguidores. Es probable que el reenvío, hecho sin confirmar su veracidad, no haya tenido la intención de difundir una falsedad, aun en el caso de que el autor original, si es que es un tercero, hubiera tenido ese designio malhadado. O todo lo contrario. Lo cierto es que no hay, prima facie y salvo que se pretenda hacer una investigación en torno al tema, base para un prejuzgamiento.
2. Como la propuesta aparece ante una situación específica, no puede evitarse la suspicacia en cuanto a que el proponente apunta a un destinatario en concreto. Sobre la situación, parece un tema de importancia relativa que podría solucionarse con el ejercicio del derecho de réplica o, quizás, una simple disculpa. Cabe suponer que el interés público, que consiste en evitar la falta de veracidad de la información que se propala, se verá afectado en un grado relativo, en la medida que las cosas queden aclaradas. La experiencia demuestra que los delitos contra el honor son, en la práctica, castigados con cierta relativa benignidad, dentro del marco legal, lo que responde al juicio de los magistrados sobre la gravedad de la ofensa.
3. Los fueros o “privilegios parlamentarios” son instituciones de larga data que se fueron consolidando a la vera del afianzamiento del “Estado de derecho”. No son privilegios establecidos en beneficio de las personas, a pesar de que hay quienes las consideren así desde una perspectiva distorsionada. Así sucede con el proponente, que, acaso, procura encontrar asentimientos en un sector de la opinión pública que asume como privilegio personal lo que es una solución estructural adoptada en beneficio de la institución.
Se trata de una prerrogativa en favor del propio Poder Legislativo que, por ejemplo, es consagrada en la famosa Carta de Derechos (Bill of rights) aprobada por el Parlamento Británico el 13 de febrero de 1689; “la libertad de palabra y los debates o procedimientos en el Parlamento no deben ser acusados o cuestionados en ninguna Corte o lugar, fuera del Parlamento”, se dijo allí.
En el derecho patrio, el texto originario de 1830 ya preveía en su artículo 49 que “Los senadores y representantes jamás serán responsables por sus opiniones, discursos o debates, que emitan, pronuncien o sostengan durante el desempeño de sus funciones”. Es, prácticamente, el mismo contenido que el de la norma actual. Se trata de impedir que el legislador vea afectada su actividad por la amenaza de juicios civiles o denuncias penales que tiendan a amenazar, neutralizar o distorsionar la voluntad del legislador. Antes todavía, el artículo 1º de la ley de 21 de marzo de 1827, sancionada el día anterior por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia Oriental, en Canelones, rezaba: “Los representantes jamás serán responsables por sus opiniones, discursos o debates”. Claro está que aquella gente no usaba las redes sociales, por razones obvias. Se trata de un mecanismo preventivo ante un posible intento de corromper el adecuado funcionamiento del Parlamento. En otros lares y tiempos, se ha comprado el voto de determinados legisladores. Otra forma de afectar su decisión sería amenazarlos con un chantaje.
4. La expresión “jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones” manifiesta, sin lugar a duda, que el legislador no es responsable, ni penal ni patrimonialmente, por lo que vote y opine cuando participa de la actividad de la Cámara o de sus comisiones, ni durante el tiempo de desempeño, o sea, desde la asunción en el cargo hasta el cese, ni nunca más, en ninguna ocasión ulterior. “Jamás” no puede tener otro sentido. Si lo dicho generara un daño patrimonial y lo dicho hubiera sido pronunciado durante el funcionamiento del órgano que el legislador integra, podría pensarse en desplazar la responsabilidad pecuniaria al Estado, pero ese es otro tema.
En general, y diría que mayoritariamente, se ha entendido que la norma refiere a la actividad desarrollada durante las sesiones de las cámaras y la actuación en las comisiones parlamentarias y que la inmunidad no alcanzaría otras expresiones pronunciadas en otros ámbitos.
