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    Suspensión condicional del proceso entró “por la ventana” en la ley de justicia terapéutica que aprobó el Parlamento

    La herramienta, que permite frenar un proceso penal sin que queden antecedentes, había sido derogada con la LUC; actores del sistema celebran su reincorporación, pero fiscales señalan “algunas problemáticas”

    Con los votos del Frente Amplio y del colorado Robert Silva, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la ley de justicia terapéutica, que crea un plan piloto como respuesta alternativa a la cárcel para determinadas personas cuyo delito esté vinculado al consumo problemático de drogas.

    En medio del texto de la iniciativa —que fue presentada por el legislador del Partido Colorado Rodrigo Martínez y en la Cámara de Diputados se había aprobado por unanimidad— se incluyó la reincorporación de la suspensión condicional del proceso, como necesario para poder aplicar la justicia terapéutica, algo que fue cuestionado por senadores de la oposición.

    La suspensión condicional del proceso es una herramienta que permite suspender un proceso penal contra una persona sin que forme parte de sus antecedentes, a cambio de que cumpla con determinadas condiciones. Esta posibilidad se incorporó en el Código del Proceso Penal (CPP), aprobado en 2017, y luego fue derogada con la Ley de Urgente Consideración (LUC), en 2020.

    Su reincorporación, además de haber sido reclamada por defensores públicos, abogados y fiscales en los últimos años, era un objetivo del gobierno, incluido en el plan de seguridad, para reducir el uso de la prisión. También fue una modificación propuesta por el grupo de expertos que elaboraron el proyecto de reforma del CPP que se encuentra a análisis del Parlamento, cuyo objetivo es que menos personas vayan a la cárcel.

    Una solución “por la ventana”

    En la sesión del 26 de agosto, en la cual se aprobó la ley, el senador del Partido Nacional Rodrigo Blás afirmó que para restaurar el sistema de la suspensión condicional hacía falta “otro análisis”, porque “no se circunscribe” a los casos que sean tratados a través de la justicia terapéutica —debido a que puede utilizarse para todos los imputados— y fue “meter por el costado un segundo título que sobra”.

    “Escondido en la última parte, en las últimas hojas, en un título segundo, entra por la ventana una solución que generó indignación y desprotección en la gente”, dijo Blás.

    El senador del Partido Colorado Tabaré Viera consideró que el restablecimiento de la suspensión condicional del proceso “viaja escondida detrás de un rótulo con el que todos podemos estar de acuerdo, que es la justicia terapéutica”.

    “Si el Parlamento quiere dar marcha atrás a una decisión que tomó hace pocos años a través de la LUC, tiene que hacerlo de manera explícita, discutiendo”, consideró.

    En tanto, el senador y abogado Andrés Ojeda señaló que se debería “desdramatizar” el debate, porque ni “poner ni dejar de poner eso va a dar vuelta un sistema penal”, por su baja utilización y porque también existen otros recursos para que las personas que cometen delitos leves no vayan a la cárcel, como la libertad a prueba. “Lo que estamos discutiendo es si queremos que tenga o no tenga antecedentes, a los efectos prácticos”, dijo, y agregó: “No se nos va tanto la vida en esto”.

    Ojeda recordó que durante la discusión de la LUC fue “ferviente detractor” dentro del equipo de Ernesto Talvi de que se derogara la suspensión condicional del proceso, algo que finalmente sucedió.

    Las condiciones y obligaciones

    La ley aprobada establece que la suspensión condicional del proceso podrá pedirse desde el momento de la formalización de la investigación penal, hasta el momento de presentar la acusación, en los casos en los que “no exista interés público en la persecución”. Agrega que no procederá cuando la pena mínima para el delito cometido supere los tres años de penitenciaría, cuando el imputado ya esté cumpliendo una condena o tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite.

    Ese capítulo está incluido dentro de la ley de justicia terapéutica, que crea un plan piloto para 40 participantes en los primeros dos años de su implementación, “para personas imputadas por delitos leves que se encuentren en una situación de uso problemático de drogas”. El mismo funcionará bajo la órbita del Poder Judicial y será llevado a cabo en coordinación con la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Ministerio de Desarrollo Social y la Junta Nacional de Drogas.

