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    Ninguna norma concede a boliches o pubs el “derecho de admisión” para impedir el ingreso de personas, sostiene el fiscal de Corte

    Díaz se pronunció a favor de la condena contra el dueño del pub “Tres Perros” por expulsar a un cliente

    Cuando en 2011 el conocido activista Fernando Frontán, defensor de los derechos de los homosexuales, fue expulsado del pub “Tres Perros” por usar una caravana, el caso tuvo una gran repercusión en los medios de comunicación y generó indignación en la sociedad.

    La justicia condenó al dueño del boliche por “violencia privada” y la defensa apeló, alegando, entre otras cosas, el “derecho de admisión” del local para decidir quiénes ingresan.

    Sin embargo, para el fiscal de Corte, Jorge Díaz, no hay ninguna norma jurídica que sustente ese derecho. El fiscal se pronunció sobre el caso luego de que el propietario de “Tres Perros” presentara ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de casación contra la decisión de un Tribunal de Apelaciones, que confirmó el fallo de primera instancia en su contra.

    La opinión del fiscal de Corte es preceptiva en los casos que llegan a la SCJ, aunque no es vinculante para los ministros de la corporación.

    En su dictamen —al que accedió Búsqueda— Díaz desestima los argumentos de la defensa y considera que se debe rechazar el recurso.

    “Violencia moral”.

    En mayo de 2011 Frontán concurrió a la celebración de un cumpleaños en “Tres Perros”, cuando un seguridad lo obligó a retirarse del lugar si no se quitaba la caravana que llevaba. El guardia dijo que era en cumplimiento de “políticas de la casa”.

    Frontán denunció el hecho y la jueza penal Gabriela Merialdo condenó al responsable del pub a cinco meses de prisión, por el delito de “violencia privada”, al obligar en forma arbitraria a un cliente a abandonar el local.

    Según detalla el dictamen de Díaz, la defensa del propietario del boliche argumentó que no se probó la existencia de violencia o amenazas, ni el “carácter de injusto” del daño provocado al echar a Frontán. Además, alegó que el impedimento del ingreso al lugar es “legítimo”, ya que el propietario ejerció “el derecho de admisión”.

    Añadió que “en el peor de los casos” el defendido actuó creyendo en el ejercicio legítimo “de un derecho fundado en una ley extrapenal” (el derecho de admisión) por lo que “resultaría amparado por el artículo 22 Código Penal, que excluye el dolo”. Asimismo, señaló que el hecho no puede ser imputando al dueño del pub, ya que fue realizado por el guardia de seguridad, “quien ejecutó una disposición general de prohibición de usar caravanas por parte de los hombres”.

    Para el fiscal, del análisis de los hechos “surge sin hesitación alguna” que el imputado “usó violencia moral y amenazas”, primero por intermedio de un guardia de seguridad, y luego en forma personal, al ordenar a Frontán a quitarse o taparse la caravana, bajo amenaza de que si no obedecía debía abandonar el lugar.

    “Dicho hecho, resulta ilegítimo, por cuanto, como señala el Tribunal, pretende fundarse en un 'presunto derecho de admisión' que el imputado alega poseer, pero como veremos no se sustenta en norma jurídica alguna”, sostiene Díaz. Y prosigue: “Cabe preguntarnos, si en nuestro ordenamiento jurídico existe dicho 'derecho de admisión', y en caso afirmativo, si dicho derecho resulta aplicable en el caso”.

    El fiscal detalla que las normas municipales que regulan el derecho de admisión en Montevideo rigen específicamente para los espectáculos públicos, y determina que “Tres Perros” no puede considerarse dentro de esa categoría ya que según la normativa “la sola emisión de música en locales cuyo giro principal no fuera este ni fuera la realización de bailes, no se considerará espectáculo público”.

    En consecuencia, desestima que el imputado estuviera amparado por alguna norma que sustente el derecho de admisión del local.

    Además, Díaz indica que la ley 17.250 que regula las relaciones de consumo, considera como práctica abusiva el “negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y la posibilidad de cumplir el servicio (...)”.

    Finalmente el representante del Ministerio Público determina que carece de sentido el argumento de que el imputado desconocía el accionar del guardia, ya que fue él quien decidió en última instancia que Frontán se retirara del local.

    Por otra parte Díaz comparte lo sostenido por el Tribunal en cuanto a que “no se probó que en el comercio se discriminara por razones de sexo, color o religión”.