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    Pérez Manrique en la Corte Interamericana

    N° 1972 - 07 al 13 de Junio de 2018

    Cuando un ministro de la Suprema Corte de Justicia se jubila suele desa­parecer de la consideración pública. Basta con recordar los nombres de algunos tras llegar a los límites constitucionales de 70 años de edad o 10 años en el cargo. La lista es incompleta, pero entre los más recientes se puede citar a Raúl Alonso de Marco, Gervasio Guillot, Armando Tommasino, Rafael Addiego, Jorge Marabotto, Juan Mariño, Roberto Parga, Daniel Gutiérrez, Leslie Van Rompaey, Jorge Larrieux o Milton Cairoli. Algunos ejercieron luego como abogados.

    Hay excepciones de quienes transitaron otros caminos. Después de su cese en 1989, Jacinta Balbela se desempeñó entre 1990 y 1995 como codirectora del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes (Iladu). En 2013, Van Rompaey fue propuesto como juez de la Corte Penal Internacional de La Haya pero no se logró ese objetivo.

    Existe una gran diferencia entre el Poder Judicial y los otros dos poderes del Estado. Quienes cesan en el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo continúan con una intensa actividad partidaria y pública hasta su muerte. Es elocuente el caso del expresidente Julio María Sanguinetti, de 82 años, cuya actividad se acentuó en las últimas semanas ante una eventual candidatura al Senado.

    Algunos jueces jubilados son consultados por periodistas en busca de una opinión jurídica calificada sobre sentencias o hechos institucionales o políticos relacionados. Desde su cese el 17 de mayo del año pasado han sido frecuentes las consultas al exministro de la Corte, Ricardo Pérez Manrique.

    Algunos de sus colegas jueces optan por tomar distancia de las opiniones públicas, tanto durante el ejercicio de sus cargos como después de cesar. Se refugian en el viejo axioma de que un juez habla por sus sentencias, lo que ha perdido sentido ante las demandas sociales y la transparencia.

    Probablemente, influya en estas reflexiones la buena disposición de Pérez Manrique ante los periodistas —ha sido similar la del ministro Jorge Chediak— pero especialmente una convicción cabal sobre la estrecha relación entre información, democracia y el derecho a saber del ciudadano.

    En cualquier caso, que cesen como jueces personas con experiencia y conocimientos jurídicos acumulados durante décadas es un desperdicio funcional y un despropósito constitucional. Pero frente a jueces que hacen cola y llevan un registro casi notarial para “llegar” a ministros de los tribunales o de las cúpulas jurisdiccionales, difícilmente se pueda modificar la Constitución.

    Nadie puede dudar sobre el capital que ahora pierde el Estado. Queda de relieve cuando se constata que en organismos jurisdiccionales internacionales no se toma en cuenta el tope de edad. Un ejemplo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la que acaba de ingresar Pérez Manrique como uno de sus siete jueces luego de la votación favorable de este martes 5 en la Organización de Estados Americanos (OEA).

    Su mandato será de seis años a partir del 1º de enero de 2019. Al cabo de los seis años habrá cumplido 78 años. Sin embargo, puede ser reelecto por una vez.

    Es la primera vez en 111 años de historia del máximo organismo jurisdiccional que un exministro accede a un cargo de esta dimensión. La Alta Corte de Justicia se creó en 1907 y pasó a denominarse Suprema Corte en la Constitución de 1934. Es un hecho sin precedentes y de difícil repetición.

    Otros dos uruguayos fueron jueces de la CIDH: entre 1989 y 1990 Héctor Gros Espiell, excanciller, y entre 2010 y 2015 Alberto Pérez Pérez, ambos con destaque previo en el ámbito académico universitario sin haber ejercido como jueces.

    La importancia de las decisiones de CIDH, creada en 1979 con sede en Costa Rica, son de gran peso. Tiene competencia sobre el compromiso contraído por sus Estados parte. El organismo debe interpretar y aplicar la Convención Americana (Uruguay es parte de esa Convención desde 1985) y otros tratados de Derechos Humanos que se aplican en cada país. Tiene una triple jurisdicción: contenciosa, de consulta y el dictado de medidas provisionales.

    Todos los órganos de un Estado, incluido el Poder Judicial, están sometidos a la Convención.

    Como referencias concretas relacionadas con fallos de la Corte vinculadas con Uruguay es ineludible señalar las que tienen relación con el ex Banco de Montevideo y también con el “caso Gelman”.

    El primero, de 2003, refiere a la responsabilidad del Estado por no haber proporcionado a un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo una audiencia imparcial y un recurso adecuado para sus reclamos en relación con la transferencia de sus fondos. La Corte dio la razón a los ahorristas. (1)

    En el “caso Gelman” la CIDH concluyó en que el Estado uruguayo “violó los derechos a las garantías judiciales” previstos en la Convención “por la falta de una investigación efectiva de la desaparición forzada de María Claudia García Irureta” y que la ley de caducidad carece de efectos jurídicos respecto de “graves violaciones a los derechos humanos”. (2)

    Antes de la votación del martes (16 votos en 22), una comisión de expertos se había inclinado por Pérez Manrique en lugar de la abogada boliviana Nardy Saxo Urtury. Aunque algunos militantes agitaron una cuestión de género en favor de la boliviana, otros argumentos, como por ejemplo su cercanía con el presidente Evo Morales y su falta de experiencia como juez, la dejaron fuera de la carrera. (3)

    (1) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_234_esp.pdf

    (2) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf

    (3) : http://www.dplf.org/sites/default/files/informe_-_panel_2018.pdf

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