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    Pensiones por invalidez otorgadas por el BPS aumentaron durante los últimos años y llegaron a 66.000 a fines de 2018

    Del total de las pensiones que paga el Banco de Previsión Social (BPS), las que se otorgaron por causal de invalidez registraron un incremento importante entre los años 2000 y 2018. El aumento está relacionado con la Ley 18.395 de noviembre de 2008, que flexibilizó las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios, disminuyendo los períodos de servicio requeridos.

    En 2018, la cifra total de pensiones por invalidez aumentó 5,8% respecto al año anterior. Según datos del BPS a diciembre de 2018, el número rondaba las 66.000 prestaciones. Desde el año 2000, esas pensiones crecieron 44%.

    Las pensiones por incapacidad, tanto jubilaciones como subsidios transitorios, se determinan mediante la utilización de un instrumento llamado baremo, que establece el grado de invalidez de un trabajador. El baremo se estableció en 1998 y se flexibilizó mediante un decreto del Poder Ejecutivo en 2013. Esa norma estableció que la incapacidad absoluta para todo trabajo queda configurada a partir de un porcentaje igual o mayor al 66% de invalidez.

    Para las incapacidades parciales, se toman en cuenta aquellos impedimentos físicos o psicológicos para desempeñar con normalidad el empleo actual del trabajador. Si la aplicación del baremo da como resultado una disminución funcional de 50% o más, se considera que el trabajador queda absoluta y permanentemente incapacitado para ejercer ese trabajo.

    Para la jubilación por incapacidad total, sin tomar en cuenta la edad del involucrado ni los años de servicio, se calcula una tasa de 65% sobre el sueldo básico jubilatorio. Un artículo difundido por el BPS en su página web el jueves 6 realizó una comparación entre las tasas de remplazo por invalidez y vejez. Como resultado, arrojó que, solo en el caso de los hombres con 60 años de edad y 30 de ejercicio, la tasa de reemplazo de su jubilación por vejez sería menor a la establecida: 63,6%. Entonces, la causal de invalidez les ofrecería una tasa más atractiva. En el resto de los casos de trabajadores hombres de 60 años, se configura lo contrario: la jubilación por vejez resulta más conveniente. Para los trabajadores con 65 años de edad, la jubilación por incapacidad es siempre menor.

    En el caso de las mujeres de 60 años de edad y 30 o 35 de servicio, la jubilación por invalidez resulta más conveniente en todos los casos. Existe solo una excepción, para aquellas trabajadoras de 60 años con 40 de actividad. Allí la jubilación por vejez y la de invalidez resultan exactamente iguales. Para las mujeres que trabajan hasta los 65 años, sin importar cuántos tengan de servicio, la jubilación por vejez es más conveniente. Las tasas podrían llegar a ser hasta de 80,4% para el caso de 40 años de servicio.

    En 2018, el importe total de pensiones por invalidez fue de unos­­ $­ ­680 millones, cifra que representó un aumento de 6,8% respecto al año anterior. Si se observa el acumulado desde 2000 a 2018, el crecimiento fue de 85,6%. En agosto de ese año, el presidente de República AFAP, Luis Costa, alertó en una entrevista con Crónicas sobre “un boom de las jubilaciones por incapacidad”. Afirmó que “una de cada cinco personas” se estaba jubilando por incapacidad, “cuando antes era uno de cada diez”. Además, dijo que “eso genera un costo impresionante y se debe a que se flexibilizaron las condiciones para jubilarse y la gente no es boba, busca la forma de hacerlo”.

    El BPS se propone, en sus objetivos estratégicos del plan 2016-2020, la revisión y actualización del baremo por el que se determinan los porcentajes de incapacidad. Además, proyecta una consolidación del Sistema Nacional de Certificación Laboral y la creación y consolidación de una tabla de tiempo esperado de recuperación, de aplicación práctica por todos los profesionales del país.

    Víctimas de delitos

    En 2012, una nueva ley (Nº 19.039) creó una pensión, no contributiva, para personas que resultaran incapacitadas para todo trabajo por haber sido víctimas de delitos de rapiña, copamiento o secuestro. Además, en el caso de víctimas de homicidio, se otorgarían pensiones a cónyuges o concubinos, hijos solteros menores de 21 años e hijos solteros mayores de 18 años e incapacitados para todo trabajo.

    El BPS publicó cifras de 2016, 2017 y 2018, años en que las pensiones otorgadas por delitos violentos aumentaron. En 2016 fueron 135 pensiones, en 2107 fueron 144, y 153 en 2018.

    Antes de aprobarse la Ley 19.039, el año anterior se aprobó otra, la Nº 18.850, que estableció pensiones no contributivas y asignaciones familiares especiales también para hijos de personas fallecidas por hechos de violencia doméstica. El monto de las pensiones es equivalente a la prestación asistencial no contributiva por vejez e invalidez, y el monto de la asignación familiar varía según el nivel de enseñanza y la presencia o no de discapacidad. Por la Ley Nº 18.850, en 2018 se otorgaron 72 asignaciones especiales y 168 pensiones.