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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl próximo 10 de mayo la ciudadanía elegirá a quienes desempeñarán los cargos de Intendente, Ediles y Concejales durante el período 2015- 2020 dentro del nuevo marco legal que entrará en vigencia el venidero 10 de julio, cuando asuman las nuevas autoridades. Es necesario llamar la atención de la ciudadanía respecto de los nuevos roles que desempeñarán los Municipios, el Intendente y la Junta Departamental, en virtud de la ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014 que analicé en mi libro “Las autoridades locales electivas en el Uruguay” (1).
Previamente es necesario aclarar una confusión muy extendida en la población: quienes ejercen las atribuciones del Municipio son los cinco concejales, en sesión del Concejo municipal, a pluralidad de votos. El Alcalde preside las sesiones del Concejo Municipal y su voto tiene igual valor que el de los demás concejales, salvo en caso de empate —cuyo voto es decisivo— y en el caso que se vote la realización de un gasto, en el cual necesariamente debe contar con el voto favorable del Alcalde.
El Alcalde es quien ejecuta las resoluciones del Concejo Municipal, dirige la actividad administrativa del Municipio y lo representa.
Por sí solamente puede “adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a la seguridad y la higiene” y “disponer de esas medidas y esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que este resuelva”.
También el Alcalde, como los demás concejales, podrá “proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia”.
Es competencia exclusiva del Alcalde ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio.
Los demás concejales ejercen el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde y colaboran con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.
La nueva ley ha introducido un cambio fundamental en las relaciones de los Municipios con el Intendente y la Junta Departamental.
A partir del 10 de julio venidero los Municipios son órganos descentralizados de la persona jurídica Gobierno Departamental.
Los Intendentes no tiene poder jerárquico alguno sobre los Municipios, ni aun poderes de contralor sobre la gestión de estos, salvo cuando deban resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas por los Alcaldes o los Concejos municipales, fundados en la violación de una regla de Derecho (principio de Derecho, norma constitucional, legal, reglamentaria o contractual) o en haber sido dictadas con desviación de poder (con una finalidad distinta a la establecida por el ordenamiento jurídico).
El Intendente por sí no puede revocar las resoluciones de los Alcaldes ni del Municipio, aunque entienda que son inconvenientes, inoportunas o contrarias al ordenamiento jurídico.
De acuerdo con la nueva ley, quien controla a los Municipios es la Junta Departamental, quien puede ejercer sobre ellos los mismos contralores que sobre el Intendente (pedidos de informes, llamados a sala, comisiones investigadoras, solicitud al Tribunal de Cuentas que intervenga para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración).
La gestión de los Municipios se financiará con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.
El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, en el marco del presupuesto quinquenal, el que deberá contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes.
Daniel Hugo Martins