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    Obligatoriedad de la vacuna VPH

    Sr. Director:

    Días atrás la prensa informó que el MSP se propone hacer obligatoria en Uruguay la vacunación contra el HPV (virus del papiloma humano). A nuestro juicio, declarar la obligatoriedad de la vacunación de nuestras niñas contra este virus, es un grave error, y esto por dos motivos: el primero, la vacuna en sí. El segundo, la obligatoriedad.

    La vacuna

    De acuerdo con abundante información disponible en Internet, esta vacuna podría ser peligrosa. Al menos, así ha sido calificada por científicos de prestigio, debido a que se han registrado casos en que la vacuna habría causado daños graves a las usuarias. En Europa, la “Asociación de Afectadas por la Vacuna del Papiloma” (AAVP) de España, junto con otras dos asociaciones similares de Inglaterra e Irlanda, notificó 352 muertes debidas a la vacuna ante la Agencia Europea de Medicamentos1. “Los daños provocados por la vacuna del papiloma no han parado de crecer en todo el mundo y por ello han nacido numerosas asociaciones de afectadas”, dice el artículo consultado. De acuerdo con Alicia Capilla, presidenta de AAVP, “en muchas ocasiones los médicos no notifican a los sistemas de farmacovigilancia de sus respectivos países las reacciones adversas con la vacunación del VPH y además la mayor parte de los ciudadanos no son conocedores de la existencia de este procedimiento”.

    En 2013, la Comisión Regional de Indemnizaciones de Accidentes Médicos de Aquitania, Francia, reconoció por primera vez el vínculo de causalidad entre la inyección a una joven de quince años de la vacuna HVP y daños en el sistema inmune de una mujer de quince años. La joven padeció encefalomielitis aguda, parálisis facial, ceguera y paraplejia. Según diversos investigadores, el aluminio, adyuvante empleado en la vacuna para fortalecer la respuesta inmunitaria, al unirse con fragmentos del gen L1 del virus del papiloma humano, formaría un nuevo compuesto químico que sería el responsable de los daños colaterles de la vacuna.2, 3, 4

    Por su parte, el exsubsecretario de Salud Dr. Leonel Briozzo, ha manifestado en la prensa que “este cáncer no es una infección sino una afección, en la que importa el virus que la provoca, pero también las conductas sexuales y la vulnerabilidad de las mujeres que lo padecen”. Si bien Briozzo está a favor de la vacunación contra el HPV, afirma que ella “brinda inmunidad contra dos cepas del HPV, la 16 y la 18, que se encuentran en el 85% de los casos de cáncer de cuello de útero pero que el porcentaje restante no se origina en estas cepas.” Con lo cual, habría un 15% de probabilidad de que el cáncer se produzca a partir de cepas que la vacuna no combate. Y es por eso que Briozzo concluye que la obligatoriedad, puede generar una “falsa seguridad”.5

    En este sentido, también hay quienes sostienen —a nuestro juicio con razón—, que la “seguridad” real o aparente que da la vacuna, podría llevar a las niñas a una iniciación más temprana.

    Si bien esta vacuna fue introducida a partir de 2006 en muchos países del mundo como parte de los planes de vacunación oficiales, algunos gobiernos ya la están retirando del mercado. En efecto, debido a la preocupación por los efectos adversos registrados en varias partes del mundo, el gobierno japonés dejó de recomendar el uso de la vacuna contra el virus del papiloma humano a niñas.6

    La obligatoriedad

    Con respecto a la obligatoriedad de la vacuna, cabe recordar el antecedente recientemente establecido por una sentencia del 19 de julio de 2016, según la cual a una funcionaria de Antel se la “liberó” de la obligatoriedad de realizarse una mamografía cada dos años, lo cual en principio, es requisito obligatorio para obtener el carné de salud.

    Entre otras cosas, la defensa de la funcionaria “señaló que, de acuerdo a las citadas disposiciones de la ley 18.335, está consagrado el principio de autonomía de la voluntad del ciudadano a decidir sobre su cuerpo y su salud en tanto no afecte la salud de otras personas. La única excepción a esta regla está consagrada a texto expreso en el art. 22 de la ley, que establece que el paciente tiene la obligación de someterse a las medidas preventivas o terapéuticas que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del MSP, pueda constituir un peligro público, excepción que no es en absoluto aplicable a la situación de autos, ya que la no realización por su parte del estudio mamográfico ningún daño o riesgo causa a terceros.”

    Parecería entonces que al no estar presente la enfermedad al momento de la vacunación, quienes no quieren aplicar la vacuna a sus hijas, también se podrían acoger a las disposiciones de la ley 18.335, las madres de las niñas a las que el MSP procura vacunar “obligatoriamente”.7

    Conclusión

    Las autoridades del MSP tendrán sus razones para promover esta vacuna entre las niñas uruguayas. Somos conscientes de que sería prácticamente imposible lograr que la retiren del mercado, por lo menos hasta que se pruebe fehacientemente que es inocua para la salud. Medida esta que a nuestro juicio, sería ideal.

    Lo que sí reclamamos al Sr. presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, y al Sr. ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso, es que la vacuna no sea obligatoria. Que quienes dudamos de su eficacia y de su seguridad, podamos elegir no dársela a nuestras hijas. Los responsables de decidir sobre el cuerpo y la salud de nuestras hijas, somos nosotros, los padres y las madres de las niñas, no el Estado. Por tanto, rogamos a Uds. que por lo menos, si no están dispuestos a retirar la vacuna, no nos obliguen a inyectársela a nuestras hijas.

    También reclamamos al Ministerio de Salud Pública que haga pública la información disponible sobre “la otra campana”, es decir, sobre los riegos de los que alertan diversas asociaciones de afectadas por la vacuna HPV alrededor del mundo, y de los estudios científicos que se han llevado a cabo sobre la seguridad de la vacuna. Porque para que el consentimiento sea realmente “informado”, el paciente —o quien toma la decisión en su lugar— debe contar con la información necesaria y suficiente sobre las ventajas y desventajas del procedimiento médico.

    Álvaro Fernández

    CI 1.772.475-5

    1 352 muertes por la vacuna del papiloma notificadas ante la Agencia Europea de Medicamentos: http://www.migueljara.com/2015/09/18/352-muertes-por-la-vacuna-del-papiloma-notificadas-ante-la-agencia-europea-de-medicamentos/

    2 Tribunal de Francia reconoce los daños por la vacuna del papiloma humano: http://despiertavivimosenunamentira.com/tribunal-francia-vacuna-papiloma-humano/

    3 Vacuna papiloma humano: más pruebas científicas alertan sobre sus riesgos: http://www.lagranepoca.com/ciencia-y-tecnologia/noticias/9387-mas-pruebas-cientificas-alertan-severos-riesgos-de-vacuna-del-virus-papiloma-humano.html

    4 Gardasil contains HPV DNA bound to insoluble aluminum adjuvant – a new chemical with untested toxicity?: http://sanevax.org/gardasil-contains-hpv-dna-bound-to-insoluble-aluminum-adjuvant-a-new-chemical-with-untested-toxicity/

    5 Briozzo advierte contra la obligatoriedad de la vacuna HPV: http://www.espectador.com/salud/341797/briozzo-advierte-contras-en-la-obligatoriedad-de-la-vacuna-hpv

    6 Why Japan has withdrawn HPV vaccine recommendation:http://www.cwhn.ca/en/node/46030

    7 Sentencia 396/2016: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwj3hNv4nsTPAhUHG5AKHbBKBUgQFgggMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.tca.gub.uy%2Fvisorne...