jueves 05 de marzo de 2026

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Reintegros, ventanilla comercial, “operador económico” y fumigación

El articulado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas que al límite del plazo constitucional entregó el Poder Ejecutivo al Parlamento introduce algunos cambios para la actividad de determinados sectores de la economía.

Una de las propuestas más abarcativas es la modificación del régimen de devolución de impuestos a las exportaciones. El artículo 307º establece que al mismo podrán acceder quienes realicen envíos al exterior de bienes “terminados y semi elaborados de producción nacional”, y deroga un enunciado de la ley Nº 16.492 de 1994 que aludía a que el beneficio era para “toda la cadena”.

A continuación se resumen otros de los cambios en el área económica planteados en el proyecto de Rendición:

—Eliminación de la referencia a un monto de activos totales e ingresos operativos para obligar a las sociedades a registrar ante la Auditoría Interna de la Nación sus estados contables (dispone que así deberá hacerse cuando los activos o ingresos “superen los montos” que establezca el Poder Ejecutivo). También fija como plazo de presentación los 120 días siguientes a la finalización del ejercicio económico de la empresa.

Establece que los estados contables permanecerán por tres años a disposición de cualquier interesado en la entidad registrante.

—Crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la órbita del Instituto Uruguay XXI, pero con autonomía técnica y su propio coordinador ejecutivo. Su cometido será unificar en un solo punto de entrada, por medios electrónicos, los permisos, documentos y demás autorizaciones que se exigen ante y por los organismos públicos para las operaciones de comercio exterior.

Una fuente de la Cancillería dijo a Búsqueda que se prevé que la VUCE entre en actividad de manera gradual desde este mismo año, inicialmente con 60 operaciones diarias. El costo para los agentes, que llega actualmente a ser de miles de pesos con los procesos actuales, será “muy inferior” con la unificación de la entrada de documentos, estimó.

—Define como Operador Económico Calificado a toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas. Bajo esa figura “podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades que determine la reglamentación”, según la iniciativa legal.

—En materia de relaciones de consumo, obliga a, una vez cesada la fabricación o importación de un producto, a mantener la oferta de componentes y repuestos “por un período razonable” o por el período que disponga la reglamentación.

Además, se incorpora como práctica abusiva “condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otros”, así como a “límites cuantitativos, sin justa causa”. Como “cláusula abusiva” se adiciona la renovación automática de contratos.

—Faculta a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería (MGAP) a determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional de vegetales, alimentos para animales, plaguicidas, fertilizantes, agentes biológicos o similares.

También se exige que toda persona física o jurídica que realice aplicaciones de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos, deba solicitar y obtener autorización de esa Dirección en forma previa. La maquinaria que se emplee en esa tarea deberá contar con un sistema de geolocalización.

El proyecto fija un régimen sancionatorio frente a incumplimientos de estas disposiciones.

También crea tasas asociadas a las actividades de fumigación que recaudará la misma repartición del MGAP, que van de 250 unidades indexadas —UI— a la inflación (unos $ 655) para la habilitación de cada equipo de aplicación, hasta 25.000 UI ($ 65.460 aproximadamente) por la evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios y similares.

También se determinan los procesos y requisitos para la inscripción en un Registro General de Operadores de Alimentos para Animales, en la misma órbita de Ganadería.

—Establece un control Zoosanitario y Fitosanitario de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país por cualquier medio. Una nómina de mercaderías cuyo ingreso se prohíbe, deberá ser publicada en el Diario Oficial y ser difundida por organismos estatales involucrados y las agencias de viaje. La violación a esa disposición podrá ser sancionada con una multa de hasta 7.482 UI (casi $ 19.600).

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