    Desde filas del Frente Amplio, la senadora Graciela Barrera consideró que “la justicia terapéutica no puede funcionar como programa autónomo, si no se restaura la suspensión condicional del proceso”, que es “la herramienta que usan todos los sistemas adversariales del mundo para derivar casos antes de la condena”.

    Entre las posibles condiciones y obligaciones para los participantes que pueden acordarse —según surge del texto aprobado— está la obligación de residir en un lugar específico, no acercarse a determinadas personas o lugares, llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima, realizar prestaciones en beneficio de la comunidad, someterse a tratamientos médicos, psicológicos o de desintoxicación de alcohol u otras drogas, participar del sistema educativo, entre otras.

    “Si la persona cumple con las condiciones, se le va a extinguir el delito; si no cumple, va a volver al proceso penal, eventualmente será juzgado, castigado y tendrá que cumplir una pena”, señaló el diputado Rodrigo Martínez, promotor de la iniciativa, en la sesión del 7 de julio en la que la Cámara de Representantes aprobó el proyecto. “No es ser indulgentes con el delito”, aseguró.

    El ex comisionado parlamentario penitenciario Juan Miguel Petit ya en 2019 planteaba que era “una carencia” que la justicia terapéutica no existiera en Uruguay y que significaba un atraso, porque ha sido una experiencia exitosa en planes piloto en otros países, como Argentina.

    “Atacar el problema de origen”

    En diálogo con Búsqueda, la secretaria general de la Asociación de Defensores de Oficio, Lucía Long, destacó la aprobación del proyecto y dijo que “es un cambio de mirada” y “un punto de partida”. Según dijo, la restauración de la suspensión condicional del proceso era un reclamo generalizado entre operadores jurídicos de distintas facetas, por lo que la ley de justicia terapéutica representa “una doble alegría”.

    Long resaltó que, aunque “habrá que ver cómo funciona”, la nueva norma es un cambio de enfoque: de “llenar la cárcel de personas que no se rehabilitan” a intentar “atacar el problema de origen, que es atacar el consumo de sustancias estupefacientes”. La abogada indicó que “mayoritariamente” el público con el que trabaja la defensoría pública está “en situación de consumo”, por lo que “es interesante que pusieran el foco en eso” y “no necesariamente en el tema punitivo que se ve como primera respuesta”.

    Una ley con problemas

    La presidenta de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, María Claudia González, dijo a Búsqueda que la ley aprobada presenta “aspectos positivos”, porque busca evitar el encarcelamiento de personas imputadas que tengan consumo problemático de drogas y tengan bajo riesgo de reincidencia, pero ve también “algunas problemáticas”. Por ejemplo, indicó que la norma no tiene en cuenta la opinión de la víctima del caso y no establece los criterios de selección de las 40 personas que van a participar del plan piloto, “ni quién mide el riesgo, ni con qué parámetros, ni cuándo hay que medirlo”.

    “Eso generaría una desigualdad en el acceso y una total discrecionalidad”, afirmó.

    También adelantó que “hay una recarga de trabajo para la Fiscalía”, porque es quien debe supervisar el cumplimiento del proceso, y la norma prevé una audiencia mensual para evaluar la evolución de la persona dentro del proyecto piloto. Otra falla que considera que tiene la ley es que el juez que tiene la competencia para la evaluación es el de ejecución, cuando únicamente actúan en casos en los que existe una sentencia de condena, mientras que en la suspensión condicional del proceso hay una formalización y solo actúa un juez de garantía.

    González planteó que son “cuestiones de procedimiento” y cuestionó que ni la Cámara de Diputados ni la de Senadores los haya convocado para conocer su punto de vista, y tampoco a la Fiscalía General, pese a que el Ministerio Público es el encargado de perseguir los delitos y las faltas. A su juicio, a la ley “van a tener que sustituirla por otra”.