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Por el ejercicio del año pasado, 1.764 dueños de campos —establecimientos rurales, agroindustrias o personas físicas— presentaron declaraciones por el Impuesto al Patrimonio agropecuario, que, en conjunto, los comprometió a pagar el equivalente a unos U$S 49 millones, calculó Búsqueda a partir de datos de la Dirección General Impositiva (DGI).
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El Impuesto al Patrimonio estaba exonerado para gran parte de los propietarios de predios agropecuarios, pero la ley 19.088 lo restableció y creó una sobretasa. Ese cambio fue introducido el año pasado por el gobierno en sustitución del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) tras ser declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El Impuesto al Patrimonio al agro es anual, pero los contribuyentes cierran el ejercicio en distinto momento y algunos presentaron sus declaraciones ya empezado el 2014. La DGI calculaba que recaudaría anualmente entre U$S 50 y 60 millones, pero entiende que a la luz de las declaraciones del tributo recibidas puede haber omisos en el pago.
Como el ICIR, el Impuesto al Patrimonio al agro fue cuestionado por sectores ruralistas y algunos productores presentaron recursos ante la SCJ.
Sin embargo, por una mayoría de cuatro votos a uno, ese órgano judicial desestimó el jueves 14 la acción de inconstitucionalidad contra el tributo iniciada por el propietario de más de 3.400 hectáreas en Soriano.
Los ministros Jorge Ruibal, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique entendieron que los artículos cuestionados de la ley 19.088, que restableció el Impuesto al Patrimonio al agro, están en consonancia con la Constitución, ya que no existe superposición tributaria. A juicio de la corporación, el reclamante no dio “la más mínima explicación” con la “precisión” que se requiere con respecto a este punto.
Según esos ministros, la norma tampoco violenta el principio de la separación de poderes ni supone una “confiscación” de bienes. “El importe del gravamen en estudio no parece exorbitante, irracional o imposible de afrontar por los contribuyentes”, argumentan.
Agregan que a ellos les corresponde juzgar la constitucionalidad de la ley y no su adecuación al resto de los impuestos y la justicia de la recaudación. “Ello, en la medida en que el conflicto no estaría dado entre la ley impugnada y la Constitución, sino entre la ley y el resto del sistema tributario y las consecuencias de este al aplicarlo a los contribuyentes, lo cual se ubica en el marco de la valoración de lo que podría considerarse como justo o injusto, tópico que resulta enteramente ajeno al contralor de regularidad constitucional de las leyes que ejerce” la SCJ, plantean.
El ministro Julio Chalar votó discorde, ya que a su entender sí existe superposición impositiva. “La Contribución Inmobiliaria y el Impuesto al Patrimonio de las explotaciones agropecuarias gravan la misma materia imponible, siendo que ambos tributos tienen en cuenta la misma expresión de capacidad contributiva (propiedad o posesión inmobiliaria rural)”, sostiene. A su entender, “se justifica formular iguales consideraciones que las mencionadas en oportunidad de analizar la regularidad constitucional” del ICIR. Chalar opina además que en el caso hay un “claro ejemplo de transgresión del reparto constitucional de competencias entre los diferentes niveles territoriales de la hacienda pública”.
La sentencia tiene validez exclusivamente para la acción presentada por el dueño de los campos en Soriano, pero se asume que los ministros replicarán su posición frente a los recursos contra el Impuesto al Patrimonio presentados por otros productores rurales.
Con el ICIR y el Impuesto al Patrimonio que lo sustituyó tras su derogación, el Poder Ejecutivo pretende desestimular la concentración de la propiedad de las tierras de uso agropecuario, un fenómeno que se intensificó en los últimos años.