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    Presentaron una oferta de U$S 48 millones por cuatro aviones de Pluna pero no se pueden vender porque pasaron a concurso tras el fallo

    El fideicomiso que administra los bienes de Pluna recibió el lunes 11 una oferta de U$S 48 millones por cuatro aviones de la empresa, pero las autoridades del gobierno no tienen una forma legal de venderlos porque las aeronaves pasaron a la masa concursal luego de que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional la ley que creó el fideicomiso luego del cierre de la aerolínea liquidada.

    “No hay forma legal de pasárselos al síndico para que los venda, cuando el propósito es favorecer a la masa. Tenemos una oferta concreta, entonces lo que vamos a hacer es iniciar un curso de acción y preguntarle a la jueza del concurso a ver qué hace”, dijo a Búsqueda una fuente del Poder Ejecutivo.

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) enviará una nota a la jueza del concurso, Teresita Rodríguez Mascardi, para plantear la situación e intentar que tome una resolución que permita que los aviones se vendan al oferente, dijeron los informantes.

    Las autoridades que están al tanto de la oferta consideran que una salida puede ser que la jueza entienda que la declaración de inconstitucionalidad, que fue establecida para tres casos puntuales, alcanza también al resto de los acreedores.

    Las fuentes dijeron que el gobierno quiere “cumplir al pie de al letra el fallo” de la Suprema Corte y la afirmación del ministro Jorge Chediak de que los aviones deben integrar la masa concursal de Pluna.

    Además los jerarcas del Ministerio de Transporte están “preocupados” porque el síndico “no habilita una fórmula legal para devolver los aviones cuanto antes” y por las declaraciones que hizo al programa “En Perspectiva” de radio El Espectador de que el proceso de verificación de créditos puede llegar a durar dos años, cuando la ley de concursos dice que tiene 30 días para presentar la lista de acreedores luego de que estos se hayan presentado.

    Fallo.

    La ley que creó el fideicomiso de Pluna fue declarada inconstitucional la semana pasada por la mayoría de la Suprema Corte de Justicia, porque, a juicio de la mayoría, violenta cuatro principios clave de la Carta Magna.

    Los principios violentados, que se encuentran entre los principales del ordenamiento jurídico, son los de igualdad, seguridad jurídica, cosa juzgada y separación de poderes.

    Así lo entendieron los ministros Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique, quienes votaron por hacer caer la ley para el caso concreto que se les presentó. En cambio, los ministros Jorge Ruibal y Angel Cal —quien integró la corporación ante la abstención del ministro Julio Chalar— consideraron que los accionantes tenían un impedimento formal para presentar el recurso, ya que no tenían la calidad de acreedores.

    “Las normas en estudio, al pretender modificar la situación patrimonial de las legítimas expectativas de sus acreedores (...) son violatorias del principio constitucional de igualdad, de la seguridad jurídica, de la cosa juzgada y del principio de separación de poderes”, afirma el texto de la sentencia emitido el jueves 7 y redactado por el ministro Larrieux.

    “Se desconoce el principio de certeza o seguridad jurídica, en la medida que al quitar del patrimonio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas SA los activos gravados con derechos reales de garantía (concretamente aeronaves de muy importante valor) se afectaron —sin lugar a dudas— los derechos subjetivos ya adquiridos por los acreedores de la concursada y merecedores de tutela”, agrega.

    La mayoría de la Corte subrayó que la ley cuestionada no implicó la lesión de una “mera expectativa” que tenían los acreedores de cobrar sus créditos sino de “derechos adquiridos” conforme a la legislación vigente. Explicó que la ley impugnada determina que el principal capital de Pluna —sus aviones— sean transferidos a un fideicomiso y, si bien esas aeronaves están hipotecadas a favor del Scotia Bank con la garantía de Pluna Ente Autónomo, el nuevo mecanismo afecta el derecho de los acreedores en el concurso a percibir sus créditos.

    “Con el dictado de la ley se alteran los parámetros sin mediar las razones de interés general”, subraya. Este aspecto es fundamental porque la Constitución prevé la limitación de algunos derechos fundamentales, pero siempre que se haga por ley y en función del interés general, lo que a juicio de la Corte no ocurrió en este caso.

    “Si bien Pluna SA invocó en el expediente razones de interés general, las mismas no resultan relevantes (...) en tanto el dictado de la ley no solucionó ninguno de los aspectos (...) pues la empresa está inactiva y la salida del remate de los aviones por el fideicomiso y de la asignación de las frecuencias de vuelo a los adjudicatarios no se cumplieron”, argumentan.

    Señalan que la ley vulnera el principio de igualdad en la medida en que los titulares de créditos contra Pluna tienen un tratamiento “diferente del que recibe cualquier otro acreedor de otra empresa”. Un acreedor común puede ver “realizado el cobro del crédito con el total de los bienes del deudor, mientras que los de Pluna tienen una “categoría especial sin derecho a satisfacer su crédito con el total de los bienes” de la empresa.

    Además de este principio, la norma atacada vulnera la separación de poderes, a juicio de la mayoría de la Corte. En la sentencia se advierte que “ciertos aspectos son propios de la actividad de los jueces y no pueden intervenir en ellos representantes de poderes esencialmente políticos, como el Ejecutivo o el Legislativo”.

    En esa línea señalan que la Corte debe ser un “cuidadoso custodio de la Constitución” y que es esencial al Estado de Derecho que “cada poder actúe en el ámbito de sus competencias y que se respete el valor de la cosa juzgada, sin el dictado de leyes posteriores que en los hechos vulneran” este principio.

    Política
    2013-11-14T00:00:00

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