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En el discurso del presidente de la República con motivo de su primer año de gestión, anunció un acuerdo con el Grupo Belga de Compañías de Katoen Natie (KNG) luego de una negociación por la cual se suspendía un potencial juicio al Estado y por otra parte se efectuaría una inversión de 455 millones de dólares y rebajas de tarifas.
Posteriormente, fue publicado el acuerdo con la extensión hasta el 2081 de la concesión y se promulgaron dos Decretos (114 y 115/021) con el futuro régimen de gestión y el Reglamento de Atraque de Buques.
Todos los buques portacontenedores tienen que operar solo con la terminal, excepto en circunstancias extraordinarias, eliminando la competencia que existe desde hace 20 años con las empresas de operadores portuarios, que trabajan en muelles públicos con permisos o autorizaciones otorgadas por la Autoridad Portuaria (ANP).
Recientemente, fue derogado el Decreto 137/001 del 25 de abril de 2001, por el cual la explotación de una Terminal de Contenedores en régimen de Puerto Libre, sería efectuada por capitales privados (Katoen Natie) asociados con ANP ( Terminal Cuenca del Plata) y se eliminó el numeral numeral, sic:
3.5 Marco de competencia interna.
“La terminal prestará servicios en condiciones de libre competencia con otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo”.
Esta situación abrió un espacio de discusión sobre el establecimiento de un monopolio de derecho, que de acuerdo con la Constitución de la República tiene que ser establecido por ley, y que en definitiva el Poder Ejecutivo lo habría efectuado por decreto.
Actualmente, Montecon como principal empresa afectada impugnó ambos decretos por considerarlos ilegales, y en caso de que las autoridades del gobierno rechacen la misma, seguramente pase al Tribunal del Contencioso Administrativo (TCA).
También se anunció públicamente que, en caso de no prosperar la derogación de ambos decretos, se podrían invocar los Tratados de Protección de Inversiones que nuestro país tiene en vigencia con Chile y Canadá, dado la procedencia del capital accionario de dicha empresa.
Ante esta compleja situación, una empresa de inversores extranjeros y el propio Estado asociado a otra belga (TCP), esgrimen diferentes argumentos jurídicos, estando en el centro de la discusión la defensa de la libre competencia.
No entendemos cuáles son las razones por las cuales el Poder Ejecutivo, el MTOP o la propia ANP, sabiendo que nuestro país tiene una excelente herramienta como es la Ley 18.159 de la Defensa de la Libre Competencia de 20 de julio de 2007, no recurrió a la misma, donde se establece claramente que las personas jurídicas nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas en territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia.
También se desconoce si previo a la firma del acuerdo se analizó el “mercado relevante” el abuso de “posición dominante” y si se notificó al “órgano de aplicación” para su examen previo, a fin de obtener la autorización de “concentración económica”, elementos todos contenidos en la Ley 18.159.
Pero tal vez aún más relevante es si el presidente requirió opinión a la Comisión de promoción y Defensa de la Competencia, órgano desconcentrado integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros. Para tranquilidad de todos los ciudadanos y en bien de la transparencia, sería de singular importancia que en caso afirmativo, se haga público quiénes integraron la Comisión y el dictamen correspondiente de la misma.
Estas personas, acorde al art. 22 de la citada ley, deberían haber sido designadas, sic. “Por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos de la materia, asegurando independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño”.
Finalmente, creemos que son tan claras y completas las competencias que se incluyen especialmente en el artículo 26, en referencia a la Comisión de la Promoción y Defensa de la Competencia, que ahora y en el futuro, la misma, debería ser considerada siempre que corresponda, acerca de la promoción y defensa de la competencia, en procura de la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas a los mercados.
Asimismo, cuando se puedan presentar dudas razonables, como las del contrato con el Grupo Katoen Natie, acerca de casos de concentración monopólica que afecten la competencia, deberán evitarse “contratos incompletos”, especialmente en esta nueva era de fusiones y cadenas de valor logístico con integración vertical.
Silvia Etchebarne Vivian