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Un proyecto de ley presentado por José Luis Satdjian, diputado suplente y coordinador de bancada del sector Todos, del Partido Nacional, plantea incorporar un proceso que dé garantías al contribuyente ante la clausura de establecimientos comerciales pedida por la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), entre otros cambios normativos.
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La iniciativa aclara que la presunción de defraudación es aplicable ante ventas o servicios sin facturar, la facturación por importes menores a los reales y la transgresión al régimen general de documentación, dado que la DGI y la jurisprudencia solo conciben tal figura para esa última situación. Para el legislador, la clausura es una medida muy grave y extrema que debe emplearse en casos de fraude.
En el texto se mantienen los supuestos para que el BPS pida la clausura cuando se compruebe subdeclaración de aportes, ante la omisión de declarar trabajadores o frente a cualquier otra maniobra de evasión. También para ese instituto previsional se plantea la presunción de defraudación.
El proyecto procura unificar la clausura de hasta 30 días hábiles en caso de reincidencia (hoy es hasta 10 para el BPS).
En cuanto al trámite de la clausura, Satdjian propone cambios buscando dar garantías al contribuyente que, sostiene, hoy no existen.
Actualmente, el juez debe resolver en tres días ante el pedido de clausura de una empresa. Según el proyecto, deberán actuar en este proceso los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil del domicilio del contribuyente constituido ante la administración solicitante o en su defecto, el domicilio fiscal.
El juez, una vez recibida la solicitud de clausura, dará traslado al contribuyente por un lapso de seis días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. En caso de que este no comparezca en plazo o no aporte pruebas, el magistrado resolverá de inmediato y sin más trámite; en caso de que el sujeto se presente solicitando el diligenciamiento de prueba, de ser aceptada esta se tramitará en un máximo de 15 días hábiles, luego de los cuales el juez resolverá. La sentencia podrá rechazar o hacer lugar a la clausura, y será aplicable a todos los comercios, negocios, locales, puestos, sucursales, depósitos, oficinas, anexos, establecimientos, talleres, fábricas, en todo el país, cuya titularidad pertenezca al sujeto pasivo y que tengan relación con la empresa en cuestión. De nada sirve clausurar un local en la Unión si puede seguir trabajando en otro local del Centro, explicó Satdjian.
La clausura admitirá la apelación con efecto suspensivo, pero contra la sentencia de segunda instancia no será posible recurso alguno, conforme con la iniciativa.
Otro artículo hace aplicable para el BPS la normativa que hoy rige para la DGI respecto a los negocios de temporada o “golondrina”, en el sentido de establecer un plazo para que las empresas constituyan garantías que, si no se cumplen, estos organismos pueden solicitar la clausura al juez.