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    Los artículos cuestionados de la LUC

    Sr. Director:

    A mis compatriotas: Como uno más de los ciudadanos de nuestro país, termino de leer los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, popularmente llamada LUC.

    Quisiera resumirla, para que los uruguayos, que serán llamados a juzgarla el año 2022, puedan decidir, con su voto consciente, si sigue vigente, como lo está desde hace año y medio. ¡A la vista están sus frutos positivos! No obstante, casi 800.000 ciudadanos, han firmado para provocar un referéndum derogatorio de sus postulados. Increíblemente, algunos firmantes han declarado no haberla visto nunca, y menos aún, haberla leído. El propio Fernando Pereira, en uno de sus actos, frente al grito con algún improperio de alguien del público, contestó: “Cómo se atreve, si la mayoría de la gente no conoce la LUC”. Por la boca muere el pez. Cómo se atrevieron a pedir las firmas a gente que en su gran mayoría sabían que desconocían los numerosos artículos de esta ley. Y con toda clase de artilugios. Increíble e irresponsable modo de actuar. Pero no tiene la culpa el chancho, sino quien le rasca el lomo. Nunca más cierto el adagio: el PIT y el FA.

    Pues bien, se me ocurre dividirla en 11 capítulos, aunque pueda haber más, para abarcarla mejor:

    1) La seguridad, ¡tan anhelada! Aquí no puedo menos de resaltar, cómo el Dr. Jorge Larrañaga, en su corta y rica gestión, y de feliz memoria, devolvió al policía la faceta del antiguo “Guardia Civil“, en virtud de esta LUC; una conciencia de su rol constitucional, de Guardián del orden público, tan querido y respetado, devolviéndole el concepto de autoridad ejercida con respeto y firmeza. Otro ejemplo, amparado en esta ley: el derecho del policía a solicitar el documento de identidad ante sospecha de un infractor presente.

    2) Algunos cambios en la Justicia, como la extensión de las penas a los violadores, o la permanencia de los antecedentes de los menores infractores, etc.

    3) La educación y sus distintas gobernanzas.

    4) La economía: regla fiscal obligatoria, tope al endeudamiento y a los gastos desenfrenados del Estado, y valor de los combustibles, de acuerdo a su costo de origen, y no usarlos para ejecutar ajustes y aumento de tarifas.

    5) No más bancarización obligatoria para el pago de sueldos y haberes.

    6) Trabajo: Derecho de huelga decretada por sindicatos, como hasta ahora; pero, igualmente: Derecho de los no huelguistas a seguir trabajando y derecho de los dueños o patrones de empresas a ingresar a sus locales, en tanto duren los días de huelga.

    7) Facilitar la adopción de niños, en tiempos más reducidos (18 meses en lugar de seis años) y poner decisión final en manos del Poder Judicial, y no más del INAU, como hasta el presente. Muy esperada medida.

    8) Portabilidad numérica. Derecho a cambiar de marca servidora del celular, reteniendo el número actual, al ingresar a la nueva marca, por ejemplo, de Antel a Movistar, etc.

    9) Libre tránsito. Licitud a convocar y realizar marchas de protestas o manifestaciones; pero queda prohibido interrumpir el libre tránsito.

    10) Arrendamientos urbanos: Mantenimiento in totum de la actual Ley de Arrendamientos con garantía. Pero ahora se instala una nueva opción o manera de acceder a un arrendamiento cuando la persona no tiene garantía, por ejemplo, jóvenes, estudiantes del interior o extranjeros recién residentes en el país o migrantes. Estas personas, antes de la LUC, no tenían posibilidad de arrendar, se iban a pensiones o piezas en casas de familia, sin ninguna alternativa. Con la LUC, tienen la posibilidad de elegir libremente esta manera nueva de acceder a un arrendamiento, realizando un contrato legal, pudiéndose llegar a una nueva manera de entendimiento entre arrendatario y arrendador, sin ofrecer garantía; eso sí, con resguardo judicial para el propietario; en el caso de que el arrendatario no cumpla con el pago a que libremente se obligó, de acuerdo al contrato que libremente firmó, el propietario, con 30 días de tolerancia, puede y tiene derecho a expulsarlo de su propiedad.

