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    Peritaje judicial cuestiona ajuste de pasividades en la Caja Policial

    El servicio de retiros y pensiones policiales —la “Caja Policial”— aplicó amentos en las pasividades basado en una norma de “dudosa constitucionalidad”, por lo que debería pagar una importante suma a un grupo de jubilados, según una pericia realizada por el contador del Instituto Técnico Forense Marcelo Arámbulo.

    El estudio fue pedido por la ex jueza civil Gabriela Merialdo en una demanda que un grupo de retirados de la Policía inició en marzo de 2010. Merialdo recientemente fue ascendida como ministra de Tribunal de Apelaciones suplente y aún se desconoce quién la va a suceder. En base a esta pericia el juez del caso deberá resolver en los próximos días, dijeron las fuentes consultadas.

    Según la pericia, a la que accedió Búsqueda, por parte de abogados vinculados al caso, las pasividades en la Caja Policial fueron mal ajustadas en varias oportunidades, porque se utilizó el índice Medio de Salarios (IMS) nominal que fue establecido por la ley 17.649 y no el Índice Medio de Salarios que estaba vigente cuando se aprobó la reforma del artículo 67 de la Constitución en 1989. La diferencia es sustancial, según el informe, porque el 1º de julio de 2004 el incremento del IMS nominal fue de 3,46% mientras que el IMS fue de 5,56%, por lo que la diferencia de 2,10% tiene un “efecto multiplicador” que el perito “no puede dejar de advertir”.

    Arámbulo recuerda que “en relación con el incremento aplicable el artículo 67 de la Constitución, en la redacción aprobada por la reforma del 26 de noviembre de 1989, fruto del plebiscito, establece que ‘los reajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central’”. A su juicio “se infiere lógicamente, que al incorporarse a la Carta Magna, ese mecanismo de ajuste debió tenerse en cuenta la base de cálculo vigente, que al estar fijada con antelación al plebiscito, era la conocida por los futuros beneficiarios”.

    Sin embargo, en 2003 la ley 17.649 estableció a los solos efectos de los ajustes previstos en el referido artículo 67 de la Constitución, otra forma de calcular el Índice Medio de Salarios (conocido como nominal) variando la base de cálculo vigente a la fecha de reforma constitucional, explica. Según el perito, la constitucionalidad de esa norma es “dudosa” por lo que debe aplicarse la base de cálculo aún vigente que es más beneficiosa para los pasivos, ya que en seguridad social rige el principio de los “derechos adquiridos”.

    El servicio de retiros y pensiones policiales pagaba 30.786 pasividades a fin de 2013.