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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la edición de Búsqueda de 19 de setiembre comenzamos a escribir un resumen de cómo se ha modificado nuestra Constitución política desde 1830 hasta nuestros días. En la segunda edición referimos a la “reforma naranja” que aprobó nuestra actual Constitución de 1967. En la presente entrega referiremos a las reformas parciales plebiscitadas en los años 1989, 1994, 1997 y 2004 y comenzaremos a esbozar las primeras líneas de la propuesta de reforma a plebiscitarse con las próximas elecciones nacionales de 27 de octubre de 2019.
Síntesis de las reformas parciales de 1989, 1994, 1997 y 2004. La reforma de 1989 plebiscitada el 26 de noviembre de ese año, conjuntamente con la celebración de elecciones nacionales estuvo motivada en la iniciativa de diversas agrupaciones de jubilados y pensionistas que venían padeciendo el recorte de sus ingresos y entendían que era necesario contar con una disposición constitucional que indexara los aumentos jubilatorios al aumento medio de los salarios y les permitiera una mejor calidad de vida. Asimismo y en virtud de la problemática financiera que atravesaba el Banco de Previsión Social, la reforma previó que el Estado debería asistir económicamente al BPS en caso de que este no alcanzara a financiar las pasividades existentes.
Por su parte, la reforma parcial de 1994 también tuvo origen en una iniciativa popular y fue sometida a ratificación ciudadana en noviembre de ese año. La reforma adiciona la Disposición Transitoria y Especial V, por la cual se declara la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social que se contenga en leyes presupuestales o Rendición de Cuentas, a partir del 1º de octubre de 1992.
Mientras tanto, el 14 de enero de 1997 entró en vigencia la reforma parcial que había sido plebiscitada a finales de 1996 por el procedimiento de leyes constitucionales, produciéndose significantes transformaciones, entre las cuales se destacan:
-La protección del medioambiente dispuesta con la fusión del artículo 46 en el actual 47.
-Al artículo 50 se le agregó el inciso tercero, por el cual se previó que el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general.
-En materia política resulta significante la reforma del artículo 77, numeral 9º y creación del numeral 12º. A través de dicho artículo se estableció que la elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del presidente y vicepresidente de la República pase a realizarse el último domingo del mes de octubre cada cinco años y las listas de candidatos deberán individualizarse con el lema del partido político. Por su parte, la elección de los intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se difieren para el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. La creación del numeral 12º en este artículo prevé la realización de elecciones internas dentro de cada partido político con la finalidad de elegir al candidato único a presidente y vicepresidente de la República, encomendándole al legislador reglamentar dicha instancia así como la forma de suplir las vacancias que se produzcan de los candidatos a presidente y vicepresidente luego de su elección y antes de la elección nacional.
-Por su parte y por el artículo 151 y la Disposición Transitoria y Especial W, se dispuso la elección de forma conjunta y por mayoría absoluta de votos de los candidatos únicos a presidente y vicepresidente a la República presentados por cada partido político, fijando la celebración de una eventual segunda vuelta para el último domingo del mes de noviembre del mismo año de la elección, entre las dos candidaturas más votadas. Las modificaciones de los artículos 153 y 155 contemplaron las vacancias definitiva o temporal del presidente y vicepresidente de la República.
-Mientras que la modificación del artículo 79 respecto a la acumulación de votos para cualquier cargo electivo a excepción de los cargos de presidente y vicepresidente de la República se hará mediante la utilización del lema del partido político y su reglamentación el constituyente encarga al legislador.
-Se modifica el período de sesiones de la Asamblea General, que comenzará el 1º de marzo de cada año en lugar del día 15 como estaba establecido y hasta el 15 de setiembre en lugar de 15 de octubre para los años en que se celebren elecciones (Art. 104, modificado con reforma de 1997). Asimismo, se introducen innovaciones respecto a trámites en los proyectos de leyes de presupuesto, leyes ordinarias y de urgente consideración (artículos 108, 138, 139 y 168 inc. 7º).
-En otro orden, el presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros (Art. 174, inc.4º) o podrá asimismo declarar que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario, quedando facultado para sustituir a uno o más ministros (Art. 175), cuya responsabilidad se establece con la modificación del artículo 179 de la Carta.
La reforma también introdujo distintos cambios en materia de gobiernos departamentales, en especial a sus presupuestos (Arts. 214, 297) en materia departamental y municipal, los cometidos de sus autoridades (Arts. 262, 287 y Disposición Transitoria y Especial Y). Se baja la edad para ser miembro de la Junta Departamental, que pasa de 23 años a 18 años cumplidos de edad (Art. 264) y se dispone la elección interna por los partidos políticos de los candidatos a intendente (Art. 271 y Disposición Transitoria y Especial Z), modificándose en otro orden el inciso segundo del artículo 324 referido a la Corte Electoral.
La Ley Constitucional de 14 de enero de 1997 reformó el artículo 312 de la Carta habilitando a quien haya sido dañado por actos dictados por la administración pública a escoger entre iniciar la acción reparatoria ante la jurisdicción correspondiente o presentar la acción de nulidad del acto, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo–TCA.
De lo que viene de decirse surge sin hesitación que la reforma parcial de la Carta introducida a través de la Ley Constitucional de 14 de enero 1997 implicó cambios sustanciales en ella, generando profusa normativa para regular los mismos, que no citamos por exceder el propósito del presente extracto.
Posteriormente y por iniciativa popular, en octubre de 2004 se plebiscita la denominada “reforma del agua”, por la que se declara que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales garantizando la intervención del Estado para que en forma exclusiva realice la distribución de dichos servicios públicos (modificación artículos 47 y 188 y creación Disposición Transitoria y Especial Z.
Sin perjuicio de las enmiendas referidas sucintamente e introducidas con las reformas de 1989, 1994, 1997 y 2004, es la Constitución de 1967 nuestra norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico uruguayo. Los principios de jerarquía y fuerza normativa que la misma consagra constituyen el fundamento básico de su respeto y observancia.
¿Cuáles son las modificaciones que se introducirían a la Constitución actual de resultar aprobado el plebiscito del 27 de octubre de 2019? Como nuestra Constitución es rígida, para que prospere su reforma se debe cumplir con algunos de los procedimientos establecidos en la misma. En esta oportunidad, se utilizó el procedimiento de reforma consagrado en el literal a) del artículo 331 y fue promovida por el sector que lidera el senador Jorge Larrañaga del Partido Nacional y su difusión se denomina: “Vivir sin miedo”.
Dicho sector presentó al presidente de la Asamblea General la iniciativa de reforma en un proyecto articulado acompañado con las firmas de más del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, y será sometido a la decisión popular, en la elección de octubre de 2019.
En dicha oportunidad los ciudadanos que estén de acuerdo con reformar la Constitución en los términos del proyecto, deberán introducir conjuntamente con la hoja de votación nacional para elegir al presidente, vicepresidente, senadores y diputados la hoja de adhesión a la reforma.
Para que el plebiscito resulte afirmativo y se reforme la Constitución, es necesario que voten por SÍ la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar, por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
De conseguirse dichas adhesiones y según se establece, la reforma entrará en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.
Quienes no introduzcan el 27 de octubre la hoja del SÍ al ejercer su voto, no estarán adhiriendo a la posibilidad de reformar la Constitución.
En la próxima y última edición referiremos al contenido de lo que se busca reformar.
Dra. Miriam Mora