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    Mendicidad

    Sr. Director:

    Récord de mendicidad abusiva en Montevideo. A pesar de los registros extraordinarios de pujanza económica y empleo, nunca hubo tantos mendigos en Montevideo como en este periodo. Es una realidad que rompe los ojos y denigra a nuestra sociedad.

    Una multitud de hombres y mujeres que “no están inhabilitados para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez” se han apropiado de las calles de Montevideo para pedir limosna. Suman miles y miles los que invaden día y noche una ciudad de apenas algo más de un millón de habitantes. Hay uno o dos por cuadra, a veces en tres turnos y acosan a todos los ciudadanos mientras estacionan sus vehículos.

    Aun cuando su comportamiento es una falta bien establecida en el Código Penal definida como “mendicidad abusiva” (1), las autoridades la ignoraron. La Intendencia de Montevideo improvisó su ordenamiento mediante el registro y la entrega de un carnet considerado permiso o habilitación y el BPS promovió su regularización como trabajadores independientes. Más allá de su desatino, estas iniciativas fracasaron y la ciudadanía asiste perpleja a un desorden creciente.

    Lastimosamente, algunas empresas privadas encontraron en ellos un singular nicho gratuito de publicidad en la vía pública y comenzaron a entregarles chalecos impresos con el nombre del auspiciante. Hasta el Banco de Seguros del Estado encontró oportuno regalarles uno con su sigla. ¡Son los primeros mendigos abusivos uniformados con publicidad oficial!

    Los nuevos chalecos reflectivos los asemejan a los inspectores de la IM y como hacen señales de tránsito (PARE, SIGA), con cierta frecuencia se les confunde. A pesar de que entorpecen la circulación vehicular en forma permanente, tampoco existe una sola acción de la Dirección de Tránsito de la IM para retirarlos de la calle.

    Lo insólito es que ya no se ven las mujeres con niños en brazos pidiendo en las esquinas para darles de comer a sus hijos, ni tampoco estos nuevos mendigos inspiran compasión por sus condiciones físicas o aspecto. Ningún escultor ni pintor se inspiraría en ellos para representar la miseria que lleva a un hombre a perder la esperanza y como último recurso rogar la caridad de los que trabajan. No son los mendigos de antes.

    No es necesario describir su lozana semblanza pues todos los ven a diario en el más desfachatado de los ocios, insultante para los que trabajan duro para ganarse el pan. Sin embargo, corresponde resaltar su inusual fortaleza ya que son dueños de la cuadra y los más fuertes desplazan a los más débiles e incluso subarriendan su dominio. Son una mafia desafiante. Los talleres de chapa y pintura saben cuánto trabajo les dan las rayaduras que les hacen a los autos de los que no les dan limosna.

    La clave de este fenómeno inusual en un país con la envidiable situación económica del Uruguay 2012 está en el uso oficial e indebido de la denominación cuidacoches. Esa definición los ha hecho creer que están trabajando. A diferencia de los demás, que solo somos trabajadores cuando se nos contrata, ellos no necesitan que nadie los contrate. Alcanza con que se paren al lado de un auto para registrar en forma unilateral el contrato de mendigo/empleado con el ciudadano/empleador.

    Hasta que no se enteren que son mendigos y se les considere como tales, ellos se consideran trabajadores y los ciudadanos deben pagarles el sueldo o el peaje que han impuesto con el formato de un minipiquete perpetuo. De esta manera, jamás va a haber un desocupado, pues no van a buscar empleo, ya que, a todas luces, el Estado y los que les pagan les están reconociendo su condición de empleados.

    Otro hecho novedoso de esta escalada sin límites morales es que muchos están migrando hacia la mendicidad tarifada y las tarifas impuestas se incrementan más que el salario de los trabajadores. Llamativamente, la prensa de estos días se refiere solo a este nuevo hecho como “situación abusiva”. El Código Penal establece que todos los miles que acosan solicitando limosna en la vía pública están en falta por “mendicidad abusiva”. El abuso es tan grotesco que si un ciudadano no tiene una moneda para darles le espetan en forma amenazante “por hoy pasa…”, como si le concedieran un crédito que le reclamarán al día siguiente. Está implícita la amenaza de que si no paga habrá “ajuste de cuentas” con un rayón en la pintura o una goma en llanta.

    Su recaudación supera en pocas horas al salario de inicio de un trabajador; por lo tanto, esta mísera situación no es previa a conseguir un trabajo digno sino que desalienta a iniciar la actividad laboral productiva.

    La mendicidad abusiva en la vía pública está prohibida. Aunque en los ámbitos de la Justicia se consideren las faltas como “bagatelas”, los poderes del Estado no pueden negar su responsabilidad de prevenirlas, perseguirlas y sancionarlas. Como la sanción prevista en el Código Penal es de 10 a 100 Unidades Reajustables nos queda la esperanza de que con la voracidad fiscal reinante alguna autoridad se entusiasme y las sancione. En muchos casos es probable que se las puedan descontar de las “transferencias directas” que están recibiendo de los innumerables fondos asistencialistas. ¡Sería muy simple! Tan simple como es para ellos sumar esas múltiples fuentes de ingresos que los alejan del trabajo digno.

    Habiendo tantos programas oficiales de integración social y viviendo el reconocido auge económico con abundante oferta de empleo es el momento para que se preocupen por integrarlos al “Uruguay Productivo”.

    Antes de llegar a su penalización es necesario que todas las autoridades asuman su responsabilidad y les adviertan que no están cuidando coches sino que están incurriendo en una falta por mendicidad abusiva.

    (1) Código Penal Uruguayo (vigente). LIBRO III TÍTULO I (101a) DE LAS FALTAS CAPÍTULO II. De las faltas contra la moral y las buenas costumbres. Art. 361. Serán castigados con multa de diez a cien Unidades Reajustables, o prisión equivalente: (104) 7º (Mendicidad abusiva). El que se dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer a los mendigos.

    J.D.

    CI 994.698-4