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El decreto emitido la semana pasada por el Poder Ejecutivo uruguayo, en respuesta a una disposición de Panamá resuelta en marzo dictando medidas de retorsión contra Uruguay, es un paso de concliación positivo. Eso interpreta Rodrigo Barrios, experto en impuestos de la consultora EY Uruguay.
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El 8 de marzo, el gobierno panameño emitió una resolución listando aquellas jurisdicciones que aplican medidas discriminatorias o restrictivas contra Panamá, afectando su economía e intereses comerciales. Dicha nómina incluyó a Uruguay y a 19 jurisdicciones más.
Antes, la Ley Nº 48, de octubre de 2016, había facultado al gobierno panameño a dictar medidas de retorsión contra Uruguay (de carácter tributario, arancelario, migratorio, laboral, restricciones a la contratación de empresas uruguayas con el Estado panameño, entre otras).
En respuesta a eso, el pasado 24 de abril el gobierno uruguayo emitió un decreto en el que se buscaría “conciliar” a efectos de que ambos países se retiren de sus “listas negras”, afirma Barrios.
Dicha norma establece que, bajo ciertas condiciones, Uruguay eliminará a Panamá de su lista de paraísos fiscales aplicable para el régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), así como de la lista de países de baja o nula tributación (BONT), que tiene efectos entre varios impuestos (IRAE, Impuesto a las Rentas de los No Residentes, Impuesto al Patrimonio, entre otros). Las condiciones antepuestas por el Poder Ejecutivo uruguayo para ello son, por un lado, que antes del 15 de mayo próximo Panamá identifique y notifique a Uruguay como país socio para el intercambio automático de información financiera, a la vez que el intercambio de información incluya a la referida a 2017 inclusive. Por otro, que Panamá elimine a Uruguay de la “lista de retorsión”.
El decreto prevé que Panamá sea excluido de las mencionadas listas en la fecha coincidente con la última comunicación de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, y Comercio e Industria de Panamá al Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo, confirmando que se han cumplido ambas condiciones mencionadas anteriormente.
Cabe aclarar que la Dirección General Impositiva deberá actualizar la lista de la Resolución N° 1.315/017 y dar publicidad en forma oportuna para que el cambio se efectivice en los términos del decreto.
Ambos países podrían beneficiarse mutuamente de esta nueva situación, interpreta el integrante del Departamento de Impuestos de EY. Primero, el gobierno uruguayo podría lograr el anhelado intercambio de información financiera con Panamá. Segundo, Panamá podría salir de la lista de paraísos fiscales de otro país, en busca de mejorar su posicionamiento como jurisdicción tributaria entre la comunidad internacional.
Si Panamá fuera efectivamente eliminado de las listas durante 2018, será necesario reevaluar diversos temas referidos a impuestos en Uruguay, tanto para las entidades panameñas como para las empresas uruguayas que contratan con estas. Ello se debe a que en ciertos casos no se encuentra claramente regulado el efecto de la salida o entrada de una jurisdicción a las “listas negras” tributarias de Uruguay, en particular en lo referido a la aplicación temporal, puntualiza Barrios.