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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáQuien suscribe, Ing. Agrim. José Carlos Hantzis, solicita a usted tenga a bien disponer la publicación de la Carta Abierta que se adjunta, a efectos de tratar de paliar la indefensión e impotencia que la burocracia rampante nos impone.
Quedo a vuestra disposición para ampliar y documentar los fundamentos de mi denuncia.
Agradeciendo su atención, saludo a usted muy atentamente.
José Carlos Hantzis
Sr. Ministro de Economía y Finanzas. Cr. Danilo Astori. Ante la extensa y pertinaz actitud de sus subordinados de desconocer las normas de procedimiento a las que deben sujetarse y la consiguiente indefensión que esta situación me provoca, de acuerdo a lo que se describirá a continuación, no dispongo de otra salida más que la denuncia pública de los hechos para, por este medio, enterarlo y sensibilizarlo a los efectos que tome las medidas que corresponden a Derecho.
En los aspectos de Agrimensura Legal, nuestras tareas están íntimamente vinculadas con la Dirección Nacional de Catastro, organismo que, para cumplir con la Misión y Visión que proclama (ver página Web), se nutre de la información brindada por los particulares mediante los Planos de Mensura y las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana, generadas en el ejercicio libre de la profesión y sufragadas por él.
Es por ello que necesitamos un Catastro que cumpla cabal y eficientemente con sus funciones “sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional” sin apartarse de sus Objetivos y Cometidos sustanciales y sujetándose a las normas, como corresponde actúen los funcionarios en un Estado de Derecho.
En el caso que me agravia, Catastro tenía que cotejar y registrar un Plano de Mensura, operación reglada detalladamente por el Decreto 318/995 y, desviándose groseramente de sus cometidos, potestades y funciones ha actuado fuera de las normas aplicables (Leyes 10751 y 14261, Decretos 500/991 y 318/995) y ahora se niega a explicar el por qué de su accionar, el que ha provocado serios perjuicios y reparar el daño causado.
En enero del año 2013, hace más de tres años, presenté ante la Dirección Nacional de Catastro un expediente (individualizado con el número 122/2013) rutinario y simple de incorporación de un inmueble al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 10751, según lo dispuesto por la Ley 14261, cuyo trámite se rige por las normas aplicables, y en particular por el Decreto 318/995, el que, en su artículo 14, fija un plazo perentorio máximo de 20 días, “pudiendo en casos excepcionales y debidamente fundados extenderlo, debiendo mediar para ello resolución expresa”.
El no cumplimiento de esta clara disposición llevó a que en octubre y noviembre de 2013, debiera presentar sendas notas reclamando por la irregularidad en el trámite al no resolverse al pedido, y sin cumplir lo dispuesto en la norma, luego de imponerme el cumplimiento de diversas exigencias infundadas, las que me han afectado gravemente en los aspectos profesional y económico, fue recién el 28 de marzo de 2014 que se registró el Plano, ¡14 meses después de presentado!
En sendas notas presentadas el 22 de abril y 5 de mayo de 2014 ante la DNC, solicité se investigara y resolviera sobre las serias irregularidades que se habían cometido en la tramitación del expediente ya descrito, y se analizara la forma de resarcirme por los daños y perjuicios emergentes.
Ante lo infructuoso de múltiples notas presentadas y gestiones personales realizadas durante 2014 y 2015 ante la Dirección Nacional de Catastro, para que resolviera formalmente sobre el expediente, el 19 de agosto, 2 de octubre, 16 de noviembre y 15 de diciembre de 2015 presenté notas en el MEF, informando detalladamente las profusas irregularidades constatadas, a fin de que tomara medidas sobre la contumaz omisión de la Unidad Ejecutora de cumplir las normas (expedientes números: 3241, 3933, 4599 y 5083), sin obtener resultado ni respuesta alguna o hasta la fecha.
Esta situación vulnera groseramente mis derechos y constituye una irregularidad injustificada que se traduce en una desviación de poder al incumplir las normas que regulan el accionar de la Administración —Decreto 500/991—, agravado por la reiterada actitud de ninguneo a la que los funcionarios me han sometido.
En el convencimiento de que el Estado de Derecho debe ser defendido por todos los ciudadanos, pero en especial por las autoridades, que las normas deben cumplirse, y descontando su apego a los principios básicos de su vigencia, es que públicamente le informo de la situación y solicito intervenga y ponga coto a este prolongado desafuero de sus funcionarios subalternos.
Ing. Agrim. José C. Hantzis
CI 687.077-4