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Las autoridades del Ministerio del Interior recibieron con “preocupación” un fallo adverso de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que les obliga a sumar a la licencia de varios funcionarios la remuneración que perciben por el denominado “servicio 222”.
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En una sentencia del 20 de mayo, la Corte dio la razón a un grupo de 43 funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos que demandaron al Ministerio porque entienden que las partidas extras que cobran por el “servicio 222” son parte de su salario y tienen que sumarse al cálculo de la licencia.
Para el Ministerio, en cambio, el “servicio 222” es un trabajo complementario que eligen hacer los funcionarios y no forma parte de sus tareas como empleados públicos, por lo cual esos ingresos adicionales no integran el salario.
La Justicia, no obstante, se volcó a favor de los funcionarios. Luego de que un juzgado de primera instancia rechazara el reclamo, un Tribunal de Apelaciones les dio la razón y la SCJ confirmó la decisión.
La Corte decidió por mayoría —con los votos de los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux y Jorge Ruibal y la discordia de Felipe Hounie y Jorge Chediak— rechazar un recurso de casación presentado por el Ministerio contra el fallo de segunda instancia.
Para la Corte, aun cuando se trate de una remuneración “extraordinaria” y “complementaria”, lo percibido por el “servicio 222” forma parte del salario y debe integrar la retribución que los funcionarios reciben durante su licencia.
El fallo generó “preocupación” en el Ministerio del Interior, cuyas autoridades discrepan con la posición mayoritaria de la Corte. Es que, aunque se trata de un caso concreto que involucra a 43 funcionarios —con lo cual el impacto económico para las arcas del Ministerio no es significativo— el fallo sienta un precedente en el cual se podrían amparar los demás funcionarios para hacer el mismo reclamo.
“Se trata de un caso aislado, así que no vamos a prever rubros en el futuro presupuesto”, dijo a Búsqueda el director general de Secretaría, Charles Carrera. No obstante, añadió que a las autoridades les preocupa la resolución judicial porque si todos los funcionarios policiales hacen el mismo reclamo, y tienen éxito, se afecta la situación económica del Ministerio.
“Si algo así ocurriera, deberíamos pasar el costo al tercero que contrata el servicio”, dijo Carrera. Y añadió que el gobierno de José Mujica inició un proceso para terminar con ese sistema especial de vigilancia, que continuará en el actual período.
La posición del Ministerio tuvo el respaldo de los dos ministros discordes. Hounie y Chediak sostuvieron, a diferencia de la mayoría, que el “servicio 222” es una labor “voluntaria y privada, ajena a las funciones propias del cargo” en la que la administración actúa como una “mera intermediaria”. Por eso, en su opinión, no corresponde que se sume esa retribución a la licencia.
El “222” es un servicio especial de vigilancia que pueden contratar empresas privadas y organismos públicos, y que los funcionarios realizan fuera de su horario de trabajo. El pago del servicio ingresa a las arcas del Ministerio del Interior y después se paga una parte al efectivo que realiza la tarea de vigilancia y al oficial que lo controla.
Debate.
En la demanda, los bomberos reclamaron que para fijar el jornal de licencia, el Ministerio debería sumar al salario el promedio de la remuneración que perciben por el servicio “222”. En la actualidad la licencia se calcula tomando en cuenta solo el sueldo fijo.
Aunque en primera instancia el juzgado civil de 5º turno desestimó el reclamo, el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de primer turno condenó al Ministerio a pagar a los funcionarios la diferencia entre las licencias percibidas más el monto adicional por su labores en el “servicio 222”. Además, ordenó al Ministerio “liquidar esos haberes en debida forma en el futuro”.
La administración presentó un recurso de casación contra esa decisión, argumentando que “no se genera licencia adicional por el de-sempeño de servicios especiales de prevención”, por lo cual “no corresponde que se perciba una remuneración por tal concepto”.
La Corte rechazó el recurso. La mayoría de los ministros argumentaron que la ley 18.405, que entró en vigencia en noviembre de 2008, dispuso que las remuneraciones que se percibían por el “servicio 222” debían aportar a la Caja Policial. Entonces, entienden que si bien antes de la vigencia de esta ley “se podía discutir” si el funcionario policial cumplía ese servicio para el Ministerio del Interior o para quien lo contrataba, luego de sancionada la norma “parece claro que la vinculación del policía o del bombero es con el Estado”.
Tal como argumentó el Tribunal de Apelaciones, “desde que lo percibido por el ‘servicio 222’ aporta a la Caja Policial tiene naturaleza salarial; aunque se trate de una remuneración extraordinaria, variable, y complementaria de la retribución del funcionario policial, esos ingresos deben integrar la retribución que se percibe durante el período en que el funcionario goza de su licencia”.
En cambio, según el criterio de los ministros discordes, esos servicios “son voluntarios, eventuales y optativos”, ajenos “a las funciones propias del cargo”.
Por esto “puede deducirse, sin esfuerzo” que la administración “es un mero intermediario”. De acuerdo con esta premisa “cabe concluir que los funcionarios que cumplen dicho servicio están sujetos a un régimen de trabajo ajeno al que les es propio por su condición de bomberos”.
“Consideramos que le asiste razón al Ministerio del Interior cuando, al recurrir en casación, dijo que no corresponde darles a las disposiciones de la Ley 18.045 un alcance que no tienen, porque se trata de una norma especial que solo refiere a los aspectos de la seguridad social”, sostuvieron.
Un informe de la asesoría letrada del Ministerio, al que accedió Búsqueda, destaca que el fallo fue dictado “con una integración que no es la actual”, debido a que Ruibal ya no integra la Corte. Esto “permite afirmar que un proceso de similares características ante el mismo órgano podría darnos un próximo resultado inverso”.