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    Los fueros parlamentarios

    Sr. Director:

    El hecho de que la actividad de los gobernantes, actuando en funciones de gobierno, sea regulada jurídicamente, es decir, que los actos del Poder Público estén sujetos a derecho, como enseña el Dr. Cassinelli Muñoz, define a nuestra nación, como un Estado de derecho. El armonioso equilibrio del respeto al ordenamiento jurídico por parte de los gobernantes, al igual (o en algunos casos con mayores controles) que el simple ciudadano, legitiman el concepto de Estado de derecho.

    Pero, necesariamente, debe asegurarse la efectividad en el encauce de la actuación de los gobernantes, con medidas reales, no teóricas, y con su efectiva aplicación.

    En el caso de los legisladores, el estatuto que los rige protege a los representantes electos por el cuerpo electoral, no individualmente a cada uno de ellos, sino que protege al Poder Legislativo (99 representantes o diputados y 30 senadores, más el vicepresidente como presidente de la Asamblea General) y hace irrenunciables estos privilegios, lo que no quita que existan previsiones constitucionales para su correcta aplicación y que no se transformen en abusos. Recordemos que la Constitución de 1967 extendió esos privilegios, a ministros de Estado y presidente de la República.

    El artículo 112 de la Constitución establece la irresponsabilidad de lo legisladores por los votos u opiniones y obviamente entendiendo que esos votos u opiniones configuren delito (“jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus funciones”), garantía que determina la imposibilidad perpetua de responsabilizar a legisladores.

    El artículo 113 de la Constitución ampara a los legisladores contra la posibilidad de ser arrestados, salvo delito infraganti y, en ese caso, dando inmediata cuenta a la Cámara que integra el legislador.

    Es importante para su análisis determinar la finalidad que buscó el constituyente al instaurar esta garantía, la que sin dudas fue impedir que cualquier legislador fuese arrestado con una finalidad política, obstaculizando su labor o impidiendo que ejerza el mandato de representar a la ciudadanía, por ejemplo, asistir al Parlamento, incidir con su voto en una sesión, proceder a una interpelación de un ministro, etc.

    El artículo 114 de la Constitución prevé el procedimiento por el cual senadores y diputados, desde el día de su elección hasta el día de su cese, a diferencia de un ciudadano común, solo pueden ser acusados penalmente (ni aun por delitos comunes que no sean los detallados en el artículo 93 de la Constitución), sino previa opinión de la Cámara que integra y por una mayoría de 2/3 de votos del total de sus componentes y si entiende que hay formación de causa lo declarará suspendido en sus funciones, quedando a disposición del juez competente.

    Una vez que sus pares analizan el pedido de procesamiento, pueden entender que este pedido de desafuero es de buena fe y basado en la presunta comisión de delitos que ameritan dar trámite o entender que el mismo tiene como finalidad alterar el desempeño normal de las funciones legislativas del legislador o alterar el ejercicio de las mismas y por lo tanto no dar lugar al pedido, impidiendo el inicio del proceso penal.

    Recordemos que el constituyente, como garantía para que el partido mayoritario no admita desafueros de sus legisladores y admita las de sus opositores, exige mayorías especiales, 2/3 del total de votos de componentes de la Cámara en cuestión, lo que presupone el voto de legisladores de más de un partido político.

    En la actualidad ha surgido nuevamente un planteo genérico de eliminar el instituto de los fueros parlamentarios, definiéndolos como una “coronita”, lo que paradójicamente muestra lo desatinado del término ya que dicho instituto se creó para combatir el exceso de poder del monarca, es decir, de quien ostentaba la “coronita” ante el Parlamento, que representaba al pueblo y a los límites de los posibles desbordes reales, pero esa relativa ignorancia histórica no es relevante para el debate, solo da pena de la clase política.

    Por otro lado, las “coronitas” o, dicho correctamente, los “beneficios” o diferencias de un legislador con un simple ciudadano que puedan verse en dicho instituto tienen como el contrapeso natural de un Estado de derecho la posibilidad de que sean levantados los mismos si lo amerita, lo que prevé la propia Constitución de la República, como ya dijimos.

    El fiscal de Corte Jorge Díaz, que ha demostrado tener un profundo interés mediático y que desborda de ideología político-partidaria (comunista) y da la impresión de aspirar a desarrollar carrera política electoral en un futuro, ha hecho declaraciones sobre la limitación o eliminación en parte de este instituto constitucional, lo que me separa una vez más de sus opiniones —que además expresa con cierta soberbia, lo que debilita más aún la propuesta—. Quizás el constituyente tan “bobo” no era y pienso que se debería analizar más seriamente el tema.

