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    Lito Alfie I

    Sr. Director:

    Me permito enviar estos comentarios sobre el caso Alfie con el fin de aportar algunos conceptos sobre una situación en la que, hasta ahora, la unanimidad de las opiniones, sin una sola discrepancia, coincide en que tanto Alfie como la ministra Arbeleche han actuado dentro del marco legal y reglamentario vigente.

    Promoción de inversiones. Los beneficios en vigencia para las inversiones realizadas por los contribuyentes del impuesto a las rentas fueron multiplicados abruptamente por el equipo económico integrado por Danilo Astori y Mario Bergara, con la finalidad de estimular el crecimiento de las mismas,

    Estas disposiciones fueron adoptadas en el tiempo de la reforma tributaria en el 2007 por medio del decreto 511/007. Fue un reconocimiento a la inversión, como factor esencial del desarrollo en régimen de mercado, puesto en vigencia, a través del decreto 511/007.

    Estos importantísimos beneficios aportaron un estimulo de gran significación para aumentar la inversión de las grandes empresas. Pero algunas y en especial las pymes se sintieron en desventaja para obtener tales beneficios, por el motivo de no estar a su alcance la realización de nuevas inversiones, por lo que se dificultó la competencia con los nuevos inversores, quienes por el régimen se benefician con significativas rebajas de impuestos.

    Además de las exoneraciones de impuesto al patrimonio, tributos de importación e IVA de compras en plaza, el importante aumento de beneficios consistió en otorgar en forma casi automática un crédito por casi el monto invertido para cancelar el impuesto a la renta durante 4 años mínimo a 10 años (en promedio), que en algunos casos (proyectos de gran dimensión) podrían llegar a compensar (y por lo tanto recuperar) la inversión integra y total.

    Consideraciones:

    El régimen puesto en vigencia en 2007, aparte de su legitimidad es de fácil comprensión para especialistas en la materia y principalmente para quienes lo instauraron.

    Estos últimos son los principales responsables de la legitimidad y son inexorablemente conscientes de que no están reñidos ni con la ética ni la moral.

    Dicho régimen debe ser adoptado por cualquier empresa que invierta pues (al ser de tanta importancia) es la forma de competir legalmente, debiendo solicitarse los beneficios en tiempo de realización, compensando parte de las obligaciones tributarias en varios años hasta el monto total otorgado.

    4) En particular, en un caso como el de Isaac Alfie, hay que agregar una consideración de gran importancia. Es de suponer que Alfie habrá de continuar trabajando en su empresa luego de la finalización en el cargo político que ocupa en la actualidad. Por cierto, dentro de la ley, abonando sus obligaciones tributarias, por lo que es inevitable solicitar el crédito cuasiautomático que le corresponda, como cualquier contribuyente para compensar parte del impuesto a la renta que le corresponda. Debido a que el proyecto de inversión debe aprobarse al tiempo de comienzo de ejecución, aunque deba y pueda ser utilizado en torno de los 10 años.

    5) El senador Andrade y principalmente Mario Bergara, desde la autoría de estos beneficios para las empresas, deberían entender antes que nadie estos conceptos, sincerando la ausencia total de violación de norma ética o moral alguna.

    Conclusión final. Es de esperar que los integrantes mencionados y otros de la cúpula del partido opositor, se sinceren reconociendo que la norma que crearon no está prohibida para ningun residente de este país y que no existe norma alguna de ética o moral que se viole al ejercer el derecho de solicitar los beneficios, creados por ellos en sus gobiernos.

    No parece una actitud acorde al régimen democrático existente en nuestro país que la oposición se aproveche de un hecho basado en un tema complejo de considerar al comunicar las infundadas críticas que se realizan ante la opinion pública, deformando la procedencia del hecho en cuestión.

    La mejor prueba de la honestidad de alfie está justamente en la presentación de su exiguo proyecto de mejoramiento de su estudio para el futuro, lo que demuestra la intención de cumplir con sus obligaciones fiscales futuras.

    Cr. Jorge Mouchante Janes

    CI 914.794-8