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    Normas que limitan pirotecnia son “inconstitucionales”, afirma Risso

    Las próximas no serán unas fiestas como cualquier otra, dado que este año ya muchos departamentos del país prohibieron la venta de pirotecnia sonora. Los tradicionales espectáculos explosivos pierden cada vez más terreno por reclamos ambientales y sanitarios y la voluntad política de regular su uso.

    Sin embargo, el escenario es muy diferente de una ciudad a otra. Mientras que algunos departamentos prohíben la exhibición y comercialización de material pirotécnico, como el caso de Río Negro, otros prohíben además su uso, como Paysandú, Artigas, Salto Flores, Colonia, Durazno y Lavalleja.

    El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay, Martín Risso, analizó la regularidad jurídica de los decretos departamentales a pedido de la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA). En su estudio, fechado el 25 de octubre y al que accedió Búsqueda, concluyó que “las dos prohibiciones resultan inconstitucionales”. Esto se debe, argumentó, a que contravienen el principio de legalidad en materia de derechos humanos. Incluso, aseguró que si estas prohibiciones se establecieran por ley “igualmente serían inconstitucionales por no cumplir con la exigencia de basarse en razones de interés general”.

    Según el especialista, la Constitución establece que mediante un acto inferior a la ley (que rige a escala nacional) no puede “establecerse una limitación o privación en los derechos fundamentales”.

    A su vez, se refirió al concepto de “libertad de empresa”, el cual implica la posibilidad de “dedicarse a cualquier actividad lícita, dirigir su actividad y obtener las ganancias correspondientes”. A su entender, esa libertad “se encuentra claramente comprometida en la medida en que se prohíbe la fabricación, exhibición y comercialización de productos pirotécnicos que ha sido válida en el país desde siempre”. Para Risso, solo la ley está habilitada para prohibir una actividad que se considera lícita, por lo que las disposiciones departamentales “violan inequívocamente el principio de legalidad”, opinó.

    Por último, señaló que entre las atribuciones de las intendencias está la vigilancia de la contaminación acústica, así como otorgar permisos y aplicar sanciones. Sin embargo, no se las habilita a “prohibir la fabricación, venta, exhibición o uso de material pirotécnico” en territorio departamental. “Mire como se mire, la prohibición de actividades es una competencia nacional conferida al Poder Legislativo”, dijo Risso.

    En cuanto a las razones de interés general, el especialista se refirió a la “adecuada razón” que el gobierno debe tener para limitar una actividad. Y en ese sentido, aseguró que “una prohibición total y tajante” como la que se intenta aplicar a la pirotecnia de estruendo “es un exceso incuestionable” al principio de proporcionalidad.

    “El fin perseguido es el combate a la contaminación acústica o a la protección de la salud de quienes pueden sufrir quemaduras por los fuegos artificiales. Sabido es que los fuegos se usan un par de veces por año y luego en ocasiones muy especiales. La pregunta es: ¿se va a prohibir la circulación en vehículos a motor, que son mucho más sonoros, ocasionan daños mucho más severos a las personas y se los padece todo el año?”, planteó.

    La CUFA es uno de los principales afectados por las regulaciones departamentales aprobadas. Justamente, Risso aseguró que frente a estas disposiciones podría accionar ante la Suprema Corte de Justicia pidiendo su declaración de inconstitucionalidad; asimismo, podría pedir la indemnización por los daños ocasionados por la prohibición a las personas que hacen de esta actividad su sustento de vida.

    Actualmente el Parlamento tiene a estudio un proyecto de ley, presentado por la diputada de Cabildo Abierto Silvana Pérez Bonavita, para regular el uso y la comercialización de pirotecnia. Propone, por ejemplo, limitar la cantidad de decibeles permitidos.