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    Las responsabilidades del Colegio Médico II

    Sr. Director:

    Hoy se están discutiendo en el seno de la sociedad uruguaya dos proyectos de ley que legislan sobre la eutanasia (muerte buena). Ambos en última instancia involucran a médicos que activamente determinan el fallecimiento del paciente o asesoran y proveen los medios para que se suicide.

    Debe quedar claro que aquí no se trata de suspender un tratamiento a pedido del paciente (cáncer terminal, enfermedades neurodegenerativas) para que la enfermedad siga su evolución y termine en la muerte del paciente. Esto es la voluntad anticipada y ya es legal. Ni tampoco se trata de una sedo-analgesia a altas dosis que no se administra con el objetivo de matar al paciente, sino de sacarlo de ambiente para evitar el sufrimiento agónico en sus horas finales. .

    El 25 de setiembre de 2014 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19.286. De esta forma el Código de Ética Médica, que había sido respaldado 2 años antes en un plebiscito nacional por el cuerpo médico, se transformaba en derecho positivo. El artículo 46 del Código expone la posición del colectivo médico sobre la eutanasia y dice:

    Artículo 46 del Código de Ética Médica: “La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente es contraria a la ética de la profesión”.

    El Código es muy claro sobre este tópico; la eutanasia es un acto contrario a la ética médica. Por lo tanto los promotores de los proyectos de ley tendrán que derogar el artículo 46 del Código, dado que, aunque se despenalice el acto, los médicos no podrán ejecutarlo porque se expondrían a serias sanciones por parte del Colegio.

    Pero aún más, otro artículo del Código abona al espíritu contrario a la eutanasia que trasunta este digesto de normas éticas y deontológicas. Veamos lo que dice el artículo 48 del Código que forma parte de la misma sección que el anterior:

    Artículo 48 del Código de Ética Médica: “En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y eventualmente perjudiciales para su calidad de vida”.

    En este artículo, que es complementario del 46, se decanta el pensamiento sobre el final de la vida que el cuerpo médico mantuvo durante el siglo XX. La posmodernidad ha introducido la semilla del relativismo en las ideas fuerza sobre el final de la vida en la medicina del último siglo. Hoy aquí en pleno siglo XXI algunos médicos reclaman la eutanasia fundamentando este pedido en las experiencias de países como Holanda, Bélgica o estados como el de Oregon en EE.UU. En estos países la eutanasia es práctica corriente hace ya varios lustros y ha crecido en forma alarmante. Todo esto a pesar de los excelentes sistemas de cuidados paliativos existentes.

    Un fenómeno común a esos países es que las causales de eutanasia se van ampliando hacia enfermedades crónicas incurables (pero no terminales) como el Alzheimer u otras enfermedades neurodegenerativas e inclusive, psiquiátricas crónicas, o a otros grupos etarios como niños y adolescentes. Estas nuevas causales se alejan del tipo de paciente para el cual se puso en marcha la primera generación de legislación eutanásica. Esto es peligroso porque pone en tela de juicio el sentido y las consecuencias sociales y axiológicas de una decisión tan trascendente.

    Un argumento de los proeutanasia es que la ley no obliga sino que habilita el derecho al paciente que, dado un sufrimiento físico insoportable o por la autoconvicción de que su vida no es digna de ser vivida (sufrimiento moral), y con sus facultades psicoemocionales intactas, “quiera” terminar con su vida. Esto ya pasó con el aborto, la ley protege el derecho de la madre que “quiere” interrumpir el embarazo (IVE-eufemismo para “matar al embrión”). Este es el signo de los tiempos que vivimos, trasformamos nuestros “deseos” en “derechos” y en el proceso barremos con miles de años de evolución de las ideas sobre el valor (dignidad) de la vida humana.

    Volviendo al Código, el Artículo 48 estipula no solo que el médico debe seguir tratando al paciente terminal con toda sus habilidades y capacidades ayudándolo a bien-morir, sino que le prohíbe aplicar medios diagnósticos y/o acciones terapéuticas inútiles que afecten su calidad de vida en la etapa final. Sin decirlo, el Código está evocando los Cuidados Paliativos como medio idóneo para acompañar al paciente en sus horas finales. O sea que no solo señala que la eutanasia es contraria a la ética profesional sino que indica el camino por donde se debe transitar.

    Estos artículos son el basamento ético del Código aprobado en plebiscito por los médicos y votado en el Parlamento hace apenas 8 años. De pronto queremos cambiarlo, no un artículo cualquiera, sino la piedra angular de esta estructura ético-deontológica. ¿Qué pasó? ¿Qué cambió? ¿Cambiamos los médicos que votamos ese Código? ¿O son vientos que soplan del norte y, como cantos de sirena, atraen a médicos y políticos hacia los peligros de un mar oscuro de aguas procelosas?

    Estamos atentando contra el primer derecho humano (¡la vida!) poniendo por encima de los principios de “beneficencia”, de “no maleficencia” y de “justicia” el principio de respeto a la “autonomía” del paciente. Esto genera un claro desbalance entre los cuatro principios de la bioética a favor del de “autonomía”, lo cual fragiliza el juicio ético resultante. Los principios de “beneficencia” y de “no maleficencia” claramente se oponen al principio de “autonomía” en el caso de la eutanasia. Por otra parte, es cierto que el principio de autonomía se basa en la libertad personal y, por lo tanto, cada individuo tiene la libertad de decidir morir dignamente. Pero quien decide si puede morir, planea el acto de la muerte y lo ejecuta es otra persona, y nada menos que un médico. Como tal el médico viola flagrantemente los principios de “beneficencia” y “no maleficencia”.

    Pero también existen cuestiones de orden práctico que tendríamos que cuestionarnos. ¿Hay sufrimiento que justifique que un hombre le quite la vida a otro hombre? ¿Tenemos en cuenta la posición de poder de que goza el médico ante la indefensión del paciente? ¿Somos conscientes de que la medicina no es una ciencia exacta? ¿Sabemos que los pronósticos se basan en la incertidumbre de la estadística? ¿Tenemos idea de la potencia terapéutica de la analgesia opioides, antidepresivos, sedoansiolíticos, cirugía analgésica, etc., en manos expertas (Cuidados Paliativos)? ¿Tenemos la experiencia que un paciente acompañado profesionalmente y por su familia, prácticamente nunca pide la eutanasia?

    Como médico y como ciudadano considero éticamente reprobable tanto el aborto como la eutanasia y el suicidio asistido. No quiero tener nada que ver con la cultura de la muerte que se nos quiere seguir imponiendo desde sociedades anglosajonas, por el trámite de las mayorías. Solo espero que, si al final esta ley es promulgada, se cumpla que: 1) sea lo más rigurosa y garantista posible en la selección de candidatos a la eutanasia, 2) que quede explícito en la ley que no se va a seguir ampliando el espectro de causales de eutanasia-suicidio asistido y, 3) ley que cree un Sistema Nacional Cuidados Paliativos que asegure viabilidad y accesibilidad a toda la población del territorio nacional, como barrera de contención a estas prácticas tanáticas.

    Dr. Francisco E. Estevez Carrizo