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    Prospección en la plataforma continental

    Sr. Director:

    El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece que el límite lateral marítimo entre Uruguay y Argentina, separa de un lado y otro de esta línea, las soberanías plenas de cada una (Art. 70).

    El art. 71 dispone el procedimiento para el caso de exploración y explotación de eventuales yacimientos del lecho y subsuelo, y el tipo de elemento que se trate.

    A su vez el art. 73 establece una zona Común de Pesca, en la cual los estudios e investigaciones deben ser coordinados y comunicados, de acuerdo al art. 79.

    El caso de recursos de la plataforma, la propia Delegación Argentina en CTMFM, le consideró no parte de las condicionantes de esta zona de pesca, y por tanto no sujetos a lo previsto en el art. 79 y sí con relación directa con las normas establecidas en la Convención del Mar de NNUU (1982),

    Fue en momento en que se trataba la existencia de bancos de Vieira, considerándola recurso de Plataforma y no de la Zona de Pesca, por las características que atribuían a este molusco.

    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, cuyas competencias establece el Tratado en los arts. 80, no se le indica específicamente el caso de la exploración y explotación de recursos de la plataforma, pero lógico es asumir que esta Comisión es un enlace general en lo que respecta al área geográfica de sus competencias.

    A más de año y medio, cuando se anunció por prensa que Ancap realizaba llamado a interesados en prospección y futura posible explotación de hidrocarburos en la plataforma continental, envié nota a esa redacción que fue publicada, por la cual informaba sobre esta disposición del Tratado y la conveniencia de atenderla, para evitar situaciones similares a las producidas en el Río Uruguay por la instalación de una industria forestal que podría alterar la calidad de las aguas o el régimen del río, tal como lo recogía el Estatuto del Río Uruguay, evitando gestiones o reclamaciones que pudieran incluso fomentar controversias no deseables y contrarias al espíritu de los documentos firmados, que tienden a la mejor convivencia, colaboración y mantener siempre las mejores relaciones que corresponden a pueblos hermanos.

    En momentos cercanos a esa instancia, ante invitación personal del señor Canciller, le manifesté en entrevista directa, entre otras respuestas a sus preguntas, mi criterio de prestar atención a los artículos del Tratado que menciono, para cumplir con un compromiso formal, y aprovechar para evitar la desprolijidad que sucedió en el caso del Río Uruguay, que tantos sinsabores ha traído.

    Nada se ha hecho. Es más, una actividad fuerte, una promoción altamente publicitada, hacía evidente el despertar la atención de nuestros vecinos, lo que inútilmente les daría una visión preocupante, e inconveniente.

    Nada más perjudicial que interrupciones en medio de un proceso, por la interrupción en sí y por el mal signo que en todo sentido se expande sobre la actividad proyectada, en propios y ajenos.

    Da impresión de falta de atención que la Cancillería en sus organismos especializados presta a los acuerdos de límites en general y al Estatuto del Río Uruguay y el Tratado del Plata en especial, más cuando estos documentos son involucrados por otros entes del Estado, sin consulta ni asesoramiento previo, de esta Secretaría, actuando descoordinadamente y osadamente, como es el caso de Ancap en esta actividad.

    Lamentablemente, nada se ha hecho de conformidad con los Acuerdos citados, ni en las terminales portuarias en proximidades de Nueva Palmira en el Río Uruguay, ni la instalación de otras industrias no afectantes a las aguas ni al régimen del río. Se instaló un buque alijador de discutible presencia, no se actúa sobre los derechos portuarios en la cuenca del Plata, no se ha tomado posición respecto a represas hidroeléctricas en el Alto Uruguay, no se ha asumido actitud apropiada respecto a nuevas trazas en el Canal del Plata, etc. etc. y ahora se queda descubierto una nueva situación imprevista en el frente marítimo.

    La actitud de la Cancillería, la cual debiera tener acción en todos estos casos, aún avisada, procede como dijo Bolívar, dando la sensación de “arar en el mar”.

    YEF