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    Laboratorio Libra requiere a la Justicia la ejecución de embargos sobre acciones de Venezuela en la CAF

    La empresa uruguaya consiguió que un tribunal de apelaciones restituyera los embargos y entiende que eso abre el camino para intentar recuperar varios millones de dólares que le debe el Estado venezolano desde 2014

    El laboratorio uruguayo Libra lleva años intentando cobrar una deuda que arrastra desde 2014 el Estado venezolano, cuando le compró medicamentos. Sus abogados consideran que la empresa quedó en las puertas de poder recuperar casi US$ 30 millones, después de que un fallo de segunda instancia restituyera embargos sobre las acciones que Venezuela tiene en la CAF-Banco de Desarrollo de América Latina.

    El Tribunal de Apelaciones de 1er turno, en mayo, revirtió un fallo de primera instancia que había derribado los embargos sobre 4.000 acciones clase B de la CAF propiedad de Venezuela. La entidad internacional presentó un recurso de casación contra la decisión, que entró a estudio de la Suprema Corte de Justicia a mitad de agosto.

    Los abogados de Libra presentaron un escrito ante el Juzgado en lo Civil de 6° turno para que, ante la decisión del tribunal de apelaciones, avance en la ejecución de los bienes embargados.

    Búsqueda había informado por error, el jueves 26, que el tribunal de apelaciones había restituido los embargos sobre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) de Venezuela y de su participación en la AFAP Integración. Esos embargos fueron levantados por la Justicia, mientras se restituyeron los otros.

    En 2020, la Justicia había ordenado el embargo del 100% de las acciones del Bandes Uruguay y el 77,4% de las acciones que posee el banco venezolano en Integración AFAP. Pero, en 2023, la institución financiera logró que se levantara esa incautación.

    Las partes habían negociado extrajudicialmente un convenio, firmado en 2020, en el que acordaban el pago del saldo adeudado con quitas de intereses por unos US$ 10 millones en varias cuotas. Pero ello también fue incumplido.

    Con el voto conforme de todos sus integrantes, el 13 de mayo pasado, el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er turno revocó la sentencia de julio del 2025 (69/2025) de un Juzgado Letrado Civil que había levantado el embargo en primera instancia.

    El tribunal desestimó, además, la “excepción de inhabilidad de título” ejecutivo y no hizo lugar a las defensas de defecto formal de las facturas agregadas y de contrato no cumplido que el Estado venezolano arguyó.

    Fue acreditado, indica, que “se incurrió en incumplimiento contractual” y que la “transacción extrajudicial” que se presentó en su momento “quedó sin efecto”.

    Es que aquel acuerdo del 2020 era lo que pondría fin al proceso judicial, pero como también se incumplió, se prosiguió con las acciones en la Justicia.

    Sin suspensión

    En el escrito presentado por los abogados de Libra, al que accedió Búsqueda, sostuvieron que dado el fallo de segunda instancia “corresponde impulsar de inmediato las medidas ejecutivas sobre los bienes embargados”; la jueza debía disponer “todas las medidas necesarias para la realización forzada de las 4.000 acciones de toda la Serie B, en titularidad de la República Bolivariana de Venezuela en la Corporación Andina de Fomento (CAF)”.

    El escrito pidió que la Justicia notifique a la CAF sobre el fallo de segunda instancia para que inscriba los embargos en su registro de actas de la Asamblea de Accionistas.

    Si bien Venezuela presentó el recurso de casación, eso no suspende de manera automática la ejecución de los embargos. Para dejarlos en pausa debía constituir una garantía en un plazo de 10 días, pero no lo hizo, informó a Búsqueda el abogado de Libra Álvaro Diez de Medina.

    Por lo tanto, la Justicia debería disponer, según el escrito, “las medidas de realización que correspondan (subasta, venta privada, adjudicación, etcétera), respetando los derechos preferentes que la Corporación Andina de Fomento (CAF) pudiera invocar conforme a su Convenio Constitutivo, sin que ello impida la efectividad de la ejecución del crédito de la actora”.

    El rechazo de la CAF

    La CAF cuestionó el proceso judicial uruguayo en el pasado. En setiembre del 2024, una alguacil del Poder Judicial fue hasta la sede de la corporación en Montevideo, frente a la plaza Independencia, a informar del embargo y el secuestro de las 4.000 acciones de Venezuela dispuesto por la Justicia. Un mes después volvió para intimar, “bajo apercibimiento”, la puesta a disposición de los activos venezolanos.

    Una consultoría jurídica de la CAF —cuyo contenido fue publicado por Búsqueda en 2024— concluye que hubo “hechos irregulares” y “tratamiento desigual” que fueron “en detrimento de la CAF”. La institución manifiesta su “extrañamiento” porque el acuerdo para establecer su sede en Uruguay “goza de inmunidades, exenciones y privilegios diplomáticos”.

    CAF aseguró que “no dispone de las acciones” de Venezuela que la Justicia uruguaya solicita porque están en la oficina del organismo en Caracas, lo que hace “imposible” cumplir con la intimación. Además, consideró que esos activos son “inembargables” porque no son “comercializables públicamente” y que la institución “goza de inmunidad” por ser internacional. “No solo es contrario a los pactos internacionales y a la ley, sino que compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado uruguayo”, dice un escrito firmado por el abogado Alejandro Pintos, representante de CAF.

    Búsqueda intentó recabar la versión de la CAF pero no tuvo respuesta.