N° 1866 - 12 al 18 de Mayo de 2016
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSe cerró el círculo. Al menos es lo que hasta hoy parece, porque esta larga historia legal ha tenido marchas e inesperadas contramarchas, esperanzas y abruptas frustraciones.
Durante su primer gobierno, el presidente Tabaré Vázquez impulsó un nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que diez años después, luego de ser aprobado, él mismo empantanó. Ahora acordó con todos los partidos que rija desde julio de 2017. Antes había argumentado que el gobierno no tenía recursos para las necesidades de los juicios orales y públicos y que, por esa razón, se postergaría hasta 2019.
Esta fue una saludable marcha atrás.
Por alguno de esos misterios que surgen cuando se destapa la caja del Estado (que seguramente es familiar de la de Pandora), apareció dinero. Se incluirán U$S 40 millones en la próxima ley de Rendición de Cuentas.
Debe celebrarse. Aunque el Código es perfectible (¿qué cosa no lo es?) se trata de un modelo elaborado por los principales especialistas, acusatorio, garantista, basado en los principios de oralidad e inmediación (la relación directa del juez con las partes). Una diferencia abismal con el actual proceso en el cual el juez decide por las declaraciones escritas que funcionarios judiciales administrativos plasman en actas.
Hablar sobre la importancia de la oralidad parece redundante: transparenta y clausura el misterio del actual proceso penal. Todos podremos asistir a los juicios. Veremos el desarrollo de la historia criminal, la gestualidad de los involucrados y también la solvencia o insolvencia de jueces, fiscales y defensores en juicios orales. No es lo mismo escribir, copiar y borrar que argumentar oralmente.
Es un aspecto central que con el resto le pone fin a un proceso con reminiscencias totalitarias, el único de esas características que queda en Iberoamérica y que viola elementales derechos humanos.
El juez será el eje de la balanza. Se terminará el “dos contra uno” (juez y fiscal contra el abogado defensor) como en una ocasión advirtió el catedrático de Derecho Penal y abogado defensor Gonzalo Fernández, quien jugó un papel central en 2005 cuando era secretario de la Presidencia.
El enfrentamiento pasará a ser de uno contra uno: fiscal versus defensor. El juez será un tercero imparcial.
Sin embargo, hay un problema sin resolver. El 85% de los casos penales son atendidos por defensores de oficio del Poder Judicial. Con esa carga de trabajo es imposible producir una defensa de calidad, no solo sobre el fondo del asunto, sino que añade una traba para que los defensores visiten a los reclusos con la asiduidad que las normas y los derechos humanos demandan. Hoy es imposible. No cabe otra cosa que aumentar el número. De lo contrario, los investigados más pobres siempre estarán en desventaja. Pero, además, desde el punto de vista salarial, en ese “uno contra uno” los defensores públicos pierden por varios cuerpos con los fiscales pese a tener igual importancia en el juicio.
Un cambio radical será el papel de los fiscales. Desde que se produce el delito conducirán la investigación y la Policía estará a sus órdenes. Decidirán a qué y a quién someten a juicio, y a qué y a quién no. En consecuencia, sus decisiones estarán más que ahora bajo la lupa del ciudadano.
Con recursos presupuestales y planificación, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, se ubicó varios pasos adelante. Celebró concursos para el ingreso de personal técnico, realizó cursos de formación sobre el nuevo Código, modernizó oficinas y aumentó considerablemente el número de fiscales penales y de asistentes del fiscal. Según Díaz, el Ministerio Público está pronto para empezar.
El Poder Judicial, al que el gobierno le retaceó recursos, había alertado que sin ellos era imposible un proceso pleno y de calidad. Desaparecida esa traba —aunque lo que recibirá es mucho menos que las necesidades reclamadas—, la Corte deberá trabajar contra reloj: quedan apenas catorce meses.
¿Se aplicará el Código en todo el país o se hará gradualmente por zonas? Habrá que resolverlo para evitar su eventual inconstitucionalidad y que las personas sean juzgadas de diferente manera: con un Código anquilosado en un lado o con todas las garantías en otro.
Algo que no se ha tenido en cuenta es que ni el gobierno, la Corte ni el Ministerio Público han atendido el aspecto de la educación ciudadana. El nuevo CPP establece que, salvo determinados delitos, la prisión preventiva será la excepción. Generará reacciones.
Sorprenderá a una sociedad golpeada por la criminalidad. La mayoría de los ciudadanos, desinteresados por las cuestiones legales, convencidos de que las cosas son blancas o negras y de que la venganza es el camino, no lo entenderán. Nadie ha invertido tiempo ni dinero en una campaña destinada a divulgar el qué, el porqué y los beneficios del cambio.
Esta reforma parece maldita desde la primera de 1997 que elaboraron el ex fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez, y el penalista Amadeo Ottati. Se aprobó, se postergó y finalmente se derogó durante el gobierno del presidente Jorge Batlle. Llegó la actual, que se votó tras una larga discusión con marchas, contramarchas y falta de dinero. Por eso, antes de curtir la piel del oso, esperemos a saber si definitivamente fue cazado.