Podría caber otra opinión que descarto parcialmente porque la asunción de la responsabilidad de los autores de un daño es de principio. Esa otra lectura consistiría en que la expresión “durante el desempeño de sus funciones” refiere al tiempo en que el legislador se desempeña en el cargo, o sea, desde la asunción hasta el cese, lo que cubriría toda opinión emitida en dicho lapso. Parece un punto de vista descartable. El Estado no es garante de cada cosa que hagan o digan sus funcionarios y no pareciera que en el caso de los legisladores se haya seguido un criterio diferente.
De todos modos, cabe considerar que hay circunstancias límite. Un legislador que es entrevistado por un medio de comunicación en la puerta del Palacio Legislativo cuando explica las razones de su voto en la sesión que acaba de culminar, ¿no está alcanzado por la exención? ¿Y si, en cambio, lo hace desde su casa, en una red social? ¿Y si defiende una opinión desde esos medios para explicar su posición en el trabajo legislativo? ¿Y si lo que manifiesta en una red lo hace durante el desarrollo de la sesión de la Cámara, de la que participa? ¿Y si lo que intenta hacer es demostrar, aun en términos descomedidos, lo que juzga como error por parte de quienes no participan de su punto de vista, o denuncia su falta de idoneidad moral o cognitiva? Quizás sean situaciones asimilables a la previsión constitucional, o tal vez no. Posiblemente importe considerar la temática del mensaje y su nivel de relación con la actividad legislativa y apelar a la racionalidad y el sentido común. Porque no es lo mismo defender un proyecto de ley que insultar a la hinchada de un club deportivo rival, aunque Ud. no lo crea.
5. El hecho de que el planteo se circunscriba a las redes sociales, obviando todos los otros medios existentes para difundir una opinión, parece demostrar que la propuesta tiene en su mira a alguno o a algunos legisladores en particular que han demostrado vocación por el uso de las citadas redes.
6. El texto constitucional es un sistema que debe ser analizado en forma orgánica y sistemática. No siempre alcanza con recurrir a un artículo aislado.
El artículo 29 proclama la libertad de comunicación, para todas las personas, por cualquier medio de divulgación “sin necesidad de previa censura”, sin perjuicio de la responsabilidad del autor y, en su caso, del impresor o emisor, “con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”. La tipificación de determinados delitos por la ley, como la calumnia, las ofensas a los cultos, el desacato, la difamación y la injuria, son concreciones de la responsabilidad que se alude. De todos modos, se advierte una muy fuerte opción constitucional en favor de la libertad de expresión, lo que continúa una tradición que arranca en los albores de nuestra vida institucional.
El artículo 113 prohíbe el arresto de cualquier legislador desde el día de su elección hasta el de su cese, es decir, eventualmente podría ser antes de la asunción del cargo, luego de haber sido proclamado, salvo en el caso de delito infraganti y, entonces, dándole cuenta inmediata a la cámara respectiva. ¿Por qué no en las mismas condiciones que rigen para todo el mundo? Por la misma razón de preservación de la actividad libérrima del Parlamento.
El artículo 114 impide la acusación criminal de los legisladores sino ante su respectiva cámara, “la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del tribunal competente”. Es el caso del desafuero, que constituye un fenómeno muy infrecuente en nuestro medio, precisamente porque el Parlamento procura preservar su integridad. De modo que, aun cuando se pensara que determinada expresión alcanza ribetes delictuales, habría que superar, para ejercer la potestad punitiva, el requisito de autorización de la cámara respectiva. O esperar al cese del legislador por culminación de su mandato. Y entonces, todavía, plantearse si el eventual delito no prescribió. ¿Por qué no en las mismas condiciones que rigen para todo el mundo? Por la misma razón ya mencionada, de preservación de la actividad libérrima del Parlamento.
