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    Probidad, buena fe y honestidad

    N° 1886 - 29 de Setiembre al 05 de Octubre de 2016

    , regenerado3

    Las certezas están devaluadas y el Derecho Penal no es ajeno cuando el involucrado es el vicepresidente de la República. Por eso saltó la liebre sobre una ley casi centenaria. Algunos especialistas sostienen que no es ilegal afirmar o escribir que uno es médico, abogado, contador, ingeniero o licenciado de lo que fuera. Si no ejerció la profesión que requiere título académico, no incurre en delito, argumentan.

    Para otros basta con mentir, porque eso es atribuirse la condición de licenciado sin serlo. El artículo 167 del Código Penal sanciona a quien “se abrogare títulos académicos ‘o’ (el legislador no puso esa letra de casualidad y marca una alternativa) ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial”. Quiere decir que se castiga tanto ejercer sin título como la mentira. Se sanciona con multa de entre 20 y 900 Unidades Reajustables (entre $ 18.451 y $ 830.061 al valor actual). Una norma casi igual existe en todos los países.

    En los últimos años fueron procesados falsos médicos, abogados y rematadores de ganado que ejercieron sin título. Pero para el legislador el que se viste con ropaje ajeno tampoco está a salvo. Por eso decidió castigar a quien se atribuyera un título. Es irrelevante si el tipógrafo o el redactor de la norma escribió por error o bestialismo “abrogare (abolir o derogar una ley)” en lugar de “arrogare (atribuirse, apropiarse)”.

    El sábado 24 en “El País” el penalista Gastón Chaves y el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Milton Cairoli dijeron que por esa falta de ortografía el delito es inaplicable. Añadieron que eso podría argumentar el abogado del vicepresidente Raúl Sendic, indagado por haberse atribuido (arrogado) durante años una Licenciatura en Genética Humana que habría obtenido en Cuba. Es falso, como quedó en evidencia el martes 27 en el juzgado.

    El penalista Pedro Montano sostiene que por más falta de ortografía o error de digitación en el texto, la interpretación debe ser lógica: abrogarse no es otra cosa que arrogarse. Así lo interpreta la jurisprudencia, dice.

    Amadeo Ottati, ex profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica, siempre destacó en sus clases el error ortográfico de la norma pero argumenta: “Nunca se me ocurrió decir que es inaplicable”.

    Un enfoque diferente y en el cual se apoya Sendic es el del extinto ex catedrático de Derecho Penal Fernando Bayardo Bengoa. El delito no se configura si, como es el caso, el falso título académico invocado no tiene un equivalente en Uruguay. Si la Justicia comparte esta posición, Sendic tiene una salida jurídica pero igual quedará en evidencia, aquí y ante el mundo, que usó falsamente un título.

    El catedrático Miguel Langón es terminante: “El verbo ‘abrogar’, utilizado equivocadamente por el legislador, debe entenderse como equivalente de su parónimo (…) ‘arrogarse’ en el sentido natural y obvio de atribuirse o apropiarse de algo que no le pertenece ni es suyo, en este caso, títulos académicos de que carece”.

    “De modo que tanto incurre en la figura el que se atribuye títulos que no tiene, como el que lisa y llanamente ejerce profesiones para las cuales no se encuentra legítimamente habilitado. Para incurrir en la primera modalidad basta atribuirse un título. Se tutela así el prestigio del Estado y el interés comunitario de poder depositar confianza en los profesionales que actúan en el medio y el de la profesión, en sí misma considerada”, señala.

    “Quedan claramente incluidos todos los títulos requeridos para el ejercicio de las profesiones liberales, expedidos por las universidades con autorización para expedirlos en todo el territorio nacional, o revalidados en legal forma”. Con este razonamiento de Langón no lo salva nadie.

    La cuestión es que este asunto, al que se añadieron el del ex subdirector del INR Gustavo Belarra, y el del secretario político del Frente Amplio y director del IMPO, Gonzalo Reboledo, que utilizaron el título de sociólogos sin serlo, abre un camino hacia otro terreno mucho más importante que el jurídico. Van a la médula de una sociedad sana con gobernantes y funcionarios sanos en su integridad.

    Los funcionarios del Estado, a diferencia de los empleados privados que puedan falsear su título, tienen connotaciones que exceden el Código Penal y se extienden a lo ético y lo moral.

    La extinta profesora de Derecho Penal Adela Reta sostenía en su segundo curso de Derecho Penal de 1960 que el funcionario público (tanto da que sea portero o vicepresidente de la República) debe exhibir valores que jerarquicen la función. El decoro debe presidir sus acciones para ganarse el respeto que le deben los particulares.

    En suma, tiene los deberes de veracidad, probidad, buena fe, transparencia, ejemplaridad y honestidad. Sendic, Belarra y Reboledo fueron mentirosos, réprobos y deshonestos con el organismo y un pésimo ejemplo para los ciudadanos. Pero estos, cuando existen cuestiones partidarias, se vuelven tolerantes y hasta cómplices. El vicepresidente tuvo el respaldo de su partido y aunque la cuestión es ética y moral, el presidente Tabare Vázquez no opina y espera que lo haga la Justicia, pese a que son asuntos bien diferentes.

    Resulta inevitable la duda sobre cuántos casos más hay entre los empleados del Estado. ¿Por qué no exigirles ahora a quienes dijeron tener un título académico que lo acrediten con documentos?

    Luego de décadas de ese error ortográfico en la ley es natural preguntarse por qué nadie impulsó el cambio: legisladores (abogados hay unos cuantos), las cátedras, los gremios de jueces o fiscales, el Colegio de Abogados o quien fuere. Recién se plasmó en el proyecto de reforma del Código Penal que desde 2010 junta polvo y ácaros en el Palacio Legislativo.