    En el caso de Mujica y sus expresiones similares no me llaman la atención, porque para él las instituciones no tienen el valor real y “como te digo una cosa, te digo la otra”, dado que para defender al canciller actual, Rodolfo Nin Novoa, en la legislatura que se pidió por la Justicia el desafuero del entonces senador Nin Novoa, defendía acaloradamente a los fueros. Además para el expresidente “lo político está por encima de lo jurídico”, todo dicho…

    Existe una propuesta legislativa concreta del senador Lacalle Pou, pero me atrevo a sugerir que para no tener que recurrir a una ley que luego deberá ser refrendada por el cuerpo electoral en un plebiscito (dado que para modificar la Constitución debe seguirse ese camino institucional), sería una pragmática propuesta y fácilmente aplicable, que los partidos políticos a través de sus órganos de conducción aprueben un mandato a sus legisladores a otorgar todos los levantamientos de los fueros cuando les sean solicitados por la Justicia penal al Parlamento de la República (salvo en los casos de una flagrante finalidad política, como obstaculizar la tarea de contralor o votar de un legislador).

    En el caso de mi Partido Nacional, se podría proponer en el honorable directorio dicha iniciativa y dar el ejemplo para que otros partidos sigan la iniciativa de transparencia.

    Ante una legítima presunción del Poder Judicial que la solicita, me enorgullecería como simple blanco de a pie que se sepa que el Partido Nacional adelanta sus votos para votar el levantamiento del fuero de manera que una idea que pretende no fomentar “beneficios excesivos” o “coronitas” de los legisladores se efectivice.

    Comenzando por casa quizás se dé el ejemplo y el granito de arena se transforme algún día en playa.

    En las instancias, desde 1985 a la fecha, en que se ha planteado en cada Cámara la solicitud de desafuero de algún legislador, hemos sido testigos en ocasiones de cómo integrantes del cuerpo que debían analizar y decidir sobre el pedido de dicho instituto han prejuzgado y actuado con una impunidad corporativa que no le hace nada bien al sistema democrático, ni al ya descrito Estado de derecho, lo que parece una macabra burla al simple ciudadano, que ante la Justicia y la posible comisión de un delito, debe responder por lo actuado, no amparándose en su simpatía o buen trato con los compañeros de trabajo, sea donde sea que este trabaje, sino por su conducta y por la denuncia en cuestión.

    La responsabilidad de un legislador es la de no adelantar una decisión sobre el tema, el que debe contar con un mínimo estudio y análisis del motivo de pedido de desafuero, es decir, de los motivos por los cuales un juez pide iniciar un proceso penal que lo involucra y una vez realizado ese análisis y en todos los casos, dar o no lugar a ese pedido en el marco del derecho y no del amiguismo o del interés personal.

    Sobre la posibilidad de “acusar criminalmente a los legisladores” (artículo 114 de la Constitución) como tema de fondo y para evitar que la repetida reelección de un legislador lo inhiba de comparecer ante la Justicia por un mal uso del instituto de los fueros y un corporativismo incorrecto, se puede analizar legislativamente la suspensión de la prescripción de los delitos denunciados en tanto el legislador desempeñe su función por el respaldo popular y apoyo de su partido que lo autoriza a seguir presentándose como candidato por su lema.

    Dentro de nuestra sabia Carta Magna (con las naturales y posibles desactualizaciones, ya que proviene nada más ni nada menos que de 1830 con sus respectivas reformas) incluye los pesos y contrapesos jurídicos y políticos y no es el caso de los fueros la excepción, dado que si es cierto que existe voluntad política para que no se utilice dicho instituto con fines impropios y que sean injustas prebendas, la solución no es modificar normas sino conductas y que se realice el correcto uso del “desafuero” y no hagan los partidos políticos acuerdos para salvarse entre ellos de ir a la Justicia.

    Decía don Elías Regules: “Problemas chicos para el mundo, pero grandes para mí”, tan cierta la frase del poeta criollo, que ante la imposibilidad de modificar lo grande, buena cosa sería que se mejore lo chico, es decir, que se busque el camino de lo posible, dejando el de lo ideal para la teoría o las tertulias.

    En nombre de la honradez administrativa por la que luchó y cayó Saravia, como tantos otros buenos orientales de todos los partidos políticos e ideas, debemos reafirmar estos conceptos republicanos todos los días y no acostumbrarnos nunca a lo otro.

    Dr. Marcelo Maute Saravia