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Cuando escribí la carta que bajo el título “Pluna” Búsqueda publicó en su edición anterior (N° 1.671), no conocía aun la resolución del Senado por la cual, en vez de designar una comisión investigadora, decidió remitir a la Justicia todos los antecedentes del caso, incluyendo los referidos al contrato de Pluna con Varig.
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Tampoco conocía el contenido de un video que fue proyectado en la Cámara de Representantes conteniendo declaraciones formuladas en el 2007 por el entonces ministro de Economía y Finanzas en relación al contrato de Pluna con Leadgate, ni se había publicado aún en el sitio web Uy Press la carta “Me equivoqué” del actual vicepresidente de la República con motivo de la actual liquidación de Pluna.
Con estos nuevos elementos de juicio resulta conveniente hacer algunas precisiones para complementar la información que incluí en mi carta anterior sobre este tema.
En primer lugar debe quedar claro que la asociación de Pluna con Varig surgió como resultado del llamado a licitación Pública N° 1 que el ente convocó en 1993. Fue el 21/06/1994 que el Directorio de Pluna adjudicó la referida licitación al único oferente que se presentó: Pluriconsorcio de Aeronavegación.
En sesión de 10/08/1994 el Tribunal de Cuentas (TC) acordó no formular observaciones al procedimiento cumplido.
Cabe destacar que el pliego de condiciones de aquella licitación en su Artículo 4.11 establecía que el acto de adjudicación se considerará expedito cuando no haya merecido observaciones del TC, por lo que debe entenderse que la aprobación del organismo de control operaba perfeccionando el acto de adjudicación y habilitando su ejecución (Considerandos 3 y 4 de la resolución del TC de 08/09/1995). No es usual establecer una cláusula de esta naturaleza en el pliego de condiciones que regirá una licitación. Su inclusión, en aquel caso, solo puede explicarse por el firme propósito del administrador actuante de que el proceso licitatorio se realizara conforme a las normas legales que lo regulan desde que se supedita su aprobación al previo dictamen favorable del organismo de control externo.
De lo expuesto surge, sin lugar a duda, que la participación de Varig fue el resultado de haber seguido un procedimiento competitivo ajustado a los principios básicos en materia de contratación administrativa para la selección de ofertas: publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia, todo lo que está contemplado en la licitación pública convocada al efecto.
Por lo tanto, no se ajusta a la realidad lo expresado por el vicepresidente cuando dice: “¿Alguien asumirá alguna culpa por haberle entregado Pluna a Varig, cuando esta empresa ya estaba en serias dificultades y cuando ni siquiera fue la ganadora de la convocatoria del año 1994?”.
Como ya se expresó, la convocatoria fue en el año 1993 y no en 1994 y Varig no solo fue la ganadora sino que fue la única que se presentó al llamado. Tampoco es correcto sostener, como lo hace el vicepresidente en su carta “Me equivoqué”, que en el año 2007 Pluna se asoció con Leadgate porque fue el único “interesado” que se presentó. No fue así. Pluna contrató a la firma privada Ficus Capital para que se seleccionara un socio y fue esa firma quien le presentó como único interesado a Leadgate. Cuando se trata de contrataciones que realiza cualquier organismo estatal, solo se puede decir que hay un solo interesado cuando luego de realizado el procedimiento competitivo, que necesariamente debe incluir la correspondiente publicación, se presenta un solo oferente. En el caso Pluna-Leadgate no existió ningún procedimiento competitivo a cargo de la Administración y esa fue una de las causas de las múltiples observaciones que le formuló el Tribunal de Cuentas en el 2007. (Resoluciones de 05/09 y 14/11 de 2007)
En el video de 2007 el entonces ministro de Economía y Finanzas dijo al referirse al contrato celebrado entre Pluna y Leadgate: “Este es un proceso profesional, que a diferencia de algunos que se han realizado en el pasado recorre todas las etapas que debe recorrer un proceso de este tipo y por eso tenemos que sentirnos muy tranquilos de que se va a ver coronado por el éxito. Las cosas que empiezan bien por lo general siempre se desarrollan y culminan bien”. (Búsqueda N° 1.671, pág. 18)
La verdad es que, a la luz de las normas que regulan los procedimientos de contratación administrativa, no comenzó bien el acuerdo Pluna-Leadgate ya que fue observado por el TC quien tiene la competencia constitucional de dictaminar sobre la legalidad de los actos. En consecuencia, siguiendo el criterio por él sustentado, si el procedimiento empezó mal no tenía otra posibilidad que terminara como terminó.
En la medida que el Senado resolvió pasar todos los antecedentes a la Justicia sería bueno que se agregaran las resoluciones del TC, aunque de no hacerlo siempre cabe la posibilidad de que sea la Justicia quien los pida al Tribunal.