El artículo 115 de la Constitución atribuye a las cámaras la facultad de corregir a sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta la potestad de suspender al legislador, también por dos tercios de sus componentes. Por el mismo número las cámaras pueden remover a sus miembros por imposibilidad física o incapacidad mental. En mi humilde impresión, esta facultad disciplinaria se superpone a la inmunidad por los dichos y opiniones y no la impide. Por ejemplo, un legislador que se expresara en forma soez o agraviante, indigna de la función que tiene cometida, podría quedar alcanzado por esta disposición, a pesar de lo afirmado por el artículo 112. Se trata, precisamente, de interpretar el ordenamiento sistemáticamente, aplicando el sentido común. Las normas se interpretan tomando en consideración lo que dicen los textos, mediante una lectura sistemática que hace una consideración global y, también, a la luz de la realidad a la que se aplican. Ser incapaces de atisbar la totalidad, o sea, el conjunto de normas más la realidad que muchas veces las explica, puede conducir a una interpretación equivocada. Usando una expresión de origen anglófono, corresponde pensar “fuera de la caja”. Claro es, por otra parte, que la cota de pundonor que hay en el medio social se ha ido modificando, la realidad es fluyente y el daño hoy puede aparecer atenuado frente a lo que habría sido en otro tiempo.
7. Declarar, por una ley específica, que la comunicación por medio de las redes sociales puede implicar incurrir en una responsabilidad civil o penal no agrega nada y resulta una invitación a la formulación de denuncias que contradice a mi juicio, por lo menos, el espíritu del sistema constitucional.
Debo confesar que no me gustan las policías de la moralidad ni los controles sobre la opinión. Funcionan, lamentablemente, de muy mala forma en algunos regímenes políticos abyectos, como es notorio. No es ese nuestro sistema que, en lo que tiene de positivo, debe preservarse. Invitar a formular denuncias o a iniciar demandas para cobrar dinero a título de indemnización, por lo que alguien opinó, es un primer mal paso.
En definitiva, la mejor acción para evitar las idioteces (Umberto Eco dixit) en las redes sociales será que nuestros muchachos logren alcanzar un grado de pensamiento crítico que les permita discernir que no todo lo que se dice es, necesariamente, la verdad. O que se evite asumir prejuicios que requieran, para sostenerse, el fortalecimiento por medio de una información falsa o sesgada confirmatoria de aquello que ya era objeto de un acto de fe. En fin, quizás, algún día, a través de una adecuada reforma educativa…
8. Es cierto que hay manifestaciones que pueden doler más que un puñetazo. Se me ocurre como hipótesis, por ejemplo, la de un miserable supremacista que no logra ocultar las aberraciones de su pensamiento y su desprecio por el prójimo y abusa del ejercicio de la libertad de expresión. Alguno de esos termina haciendo de policía de las ideas, cuando le dan la oportunidad. Sin embargo, estamos ceñidos a un ordenamiento y corresponde cumplir sus prescripciones. De pronto, la solución que nos aporta el sistema institucional parece insuficiente por no compensar debidamente, a nuestro juicio, el agravio. De cualquier modo, tampoco hay que promover una inflación de denuncias respecto de temas que, finalmente, pueden resultar banales. Me parece.
La proposición, que juzgo infeliz, me ha llamado la atención porque me consta la defensa entusiasta, en el pasado, del proponente de la libertad de expresión.
Quizás la propuesta actual contribuya a la emergencia de un actor, que ya fue un hombre público y que, acaso, siente que no debe privar a la sociedad de su aporte. (Ya estamos en el 2023). Es, evidentemente, su derecho. Si fuera así, mucha suerte, valiéndose de los mejores instrumentos. Esta vía que parece apelar a un igualitarismo mal entendido (“todos iguales ante la ley y sin privilegios”, “el sistema político nunca va a aprobar una norma que le quite privilegios”) no lo es.
Por mi parte, pretendo brindar una opinión que tienda a preservar el sentido de un sistema constitucional que, a pesar de sus defectos y de las eventuales mejoras que alguna vez habrá que encarar, contiene valores que merecen ser protegidos.
Jaime Ruben Sapolinski
Profesor titular de Derecho Constitucional en las
Facultades de Derecho de UDELAR y CLAEH