    11) Tierras. La LUC intenta hacer una revisión del Instituto Nacional de Colonización, instrumento de justicia social rural fundado en 1948, imitando con Justicia el “reparto de tierras” hecho por el Protector Don José Artigas en 1815. Sin embargo, mirando y recorriendo las infinitas Colonias en el mapa nacional, se hace absolutamente necesaria una sesuda y justa puesta al día del cumplimiento de los verdaderos fines en el reparto de sus casi 500.000 hectáreas, y en la selección de verdaderos candidatos a ocupar tierras del Estado, que tengan posibilidad de hacerlas producir y que les quede un margen luego de pagar su renta al Estado. ¡Son fuentes de bienestar familiar y de aumento de la producción nacional! Tampoco puede exigirse éxito económico en producción y bienestar a ocupantes (colonos) sin un mínimo de capital y en extensiones menores a 200 hectáreas. Se les hace inviable, generalmente no pueden ni pagar la renta, convirtiéndose en morosos del Estado. Asimismo, la LUC libera al colono y su familia de habitar el predio en forma permanente, como en 1950, por razones familiares, de salud o educación de los hijos, etc. Libertad individual, sentido común.

    Someramente, estos son los 11 capítulos que resumen los 135 artículos de la LUC.

    Ahora bien: remarcando que los opositores a la ley han inventado tantas falsedades y mentirosas interpretaciones de estos 135 artículos, y que ante los buenos resultados ya producidos, más que una oposición a la ley, han desatado una alocada campaña seudopolítica de desprestigio del gobierno nacional, elevamos nuestra protesta, y recordamos que este es un gobierno legítimo, elegido libremente y aplaudido dentro y fuera del país.

    La LUC es Uruguay, y de uruguayos, para todos los uruguayos, igual de orientales.

    Para terminar, pongamos algunas perlas más de las tergiversaciones falsas y ridículas a cargo de diputados y senadores, quienes en parte aprobaron la ley, y ahora promueven su derogación, y haciendo coro con el PIT-CNT hacen gárgaras en los barrios en contra de su vigencia.

    La Fenapes vomita que la LUC quiere privatizar la enseñanza pública, y que los docentes han sido poco menos que expulsados de la conducción de la enseñanza y la educación. Sin embargo, dice la misma LUC que el órgano conductor de la enseñanza nacional, llamado Codicen de la Anep, estará integrado por cinco miembros: tres nombrados por el Ejecutivo, con venia del Senado, y dos por miembros docentes. A estos se suman también los directores generales de Primaria, Secundaria, UTU, rectores de universidades y presidente del Instituto de Formación Docente, presumiblemente todos ellos docentes. ¿Es eso prescindir de los docentes, señores de la Fenapes?

    De igual modo podríamos seguir enumerando tantas falsedades con que sin duda intentan lastimar al gobierno y menoscabarlo.

    Esta LUC está llamada a dar cumplimiento y reajuste en temas esenciales, como la seguridad, la educación, la adopción, etc., con que la coalición republicana de cinco partidos diversos pidió su voto conforme en la Campaña Electoral y que hace un año y medio dio cumplimiento con creciente aplauso popular. Eso es “dignidad de palabra empeñada arriba, y regocijo abajo”.

    Conciudadanos: ¡Somos un solo Uruguay, igual de orientales y como escribió un correligionario, con mucho acierto, recordando a Wilson:

    “El referéndum no es el fin del mundo. Uruguay es una comunidad espiritual que se merece una campaña con altura y respeto. Nos la debemos todos los orientales: los que defendemos la ley, los que la pretenden derogar, y los que todavía no saben qué hacer, pero sin engaños e intereses electoralistas”.

    ¡Hay orden de no aflojar! ¡Adelante con fe!

    ¡Y a votar por no derogar los 135 artículos de la bienhechora LUC!

    Ángel Alfonso Jaureguy

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