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    Obediencia debida y disciplina partidaria

    Sr. Director:

    En principio se trata de dos especies del mismo género. Las dos impiden pensar. Pero es bueno adentrarse en cada especie para tratar una y otra bajo parámetros que impidan la confusión.

    La obediencia debida —de otra naturaleza a la que aquí se trata— es una eximente de responsabilidad según lo establece el Código Penal (1), y en cuanto a su delimitación se ha legislado recientemente en el ámbito de la fuerza policial, determinándose que estos “jamás se podrán amparar en órdenes que entrañen la ejecución de actos que constituyan delito o sean contrarios a la Constitución de la República o a las leyes” (2).

    En cuanto a los militares, recientemente se legisló muy sabiamente que “ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales” (3).

    El ámbito de aplicación de estas normas abarca pues a los civiles, a la policía y a los militares en tiempo de paz. En cuanto al tiempo de guerra la obediencia debida es de aplicación estricta para mantener la cadena de mando y la logística (4).

    El otro tipo de obediencia debida en la política se conoce con el nombre de disciplina partidaria.

    Su justificación se basa, fundamentalmente, en que los representantes nacionales, diputados y senadores, fueron electos dentro de una fuerza política, y las posibles disidencias de algunos comprometería la coherencia y la estructuración de esa fuerza.

    Así vista, la disciplina surge como un medio hábil para conseguir esos fines absolutamente legítimos.

    Pero naturalmente no puede ejercerse como un mecanismo permanente, indestructible, indeleble e inquebrantable, puesto que de otro modo cambia su naturaleza y se opone a uno de los derechos fundamentales del hombre, que es la libre expresión de pensamiento, que constituye una de las entrañas más íntimas de la persona más humana y se transforma en una fechoría abominable e indisculpable porque niega una de las dimensiones esenciales del hombre.

    Algunos de los más célebres exponentes de la filosofía del derecho han llegado a afirmar que operar por medio de la censura “es al mismo tiempo un ultraje y una estupidez por ser ineficaces para reprimir la expansión de un pensamiento libre”. Sócrates experimentó una de las más cruentas censuras, las que le llevaron a la muerte, pero la filosofía socrática perduró y se convirtió en el cimiento no solo de la cultura grecorromana, sino de toda la cultura occidental (5).

    Se necesita de un delicado equilibrio, porque en casos trascendentes la discrepancia no es más que un ejercicio democrático, que en modo alguno causa al resultado de herir gravemente la coherencia de la fuerza pública política. Citaré un ejemplo, paradigmático él, y para mí el representante más culto y el orador más lucido, a la vez que el más respetado por todos, sin distinciones partidarias, Guillermo Chiffet, cuando planteó con argumentos irrebatibles su negativa a votar el traslado de tropas militares a Haití y, consecuente con su talla, abandonó su banca. En casos de esta entidad, al pretender el disciplinamiento agrede también a la soberanía que existe radicalmente en la nación (6), en tanto no he de dudar que, si bien el el hermanísimo fue electo o por la fuerza política, tengo para mí que muchos votaron a la fuerza política por él (7).

    Y cuidado, mal usada la herramienta de la disciplina, deviene en una tiranía, es decir, un gobierno de violencia, “porque no hay corazón libre que no sufra con paciencia a una autoridad semejante”(8).

    Y además denota miedo.

    Y es el miedo si compromete la esencia de la fuerza política censurante.

    Hugo de los Campos

    Doctor en leyes y ciencias sociales

    (1) Libro I, parte general, título II, art. 29.

    (2) Ley No 19.889, de urgente consideración.

    (3) Ley No 19.775, que modifico la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

    (4) El arte de la guerra, de Sun Tzu, en versión de Thomas Cleary, editada en Boston, 2012, pág. 6., y Geopolítica de la guerra, del Prof. Dr. Enrique Jorge Méndez págs. 37 y sgts.

    (5) Tratado general de la filosofía del derecho, del profesor Luis Recasens Siches.

    (6) Art. 4 de la Constitución de la Republica.

    (7) En este mismo espacio de cartas de los lectores, uno de ellos, cuyo nombre no recuerdo, puso en duda la nobleza de la actitud de Chiffet. No creí innecesario responderle porque a su narrativa se le opone toda la vida de un representante nacional que honró la política, como no dejaba de reconocerlo nadie, por lo que sus denuestos ni tienen ni el beneficio de la controversia.

    (8) La política, de Aristóteles, capítulo VIII, pág. 191.