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    Ministerio de Salud evalúa cambiar un decreto que obliga a embarazadas con sífilis a identificar a sus parejas sexuales

    Varios jerarcas de esa cartera consideran “un misterio” la aprobación de la norma

    El Ministerio de Salud Pública (MSP) resolvió “rever” y evalúa modificar un decreto del Poder Ejecutivo publicado la semana pasada cuya aprobación “sorprendió” a varios jerarcas de esa cartera. Se trata de la normativa que declara “peligro público” la sífilis congénita y obliga a las mujeres embarazadas infectadas a “revelar la identidad y paradero de su pareja sexual”.

    Según informaron a Búsqueda fuentes de esa cartera, durante la reunión de gabinete del MSP del lunes 24, varios jerarcas plantearon su “sorpresa” con la aprobación del decreto y expresaron dudas sobre su contenido y “aplicabilidad”.

    Es que el decreto establece que las mujeres embarazadas con sífilis que se asistan en un prestador público o privado de salud deben “revelar datos acerca de su pareja sexual” o, de lo contrario, la institución está obligada a presentar una denuncia policial para que funcionarios del Ministerio del Interior busquen a esas personas y las lleven a la institución sanitaria.

    Ese texto es considerado un exceso por algunos jerarcas porque se trata de una medida “acosadora” de las mujeres. Incluso, varias fuentes del ministerio plantearon sus dudas acerca de si es posible que la Policía se dedique a identificar a las parejas sexuales de una mujer, en particular en casos en que esta no tiene claro quién le transmitió la enfermedad.

    En la misma línea, el abogado especialista en derecho administrativo Adrián Gutiérrez dijo a Búsqueda que el decreto “puede violentar el derecho a la intimidad”, por exigir a las mujeres que revelen aspectos de su vida personal e identifiquen a los hombres con los que tuvieron relaciones sexuales. Además, sugirió que pueden “plantearse problemas en cuanto al ejercicio de libertades individuales”.

    Durante la reunión del gabinete del MSP, algunos jerarcas manifestaron que es “un misterio” cómo es que el decreto recibió la firma del presidente José Mujica y del ministro Jorge Venegas. Incluso, el titular de la cartera expresó su sorpresa acerca del contenido de la norma pese a que lleva su rúbrica, relataron los informantes.

    Ahora, las autoridades se disponen a evaluar la “aplicabilidad” de la norma y cómo podría ser modificada, explicaron las fuentes.

    Decreto.

    La sífilis es una enfermedad de transmisión sexual causada por una bacteria. También puede transmitirse de madre a hijo durante la gestación y provocar defectos congénitos o abortos. Sin embargo, si se detecta a tiempo se cura fácilmente con antibióticos. El tratamiento debe incluir a la pareja infectada ya que si uno no cumple con el tratamiento, podría infectar nuevamente al otro.

    El decreto indica que “la infección sifilítica de la mujer embarazada, determina un alto riesgo para el feto y para el recién nacido” ya que de madres con sífilis no tratada “nacen niños infectados en un porcentaje que varía entre el 90% y el 100%”.

    Por eso, al amparo de la ley Nº 9.202 el gobierno decretó “la obligatoriedad del tratamiento de la mujer embarazada a la que se le diagnostique una infección sifilítica” así como “de su pareja sexual”.

    Además, obliga a la madre infectada a “revelar la identidad y paradero de su pareja sexual a efectos de realizar su tratamiento”. Si se niega, “el director técnico del servicio público o privado (...) deberá establecer la denuncia policial de la conducta omisa de la enferma” para “identificar a la pareja sexual”.

    Si la pareja se niega a concurrir “el servicio de salud (...) presentará la denuncia policial”. El decreto también establece “sanciones administrativas” si la institución no cumple con sus obligaciones.

    Fuentes del MSP explicaron que el borrador de ese decreto fue redactado por el gobierno anterior, en 2009, pero que fue archivado justamente por los problemas a la hora de aplicarlo.

    Nuevos controles.

    El 14 de agosto, el MSP aprobó una ordenanza que apunta a reducir la sífilis y la sífilis congénita en la población, según el texto al que accedió Búsqueda.

    Indica que la institución de salud a la que asiste una mujer embarazada con sífilis debe “administrarle en forma inmediata el tratamiento a los contactos sexuales infectados”.

    Además, si una mujer llega con sífilis al momento del parto —sin haber sido detectada—, la institución debe realizar una auditoría interna para ver dónde estuvieron las fallas en los controles. Consultada por Búsqueda, Leticia Rieppi, responsable del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP, dijo que este punto es muy importante porque le brindará información útil al Ministerio.