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    Más facultades para la Secretaría Antilavado

    El Poder Ejecutivo incluyó un artículo en el proyecto de Rendición de Cuentas que aumenta las potestades de la Secretaría Antilavado de la Presidencia.

    El artículo 47 del proyecto otorga a la Secretaría Antilavado las “facultades previstas” en el artículo 5 de la ley 17.835 —que creó el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo— para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central.

    De aprobarse el proyecto con su redacción actual, la Secretaría Antilavado “estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Unidad, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva”.