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    Paraguay, Venezuela y el Mercosur (I)

    El fin no justifica los medios. La Constitución de la República establece: “Artículo 82.- La Nación adopta para su gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes Representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma”.

    “Artículo 149.- El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes”.

    “Artículo 168…25).- El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponde, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas. No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado”.

    El artículo 82 indica claramente que la soberanía se ejerce indirectamente por los poderes representativos “conforme a las reglas expresadas en la” Constitución.

    Una de esas reglas es que “el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República actuando con el ministro o ministros respectivos o con el Consejo de Ministros…”, según el artículo 149.

    En consecuencia, el presidente de la República, que no es el Poder Ejecutivo sino un integrante de él, como un legislador no es el Poder Legislativo ni un ministro de la Suprema Corte de Justicia es el Poder Judicial, no pudo, sin violar la Constitución, resolver consentir el ingreso de Venezuela al Mercosur el 31 de julio desconociendo el artículo 20 del Tratado de Asunción, actuando no con, sino contra lo opinado por el ministro de Relaciones Exteriores según lo admitido tanto por el ministro como por el propio presidente.

    La República Oriental del Uruguay no funciona como una monarquía absoluta o una dictadura, sino que adoptó “la forma democrática republicana” de gobierno. Por lo tanto, el presidente, por sí y ante sí, individualmente, no puede comprometer a Uruguay y menos sustituir la voluntad de Paraguay, consintiendo la violación de ese tratado que es, si se quiere, parte de la Constitución del Mercosur, al desconocer la norma que exige la “decisión unánime de los estados partes” para aceptar la solicitud de uno nuevo.

    Se afirmará que Uruguay y los otros dos países estuvieron conformes en el ingreso de Venezuela. En el caso de Uruguay mediante la ley 18.053 que aprobó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, que en su artículo 12 dice: “El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará en vigencia el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación”. El 1º de julio (treinta días antes del 31) no había depositados cinco instrumentos y no los habrá tampoco el 31, por faltar la decisión paraguaya por lo que no habrá entrada en vigencia.

    En consecuencia, lo que haya dicho el presidente en Mendoza sólo representa su voluntad personal pero no compromete jurídicamente al Uruguay por no haberse cumplido “las reglas expresadas” en la Constitución y porque además es una grosera violación de lo dispuesto por la ley 18.053.

    Se pretendió justificar la opinión del presidente a favor de este golpe de Estado técnico ocurrido en el Mercosur aduciendo razones de conveniencia para nuestro país y afirmando que “lo político superaba largamente lo jurídico”. La explicación asusta. Sería bueno creer que la aplicación de la vieja fórmula fascista de que el fin justifica los medios fue un error. Debería desmentirse de inmediato.

    La norma jurídica existe para hacer posible la vida pacífica de los seres humanos en sociedad. Para garantizar el respeto de los derechos humanos. Para que realmente se aplique el viejo principio de que “el derecho de cada uno, incluido el del Estado, termina donde empieza el derecho de los demás”. Cuando se comienza a violar las normas aparecen los Hitler, los Mussolini, los Stalin, los Somoza, los Stroessner, los Chávez, los Trujillo, los Castro, los Álvarez, los Videla, los Pinochet y desaparecen los derechos humanos.

    ¡Cómo un Estado va a prevenir y combatir la delincuencia si jerarcas de ese mismo Estado están dando el ejemplo de que no importa infringir la Constitución, las leyes y los decretos! “El ejemplo debe venir de arriba”, dice una vieja máxima popular. Si el ejemplo es que el jerarca puede violarlas porque hay un fin que lo justifica, ¿por qué el delincuente, que también tiene un fin que considera bueno, no?

    Al comenzar este período de gobierno se habló mucho de “educar, educar, educar”. ¿Así se educa?

    Javier Barrios Anza

    CI 1.815.247-1