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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáProcede felicitar calurosamente a los cinco Ministros de la Suprema Corta de Justicia que firmaron la estruendosa sentencia que —el pasado jueves 7 de noviembre de 2013— declaró la inconstitucionalidad de la horrorosa ley que había excluido a Pluna SA del concurso de acreedores promovido por quienes tenían y tienen la calidad de tales.
En verdad, no digo que sorprenda su fallo. Sí que reconforta muy mucho a cuantos nos desvelamos por la sobrevivencia de nuestro moribundo Estado de derecho, de la tambaleante independencia de nuestro Poder Judicial y de los capitostes del gobierno —víctima del acoso de una minúscula minoría vociferante e ignara — y del sacrosanto principio de separación de poderes, menospreciado y vapuleado por un Poder Ejecutivo que, gracias a esta Suprema Corte de más que valientes soldados del Derecho, han perdido las esperanzas de asistir a los funerales de Montesquieu, el celebérrimo autor del “Espíritu de las leyes!”.
De donde surge que las tres quintas parte de nuestra sociedad, pues el 40% restante está compuesto por los hemipléjicos frenteamplistas, debiera erigirle un grandioso monumento a los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia Jorge Tomás Larrieux, Jorge Chediak, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Rubial Pino y Angel Cal. Y debiera erigírselo porque una vez más, en el breve lapso de un año —es decir, desde que en el pasado mes de noviembre cesó como miembro de la Suprema Corte el Dr. Daniel Gutiérrez— han declarado inconstitucional una ley de importancia mayúscula para este gobierno inepto en toda materia, menos en la de crear cargos de confianza, y, sobre todo, en sede de Derecho Constitucional. Tanta es su importancia, que, desde tal punto de vista, le tira el chico lejísimo a la Ley 18.831, la que declaró la burda inconstitucionalidad de tan horrorosa, que fue declarada tal por tirar a la basura nada menos que el principio de la retroactividad de la ley penal.
En consecuencia, es de orden que los republicanos de nuestro queridísimo país erijamos imaginariamente dicho inmenso monumento a los campeones olímpicos y mundiales de la defensa de la independencia judicial y de la separación de poderes Republicano digo y no demócratas, no porque no seamos lo último sino porque la separación de poderes es del neto cuño republicano y, por el contrario, carece de vinculación con el sistema democrático.
De todo lo cual resulta que dichos campeones olímpicos han obtenido sus galardones, sobre todo el de carácter mundial, en Maracaná, donde un 16 de julio de 1950 los capitaneados por el inmortal Obdulio Jacinto Varela obtuvieron la copa Jules Rimet al derrotar —de atrás— al invicto equipo de Brasil, local y archifavorito.
Tratase de una hazaña sin par, que asombró a tirios y troyanos, pues hasta los mismísimos uruguayos no dábamos un vintén por la chance de la oncena celeste, cuyo triunfo llegó en el minuto 34 del segundo tiempo, cuando un zapatazo del inmarcable Alcides Edgardo Ghiggia, tras ser habilitado por Julio Pérez —el mejor jugador de la cancha— anidó la pelota en la red, venciendo así a Barbosa, el golero brasileño. Solo Schubert Gambetta —el formidable “Mono”— y Eusebio Tejera, creían en la victoria celeste. Unos verdaderos pitonisos.
Pero volvamos a nuestros admirables jueces de la Suprema Corte de Justicia, de quienes han hecho las veces de los más grandes jugadores celestes de toda la historia. “Uséase”, de Héctor Scarone, José Nasazzi, Obdulio Jacinto Varela — el “Negro Jefe”— Schubert Gambetta, José Leandro Andrade, Julio César Abbadie, Wálter Gómez y Luis Suárez, entre otros monstruos del balompié.
