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    Libertad de cátedra

    Sr. Director:

    En las últimas horas han trascendido públicamente las palabras vertidas por la subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura, Edith Moraes, en torno a las fuertes críticas recibidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) hacia nuestro sistema educativo, debido a las nuevas proyecciones de las Pruebas PISA. Además de ello, la jerarca se ha pronunciado sobre las posibles adecuaciones o reformas para un marco curricular común y la eventual disminución de la cantidad de materias en los primeros años de la Secundaria, así como el papel que ocupan los sindicatos de la educación en dicho proceso.

    Sin embargo, una de las afirmaciones de la actual subsecretaria —quien debemos recordar que tiene una vasta trayectoria dentro de nuestro sistema educativo, no solamente desde las aulas sino desde los organismos de gestión— llama poderosamente la atención del lector.

    Me refiero puntualmente a la opinión volcada por Moraes sobre la posible resistencia sindical a los cambios en cuanto a la fusión o eliminación de algunas materias de la malla curricular de Secundaria. La respuesta de los gremios de la educación en cuanto a este tipo de “innovaciones” ha resaltado históricamente la libertad de los docentes en cuanto al direccionamiento de su práctica, siempre respetando los marcos de referencia que el sistema propone. Sin embargo, la subsecretaria sostiene en entrevista a “El País”, el 3 de diciembre de 2016, que “eso de la libertad de cátedra no existe en Primaria ni en Secundaria, eso es cosa de la Universidad”.

    Como profesional de la educación, me permito disentir profundamente con dichas afirmaciones y mis convicciones están basadas en dos elementos centrales producto de nuestro sistema democrático.

    En primer lugar, la libertad de los docentes de dirigir su propia práctica está garantizada por la Ley General de Educación N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008, en su artículo 11° (De la libertad de cátedra), donde se afirma que: “El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio (…) ”.

    En segundo lugar, el Estatuto del Funcionario Docente —Ordenanza N° 45—, aprobado por el Acta N° 68, Resolución N° 9 del 20 de diciembre de 1993, complementado y modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo Central en agosto de 2015, también arroja un haz de luz al respecto. En el Capítulo II, artículo 4° (De los derechos y deberes específicos del funcionario docente), inciso A, se establece que es un derecho específico del funcionario docente “ ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo y asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda”.

    Lamento escuchar esas palabras desafortunadas de la subsecretaria Moraes, quien ha sido la directora general del Consejo de Formación en Educación de ANEP hasta 2015, ya que la reglamentación no apoya sus convicciones personales. Por momentos, sentí un escalofrío, reminiscencias de una época de autoritarismo donde no había lugar para la libertad de cátedra, ni para la expresión, ni para las ideas.

    Prof. Fernando Amores

    CI 4.185.784-2