N° 1946 - 30 de Noviembre al 06 de Diciembre de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEs habitual que el político ate sus propuestas a emociones coyunturales. De esas iniciativas —muchas demagógicas y oportunistas— surgen algunas dignas de ser consideradas y discutidas. Los brutales y dramáticos asesinatos de las niñas Valentina y Brissa han reavivado la pretensión de mayor sanción para delitos de gran envergadura. Aunque es consciente de la oposición de catedráticos de Derecho Penal, el senador Jorge Larrañaga propuso establecer la cadena perpetua.
La definición “cadena” se remonta al siglo XIX cuando los condenados eran encadenados. En casi todo el mundo el vocablo ha sido sustituido por prisión o reclusión perpetua. Para desterrar equívocos vale la pena señalar que solo se aplica a los autores de delitos muy graves como por ejemplo homicidas, terroristas, narcotraficantes, mafiosos o violadores.
El disparador en Uruguay han sido los homicidios, primero de Valentina en Rivera —cuya autoría confesó un vecino— y ahora de Brissa, que apareció con las manos y los pies atados y signos de haber sido violada. Se le imputa a Williams Pintos. A los 35 años este despojo social cuenta con dos procesamientos previos por atentado violento al pudor en 2004 y 2012. Luego de cinco años en la cárcel estaba en libertad y trabajaba como taxista, una profesión de alta sensibilidad social y riesgo para el pasajero.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, se opone. Tanto la prisión perpetua como la pena de muerte (que el senador blanco Jorge Larrañaga no citó) son algo “absolutamente negativo”, dijo el ministro. Valoró que se pueden utilizar “los elementos más impactantes para defenderla en general, entonces luego se extiende a otras cosas”. También se manifestó en contra el presidente Tabaré Vázquez, aunque ninguno de los dos dijo que la Constitución (artículo 26) prohíbe la pena de muerte.
La prisión perpetua no es exclusiva de gobiernos totalitarios que ignoren los derechos humanos y el derecho a la rehabilitación del delincuente. Con variaciones en su aplicación rige hoy en Argentina, Alemania, Canadá, Chile, China, Estados Unidos, España, Francia, Inglaterra, Italia, Países Bajos, Corea del Norte, México, Perú, Portugal, Singapur, Colombia y Venezuela, entre otros países.
Salvo China y Corea del Norte el resto no son gobiernos totalitarios. En casi todos la prisión perpetua es revisable luego de transcurrido un tiempo promedio de 15 años desde la condena ejecutoriada. Esto significa que lo de “perpetua” no es real.
La propuesta de Larrañaga no solo se basa en la conmoción o emocionalidad de lo sucedido ahora. ¿Que la desataron hechos concretos? Sin dudas, pero si para evitar incurrir en lo políticamente incorrecto no se discute, estaremos sembrando más de lo mismo. Hasta la hermana del homicida sostiene que debería estar encerrado toda la vida porque no tiene posibilidades de rehabilitación.
Un abogado me argumentó que la pena máxima legal vigente es de 30 años de prisión y que prevé, además, medidas eliminativas complementarias de hasta 15 años. Si se aplicara a rajatabla un penado permanecería en prisión 45 años: “¿Cuál es la diferencia con la prisión perpetua?; el homicida de Brissa estaría preso hasta cumplir 95 años”.
Algo parecido dijo Vázquez, pero es un razonamiento tramposo. Un condenado puede solicitar la libertad anticipada luego de cumplida la mitad de la pena; si trabajó o estudió, se le computa una reducción. La decisión siempre depende de un estudio científico, como ocurrió en el caso del múltiple homicida, Pablo Gonçálvez condenado a 30 años, de los que cumplió 22.
Podría cuestionarse la prisión perpetua por inconstitucional. Según la Carta, no “se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar” sino para la “reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”. “Mortificar” puede ser cualquier tiempo de reclusión y cualquier plazo de medidas de seguridad. Ninguna cárcel uruguaya reeduca ni crea aptitudes para el trabajo. Por el contrario.
En 2001 al aplicar medidas de seguridad eliminativas, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er. Turno señaló: “De este modo, lo que define al delincuente habitual, es su tendencia, su inclinación, su potencial delictivo, en suma, su peligrosidad. Y las medidas de seguridad eliminativas (siempre cuestionadas por los teóricos y reclamadas por la opinión pública) no tienden a la resocialización del individuo delincuente, sino que son un instituto de clara defensa social”.
Una sentencia debe reflejar la gravedad del crimen.
En julio una encuesta de Subrayado de canal 10 consultó sobre el establecimiento de la prisión perpetua. Arrojó como saldo que 87% estuvo de acuerdo con implantarla.
Para quienes se alarman con propuestas como la de Larrañaga resulta interesante señalarles que el 11 de este mes un tribunal del Reino Unido condenó a prisión perpetua a una adolescente de 16 años que en 2016 mató en un parque a una niña de 6 años.
El 17 de enero un tribunal de Roma condenó a prisión perpetua por varios homicidios a ocho exmilitares de América Latina que actuaron dentro del Plan Cóndor. En esa causa también fue condenado el excanciller uruguayo Juan Carlos Blanco.
El 22 de noviembre el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoeslavia condenó a prisión perpetua por 10 cargos de genocidio a Ratko Mladik, exjefe militar de los serbios de Bosnia. Naciones Unidas lo consideró “una victoria crucial para la justicia”. ¿La Corte Penal Internacional y Naciones Unidas son organismos contrarios a la defensa de los derechos humanos y a la rehabilitación de los reclusos?
Y para terminar con una selección de este año, el 19 de noviembre Charles Manson murió en prisión en Estados Unidos. En 1972 se le había conmutado la pena de muerte y se le aplicó reclusión perpetua. Llevaba preso cincuenta años.
La iniciativa de Larrañaga tiene como único antecedente una propuesta que en julio formuló el abogado del sindicato policial, Washington Abdala, luego de que un delincuente ejecutó a un policía. Estos casos tienen “un grado de maldad, de comportamiento psicopático, que tendrían que tener una especie de cadena perpetua. Creo que no hay capacidad alguna de rehabilitar y de reinsertar a estos tipos”, argumentó.
Con lo expresado por Bonomi y Vázquez parece claro que no existirían votos para establecer la prisión perpetua. Pero vale la pena discutirlo con amplitud y con participación ciudadana barrio por barrio, porque en estos casos la gente no responde a guías partidarias sino a la defensa de la sociedad en general y de su familia en particular.