Y, en el orden del ejercicio de la magistratura, los Dres. Larrieux, Chediak, Rubial, Chalar y Pérez Manrique han dado un ejemplo tomado de los grandes jueces que nuestro país ha tenido en el pasado. A saber y en un orden que no es caprichoso, Álvaro Macedo —quizás y sin quizás el más grande juez que ha habido en este bendito Uruguay — Luis Alberto Bouza, Víctor Armand Ugon, Francisco Gamarra, Edenes Alberto Mallo, Néstor García Otero, Héctor Luis Odriozola y Luis A. Torello, el único sobreviviente de este octeto de notabilísimos magistrados y, quizás, el más completo de todos, por dominar con extraordinaria erudición todas las disciplinas jurídicas con las excepciones del Derecho Internacional y el Derecho Laboral.
A todos los cuales hay que agregar al formidable Julio Guani, quien integró la Corte entre 1929 y 1944. Y la presidió durante 15 años (1931–1944). Es decir, ¡nada menos que 13 años ininterrumpidos. Tan largo lapso ejerciendo su presidencia, le permitió, por tener carácter dominante, ser el abanderado de esa Corte de los años 30 y principios de los 40, a la que se llegó a conocer como “la Corte de Guani”. Era un buen juez, nada más, pues no poseía la erudición ni la versación jurídica de Marcelo Bouza, Armand Ugon, Odriozola, García Otero y Torello. Pero suplía tal carencia no muy importante, con un gran sentido de la justicia y la equidad. Y, sobre todo, con su carácter muy firme, lo que lo llevó, durante la dictadura de Gabriel Terra, de quien había sido amigo en sus años de estudiante, a constituirse en un bastión infranqueable para los débiles amagues de Terra contra la independencia del Poder Judicial. Cierta vez, allá por 1935 o 36, Terra lo llamó por teléfono y le anunció que al día siguiente visitaría la Corte, a fin de disipar infundados rumores —lo eran, por cierto, de que iba a presionar a la Corte para que saliera sentencia favorable en un asunto de interés del gobierno.
—¡ No te aparezcas por aquí, porque mando cerrar la puerta de 25 de Mayo con llave —la Corte ocupaba el actual edificio de la Corte Electoral— y harás un papelón!, fue la fulminante respuesta de Don Julio. Y, sin más, le cortó el teléfono.
Volvamos ahora a las leyes que esta Corte de valientes ha declarado inconstitucionales. La última fue la de Pluna, en muy extensa sentencia, redactada por Jorge Tomás Larrieux, como presencié la histórica audiencia en que el Dr. Pablo Correa, abogado del primer accionante que impetró la declaración de la inconstitucionalidad de la ley 18.931, realizó un convincente informe “in voce”, que concluyó con una durísima acusación a su colega defensor del Estado, el Dr. Ricardo Olivera García, a quien calificó de ser nada menos que un “timador”, por haber percibido del P. Ejecutivo una cifra que conozco y que el Dr. Correa estimó harto excesiva, puedo referirme a la antedicha sentencia. No abriré juicio, por razones de ética, respecto a la acusación del Dr. Correa a su colega ni, tampoco, en lo concerniente a cuál de ambos abogados asiste la razón en este durísimo incidente, que llevó al Dr. Olivera a anunciar en la audiencia que denunciará penalmente al Dr. Correa, por el delito de difamación.
La histórica sentencia en cuestión es categórica en cuanto a sostener que la Ley 18.931 es inconstitucional por vulnerar los siguientes derechos del rango constitucional:
El derecho a la seguridad (arts. 7 y 10 de la Carta), por desconocer a los acreedores de Pluna SA en su derecho adquirido a cobrar sus créditos con el producto del remate de todos los bienes de la empresa fundida, entre ellos los famosos aviones “Bombardier”, que esta ley insólita excluyó del concurso
El principio de igualdad (art 8. de la Ley Magna) por cuanto la multicitada ley realizó un burdo discrimen entre Pluna SA, cuyos bienes fueron excluidos del concurso y sus acreedores, cuyo derecho a que en el proceso concursal rija el principio de igualdad de las partes fue burdamente ignorado por la Ley 18.931 al disponer que no ya los bienes del deudor sino la propia Pluna SA quedara al margen del concurso, pudiendo entonces rematar extra judicialmente todos sus bienes y cobrar así en su exclusivo beneficio, el producto del remate de los siete celebérrimos aviones. Pero el remate resultó inválido, porque el único postor —el famosísimo “señor de la derecha”—, era un comprador trucho, apoderado de una empresa española desconocida e insolvente que no pagó siquiera la comisión del rematador. ¡ Qué escándalo!
