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    Proyecto de ley deja afuera a los abogados como obligados a denunciar sospechas de lavado

    Instalar un sistema antilavado “robusto” que deje a los criminales con “menos margen de acción” y poner a resguardo a Uruguay de las listas de los países que no colaboran en la lucha contra ese tipo de delitos. Esos son, según el Poder Ejecutivo, algunos de los objetivos centrales del proyecto de ley contra el blanqueo de activos aprobado este lunes 28.

    Ayer miércoles 30 la Presidencia publicó el articulado junto con otra iniciativa de ley que va de la mano y apunta a actuar contra el terrorismo.

    Varios de los aspectos centrales del proyecto antilavado —elaborado en colaboración con actores judiciales y de las fiscalías, además de legisladores— habían trascendido tiempo atrás, y algunos puntos generaron la reacción pública de los abogados por entender que se podía afectar el ejercicio de su profesión al obligarlos a reportar operaciones sospechosas de blanqueo. Pero, finalmente, el texto que llegará al Parlamento no los alude. Eso generó alivio entre los abogados, según consultas efectuadas por Búsqueda.

    El “proyecto de ley integral contra el lavado de activos” amplía el universo de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas o inusuales: entre los profesionales universitarios figuran solamente los escribanos, aunque también “cualquier persona física o jurídica” cuando participe asesorando o realizando para clientes negocios de compraventa de bienes inmuebles o empresas, administración de activos, organización de aportes vinculados a sociedades, preparación o revisión de declaraciones fiscales, así como confección, compilación, revisión o auditoría de estados contables. Para estos agentes, sin embargo, tal exigencia no aplica respecto a la información que reciban de uno de sus clientes o a través de estos, “para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación”, señala el texto.

    Esta categoría de sujetos obligados, al igual que los controlados por el Banco Central, deberán implementar procedimientos de debida diligencia para sus clientes —simplificadas o intensificadas, según el nivel de riesgo— que permita una adecuada identificación y conocimiento.

    El proyecto tipifica como actividades delictivas precedentes del delito de lavado, entre otros: crímenes de genocidio; terrorismo; contrabando superior a 200.000 unidades indexadas (UI); tráfico de obras de arte, animales, de armas, órganos humanos y personas; extorsión; hurtos, rapiñas, copamiento, abigeato y otros delitos graves cometidos por grupos estructurados de tres o más personas cuando superen determinados montos; proxenetismo; quiebra e insolvencia fraudulenta, y fraude concursal. También la defraudación tributaria cuando sea mayor de 2,5 millones de UI en los ejercicios de 2017 y de un millón a partir de los siguientes.

    Como técnica especial de investigación, el articulado prevé el mecanismo de “entrega vigilada” (habilitando la circulación de remesas ilícitas o sospechosas para identificar a los delincuentes) y vigilancias con “todos los medios tecnológicos disponibles”.

    Contempla también la figura del “colaborador” y del “agente encubierto”.

    El proyecto incluye un capítulo de carácter administrativo, creando una Comisión Coordinadora —dependiente de la Presidencia de la República— que actuará en esta materia, entre otros aspectos.

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