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Más del 20% de las guarderías de Uruguay carecen de autorización para funcionar y trabajan sin cumplir los requisitos necesarios. Entre las irregularidades más comunes están la falta de habilitación de Bomberos y del Certificado de Salubridad de la intendencia departamental correspondiente, la presencia de directores responsables sin la formación académica adecuada y un desequilibrio entre la cantidad de personal a cargo y los niños atendidos.
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Para regularizar esa situación, el ministro de Educación y Cultura (MEC), Ricardo Ehrlich, presentará el próximo lunes en el Consejo de Ministros un decreto para regularizar la situación de los centros de educación infantil privados. A partir de su aprobación las guarderías recién podrán comenzar a funcionar una vez que reciban la autorización del Ministerio, que a su vez tendrá mayores potestades para poder sancionar y clausurar aquellos centros que no están en regla. Según señaló una fuente ministerial a Búsqueda, la intención es que la cartera pueda actuar tal como lo hace la Dirección General Impositiva (DGI) con locales comerciales ante evasiones fiscales.
El funcionamiento de las guarderías está delimitado por la Ley General de Educación (18.437) y es controlado por el Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia (CCEPI), dependiente de la Dirección de Educación del MEC.
La ley permite que las guarderías puedan abrir sin necesidad de tener la autorización del Ministerio, la cual solicitan una vez que ya están trabajando. Eso ocasiona que de los 454 centros que existen en el país, algo más del 20% aún no estén autorizados.
El decreto a presentarse el lunes obliga a las nuevas guarderías a obtener la autorización antes de abrir, da a los centros no regularizados un plazo de 180 días para ponerse al día ante irregularidades y otorga al Ministerio el respaldo legal necesario para clausurar a los que no se regularicen, respaldo que hoy no tiene. El objetivo es “muy ambicioso” y “permitiría llegar” al comienzo del año que viene con todos los centros de educación infantil privados habilitados, dijo la fuente.
Exigencias.
La educación en la primera infancia integra el Sistema Nacional de Educación (SNE) como oferta educativa no formal. Según el Anuario Estadístico 2012 del MEC, el 62,1% de los niños van a centros del Consejo de Educación Inicial y Primaria, el 25,9% están a cargo de centros CAIF y el 12% restante es atendido por centros de educación infantil privados en la órbita del Ministerio.
De las 454 guarderías que existen, 252 están ubicadas en Montevideo y las restantes 202 en el interior, principalmente en Canelones, Colonia y Maldonado. En total reciben a 21.255 niños, la mayoría (6.364) de 2 años de edad.
Los artículos 102 y 103 de la ley 18.437 las definen como “toda institución que desarrolla actividades de educación de niños y niñas, entre cero y cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o más semanales”. La norma agrega que deberán contar con “personal idóneo para la atención de niños” y orientar sus actividades hacia fines educativos, constituyéndose en espacios educativos de calidad, implementando proyectos institucionales con lineamientos curriculares específicos y acordes a las características de la edad.
Los requisitos para que las guarderías sean debidamente autorizadas son cinco y están incluidos en el artículo 104. Los primeros dos exigen “tener un proyecto educativo” y un director responsable técnico con “título de nivel terciario vinculado al área educativa o social y de la salud” expedido por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República o aquellos que tengan reconocimiento del MEC.
La ley obliga a que el personal de docencia directa de los centros se integre con egresados de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes de estudio supongan más de quinientas horas de duración dictadas durante un año lectivo completo. A su vez la relación proporcional mínima entre el personal a cargo y los niños atendidos varía según la edad: un adulto cada tres niños cuando estos son menores de un año, un adulto cada cinco niños cuando tienen 1 año, un adulto cada siete niños cuando tienen 2 años, un adulto cada 15 niños cuando tienen 3 años y un adulto cada 20 niños cuando tienen 4 y 5 años.
Los últimos dos requisitos hacen referencia a la infraestructura edilicia y afirman que el inmueble y las instalaciones “deberán cumplir las normas de higiene, salud y seguridad” así como las comodidades básicas para satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las certificaciones correspondientes. Añade que no podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la salud física o moral de los niños.