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    Registro nacional de automotores

    Sr. Director:

    Una solución definitiva para los automotores: introducción al problema. Personalmente he definido al automotor como una máquina que se mueve por impulso propio y que está física y jurídicamente habilitado para circular en calles y caminos en condiciones aptas para cumplir su destino natural de transportar cosas y personas. Para nuestro derecho es un bien mueble y, por lo tanto, entre las partes contratantes, la enajenación se efectiviza a partir de que se den los dos elementos básicos en materia de bienes muebles: 1) Título: acuerdo en la cosa y el precio; y 2) Modo: entrega del bien.

    Cabe entonces que nos preguntemos, ¿para qué registrar esa venta?, y la respuesta es que buscamos dos efectos esenciales: hacer posible la cognoscibilidad del acto inscribible; y producir la oponibilidad frente a terceros.

    Pero Uruguay tiene varias oficinas que registran vehículos, a saber: a) los registros de los gobiernos departamentales; b) el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores” (Ley 16585 del 22-IX-994), a cargo de la Dirección Nacional de Transporte del MTOP; c) el propio MTOP lleva un registro de vehículos de carga; d) hace varios años por decreto se creó un registro de vehículos oficiales, que cayó en desuso; e) el Registro Nacional de Automotores (dependiente de la DGR) es el único registro técnico-jurídico basado en principios registrales; f) las particularidades que ofrece la Ley 18860, creadora del Sucive.

    Por ello es que entiendo que debiéramos buscar para los automotores un procedimiento que 1) sea más ágil y con menos trabas; 2) resulte menos costoso; y 3) que sea inscribible el bien y su uso.

    Solución al problema: el registro único nacional de automotores. Los que me conocen saben que luego de casi 40 años de actividad dentro del sistema registral me sentí obligado a retirarme (hace 15 años) acogiéndome a una ley de incentivos, que ya devino en jubilación, situación en la que me encuentro, pero antes de todo ello tuve oportunidad de hacer llegar a la DGR una propuesta que implicaba la continuación de un proceso que con otros colegas representantes de diferentes organismos habíamos llevado adelante tendiente a lograr un real y único Registro Nacional de Automotores.

    Para ello es preciso afrontar la realidad actual que se resume en: descentralización descoordinada; trámites burocráticos engorrosos; falta de unidad del sistema; costo excesivo para el usuario; repetición de tareas para el Estado y los municipios; alto costo para la tarea pública; inseguridad en la contratación; facilidad para cometer delitos con los automotores; dificultad para la policía en su prevención y represión; y dificultades y riesgos para las compañías aseguradoras.

    Esta enumeración puede continuar hasta incluir la mala imagen de nuestro país en foros internacionales relativos a vehículos; y como consecuencia de esta historia, en este pequeño país tenemos cerca de 50 oficinas que se ocupan del tema documentario o registral sobre los automotores, lo que apareja una serie de consecuencias prácticas, entre las que destacamos las siguientes:

    1. No hay un único organismo nacional sobre automotores.

    2. Hay tres elementos identificatorios para cada automotor: A) el padrón municipal (que es cambiante); B) la placa o matrícula municipal (también cambiante); C) la matrícula registral; y D) el Código Nacional, que otorga el Sucive.

    3. Hay una gran complejidad burocrática en la contratación de automotores, como, por ejemplo: A) intervención notarial previa a fin de verificar titularidad dominial e inexistencia de obligaciones y gravámenes, a veces en diferentes departamentos; B) tramitación de reserva de prioridad; C) otorgamiento de la compraventa ante escribano y posterior inscripción en el Registro de Automotores que corresponda; D) tramitación de la transferencia municipal, teniendo en cuenta que cada gobierno departamental tiene sus requisitos propios, aunque ahora el Sucive los unifica; pero lamentablemente no logra que coincida el titular municipal y el registral, ya que muchos municipios siguen haciendo transferencia sin títulos.

    4. Cada vez son más los vehículos en que registro de propiedad y empadronamiento municipal no coinciden.

    5. Todo ello apareja un costo exagerado para el usuario (certificados varios, escribano, gestores, tributos nacionales y municipales, etc.).

    6. Si bien un auto 0 Km se empadrona inmediatamente a los efectos de su circulación, hay erróneas interpretaciones que estiman que no es obligatorio el otorgamiento de ese primer título.

    7. Ante los problemas derivados de la falta de identificación nacional, pueden mencionarse los siguientes inconvenientes: A) mayor facilidad para evadir la acción policial; B) dificultades para ubicar un automotor; C) existencia de los llamados “autos mellizos”. D) desconexión entre oficinas que acreditan la propiedad y las que confieren los derechos circulatorios.

    8. Falta de una norma que facilite sin mayores gastos la acreditación de la propiedad adquirida por usucapión.

    9. Dificultades para las compañías aseguradoras, tanto en la verificación del vehículo desaparecido como para la determinación exacta del sujeto legitimado para cobrar el seguro.

    10. Dificultades para lograr la efectivización tanto de la ley de seguro obligatorio, como el control de las personas autorizadas a circular con el vehículo.

    Cambio propuesto para el Uruguay. Durante varios años fuimos preparando el camino y avanzando en la unificación del Registro, y antes de acogerme al retiro incentivado dejamos planteado un proyecto tendiente a la modernización de la función y que trataremos de resumir en los puntos siguientes, de los cuales admitimos que alguno se ha ido desarrollando satisfactoriamente, aunque aún en forma parcial, lo relativo a la base de datos registrales.

    1. Único elemento identificatorio, que sea el que es visible en la plaza y en la documentación.

    2. Base de datos única, accesible para organismos nacionales, municipales y los usuarios.

    3. Varias oficinas registrales coordinadas, mediante una verdadera modernización del sistema.

    4. Información al público, con acceso desde cualquier punto del país y que contenga toda la realidad jurídica.

    5. Todos los automotores estarían en el sistema.

    6. Otros vehículos. El artículo 27 de la Ley 16.871 prevé la posibilidad de incluir otros vehículos.

    7.- Racionalizar costos, tanto para la trasmisión dominial como la información y el control municipal.

    8. Transferencias: incluso si admitimos la entrega de un carnet de propiedad por parte del Registro hasta podría ser superfluo el carnet municipal o la transferencia sería automática.

    Proyecto de ley. Admitidos los criterios indicados es que me permito volver a insistir ante el nuevo gobierno, elaborándose un proyecto de ley que contendría, entre otras cosas, normas relativas a:

    identificación única y nacional del automotor;

    matriculación previa obligatoria, insertando el número en lugar visible del vehículo, y en forma inamovible;

    registración obligatoria de los actos y los cambios de domicilio;

    prohibición de circular y realizar trámites, sin registración;

    eliminación del embargo genérico para los automotores;

    unificación de datos sobre patentes y multas;

    seguro contra terceros obligatorio con referencias a los autorizados a circular;

    prescripción ágil del automotor en vía notarial;

    inclusión de otros vehículos y maquinaria agrícola e industrial;

    nuevos actos inscribibles: multas, patentes, robos, recuperación, cambios de domicilio, etc.

    Por mi parte, solo me resta ofrecer la colaboración que fuere menester.

    Esc. Carmelo Curbelo Soria