3º) El derecho de propiedad (arts. 7 y 32 de la Constitución), frontalmente violado al lesionarse muy gravemente a los acreedores en su derecho a cobrar sus créditos, lo que se tornó imposible al excluirse del concurso a los bienes de Pluna SA.
Resta la violación del principio de la generalidad de la ley, sorprendentemente invocado por los abogados patrocinantes de los tres impugnantes de la ley mamarrachesca —redactado por el Dr. Olivera García—, así como tampoco lo invocó el Dr. Larrieux.
Sí lo hizo quien suscribe en la consulta que se agregó a los autos y que me fue solicitada— por interpósita persona— por el Dr. Pablo Correa. Afirmé, en la misma, que el principio de la generalidad de la ley, axiomática desde que Aristóteles lo enunciara en estos términos “La ley siempre dispone por vía general, y no prevé los casos accidentales” (“Política”, III 10), ha sido compartido por una nómina importante de autores, integrada nada menos que por Ulpiano y Papiniano en Roma, Rousseau, Esmein, Duguit, Lèze, Barthélemy, Blackstone, Bluntschli, Mayer, Meyer, Portalis, Planiol, Gény, Carré de Malberg, Capitant y Justino Jiménez de Aréchaga ¡Apagá y vamos!
En definitiva y no ya con referencia a la ley 18. 931 procede señalar que nunca jamás Corte alguna— en nuestro país— se ha dado el lujo de declarar inconstitucionales casi todas las leyes que se impugnaron ante ella en razón de su contrariedad a la Corte. Fueron en ella, en orden cronológico. La espantosa ley de abreviación de los procesos laborales, fulminada por toda la cátedra, que la Corte declaró inconstitucional respecto de seis o siete de sus preceptos, con la sola discordia del Dr. Gutiérrez. Y otro sí digo, respecto de la Ley 18.832, que declaró inconstitucional a dicha ley anulatoria de la ley de Caducidad. Votaron discordes los Dres. Van Rompaey y Gutiérrez.
A ella siguió la ley Nº 18.187, cuya declaración de inconstitucionalidad refirió a los incisos 2º,3º 7º y 9º del artículo 70 de la ley 11.029 — de creación del Instituto Nacional de Colonización, en la redacción dada por el art. 15 de dicha ley al art. 70 de la ley 11.029. La causal de inconstitucionalidad exitosamente invocada por el firmante fue la violación del derecho a la seguridad, por arrasamiento de sus derechos adquirido y del derecho de propiedad, ya que habían originariamente adquirido al BHU sus pequeñas fracciones de campo, que tan absurda ley incorporaba al régimen de la ley 11.029, mutilador del derecho de propiedad.
Y, para terminar, restan las declaraciones de inconstitucionalidad de la ley 18.876, que creara el odioso ICIR, así como la de la ley hecha para Pluna SA y el argentino Matías Campiani. Se advertirá que no le llamo “señor”.
Son, contando la Ley 18.756 también fulminada por la Corte respecto de su articulo 5º, seis leyes, cuya declaración de inconstitucionalidad obtuve en todos los casos. Voy ganando pues, cinco a cero, pues a la ley de abreviación de los procesos laborales, que no impugné por vía de acción. Y punto final.
¡Viva la Suprema Corte de Justicia!
Gonzalo Aguirre Ramírez