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    Reestructuración de deudas y reforma constitucional

    Sr. Director:

    Entre varios actores, es claro que Cabildo Abierto ha dedicado con mucho ahínco sus esfuerzos en solucionar un tema tan sensible como escabroso. El tema de la reestructuración de deudas de personas físicas es sin ningún lugar a dudas uno de los más dificultosos que podemos atender en estos días. Y este esfuerzo es digo de felicitación.

    Según la página Firmá por una deuda justa, cerca de un millón de uruguayos están registrados en el Clearing de Informes. El “Clearing” es una base de datos privada regulada por la ley de protección de datos personales. Allí se registran antecedentes crediticios de los consumidores.

    El funcionamiento es claro, alguien pide un préstamo por allí y cuando la obligación asumida no se paga en tiempo y forma se generan intereses moratorios. Estos intereses son capitalizables, o sea el interés genera a su vez más interés. El monto original se incrementa sideralmente y se vuelve impagable —o incobrable—. No debemos olvidar que del otro lado del mostrador hay un acreedor que o manda a pérdida el tema o vende la cartera. Y cuando se venden las carteras muchas empresas recuperadoras de créditos utilizan maniobras asquerosas de cobros extorsivos y amenazantes que como siempre sufren los más vulnerables.

    Por lo tanto, solucionar lo anterior, retornando centenares de ciudadanos al mercado financiero y crediticio es solo positivo para deudores y para acreedores, que seguramente cobren algo que hoy no pueden cobrar.

    No atender este asunto es un error, no se puede ignorar. Si no lo soluciona esta administración, la siguiente deberá afrontarlo.

    Ahora bien, sin entrar en las cuestiones políticas, que merecerían otros cuantos párrafos, los siguientes comentarios son rápidas reflexiones jurídicas.

    Reformar la Constitución es un error. No podemos recurrir a reformar la Carta Magna cada vez que tenemos un problema. Como enseñaba el profesor Martín Risso en sus clases de Derecho Constitucional, las buenas constituciones son las que no se reforman. También es inconveniente modificar obligaciones existentes o anteriores. Si a una financiera, el Estado uruguayo le cambia las reglas del juego y le causa un daño, incluso mediante reforma de la Constitución, el Estado es responsable y deberá afrontar juicios de tal vez difícil éxito.

    Por tanto, humildemente nos atrevemos a opinar que recurrir a este mecanismo no es el camino más acertado cuando tenemos otras maneras de buscar soluciones.

    ¿Por dónde pasan esas soluciones? Las que originalmente se buscaron. Una buena ley o una buena batería de medidas legales. Es claro que este tema pasa por modificar la ley de defensa del consumidor (Ley 17.250), obligando a la parte deudora y acreedora a negociar; modificar la ley de bases de datos (Ley 18.331), donde una empresa privada (Clearing) no puede prácticamente generar la muerte civil de ciudadanos; pulir el registro nacional “no llame” a través de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) para frenar a muchos impertinentes y sinvergüenzas que molestan a la gente; limitar las retenciones en salarios y jubilaciones por préstamos, si hiciera falta; tal vez, obligar a los acreedores a realizar una intimación judicial o instancia de ejecución antes de tener derecho de poner el nombre de una persona en un Clearing; incluso prohibir por ley la inclusión de los nombres en listas de Clearing luego de prescriptas las deudas (dependiendo si es prescripción régimen general o títulos valores, por ejemplo). Y todo lo anterior, en el marco de incluir en más educación financiera y doméstica en escuelas.

    Tenemos un sinfín de legisladores cobrando encima de $ 300.000 por mes. Deberían solucionarnos este tema legislando antes de trasladarnos el problema a los ciudadanos mediante la instancia de voto directo.

    Por tanto, hay muchísimas cosas para hacer antes que reformar la Constitución.

    Juan Martín Jorge