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    Renuncia al Colegio de Abogados del Uruguay

    Sr. Director:

    Hace ya nueve meses envié un pequeño artículo a ser publicado en la Revista Tribuna (un nombre que convoca pluralidad y gente de diversas extracciones) del CAU. Dicho artículo fue censurado sin expresión de motivos. En setiembre pasado pedí una reconsideración de la medida (en tanto la censura, expresión de la intolerancia, rechina con un Colegio de Abogados plural), pedido que, ahora en marzo, fue rechazado.

    En función de ello he presentado renuncia al CAU en la nota adjunta cuya publicación le pido.

    Estimados colegas del Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay.

    Daniel Ochs Olazabal, socio de este gremio, me presento y expongo:

    Que habiéndoseme notificado una resolución que mantiene la censura sobre un artículo doctrinal que, oportunamente, envié a la revista Tribuna (y que, a su hora, el colega encargado aceptó su publicación) vengo a presentar mi renuncia al Colegio.

    I.- Hace ya meses escribí al colega Eduardo Vescovi lo siguiente “…Tengo una reflexión —desde el prisma del Derecho Político— sobre la situación que se ha registrado en torno al senador Bianchi, y su deserción del Partido Colorado. No creo que sea tan sencillo despachar el asunto diciendo que la banca le pertenece y puede hacer con ella lo que le plazca. Entre otros motivos porque veo que esa doctrina permisiva termina enviando al electorado un horrendo mensaje que corroe el prestigio y la credibilidad del sistema de partidos. La consulta es si les resulta de interés (veo en esto un problema de calidad democrática) publicar esas líneas en la Tribuna …”.

    II.- El doctor Vescovi me respondió y solicitó, ese mismo día, que le remitiera el aporte ofrecido, cosa que hice a la semana siguiente. Enviado que fue el colega Vescovi el 10-VI-2016 (hace nueves meses ya) me escribió Gracias Daniel, lo mando …

    III.- En ese trabajo, que no es para nada original, invoco prestigiosa doctrina constitucionalista alemana y española que ha subrayado, enérgicamente, que los partidos políticos son elementos extraestatales cruciales para el buen funcionamiento del sistema democrático. Que los partidos no son solo agrupamientos que se activan en los procesos electorales sino sujetos que actúan permanentemente entre el gobierno y el pueblo, discutiendo y evaluando políticas y programas que, luego, serán objeto de ejecución por sus cuadros en los cargos (sobre todo parlamentarios).

    Recuerdo allí que los partidos políticos en el Uruguay (algunos antiquísimos, como el Colorado, incidido en el caso ocurrente) son una parte de la explicación de por qué nuestra democracia exhibe mayor solidez que otras de la región. Dos meses después se dio otra deserción, análoga a la del senador Bianchi, en el Partido Nacional.

    Si la Constitución traza o diseña un plan político de convivencia, en el que los partidos políticos están llamados a desempeñar un papel fundamental e insustituible, toda conducta que los lesione será, por definición, contraria a la Constitución.

    El espectáculo que ofrecen legisladores que, sin motivos valederos, abandonan el partido por el que obtuvieron su escaño, y sin enrolarse en otro, se “forman” tras un ciudadano acaudalado, es desolador. Con palabras de Roberto Gargarella “…hay un problema serio si un representante cambia de opinión (como obviamente puede hacerlo) sin decirle a la ciudadanía, con una mano en el corazón, por qué lo hizo…”.

    Interesa al constitucionalismo igualitario (los estudios del profesor de Yale Owen Fiss son decisivos) la cuestión de evitar que el dinero derive en una subordinación del poder público a él (punto que ha sido objeto de regulación en diversas Constituciones al tratarse, por caso, la financiación de los partidos políticos y la comunicación política en los medios masivos).

    Por ello, aun en Constituciones breves como la alemana de 1948, se ha dedicado una previsión a la cuestión de la financiación de los partidos (art. 21).

    El constituyente alemán de 1948 ha visto, con claridad solar, el desastre institucional que supone no ocuparse del dinero en la comunicación pública y en el desempeño del sistema de partidos. Que él funcione seriamente, que él sea creíble para el electorado (basta el ejemplo cercano que por estos días nos ofrece Brasil, con su estabilidad democrática jaqueada por la corrupción que ha campeado a la interna de los partidos políticos y, de allí, a las estructuras estatales, hasta pudrirlas), es menester para la buena marcha del sistema democrático.

    Tomarse en serio la democracia es tomarse en serio a los partidos políticos. El Tribunal Constitucional alemán acudió a Leibholz para explicar su rol en democracia “…son un altavoz, del cual se sirve el pueblo emancipado para poder manifestarse de forma articulada y tomar decisiones políticas…” (BVerfGE 1, 208 (22).

    IV.- El pasado 23 de setiembre recibí un llamado telefónico del doctor Xavier de Mello, quien me explicó que un asesor de imagen o comunicación que contrató el Colegio (de apellido Ponce de León) le había aconsejado no publicar mi artículo. El doctor Xavier de Mello me dijo, además, que él era redactor responsable y que sentía que el tenor de la nota podía entrañar responsabilidades institucionales y personales. Y me pidió que la cambiase, extrayendo alusiones personales. A lo que me negué.

    V.- Pongo el foco en quien resuelve la no publicación de una nota que no se comparte y siguiendo qué procedimiento o trámite.

    En nuestra profesión la opinabilidad y la controversialidad son fenómenos casi permanentes.

    Lo esperable no es una “tijera” que silencia un parecer que se reputa erróneo tras un trámite que se desconoce, es decir, sin consignar clara y abiertamente quién y cómo se razonó para así concluir el asunto (no hubo en setiembre una resolución escrita acompañada de sus motivos determinantes y ahora tampoco, en esta resolución escrita, se dan explicaciones).

    Los abogados agremiados deberíamos deliberar ampliamente cuestiones de esta trascendencia (porque no es de menor cuantía la confianza pública en la institucionalidad que evita una suerte de burla al electorado el que, luego, termina —justificadamente— por descreer de todo). Si la objeción se finca en la postura, lo sano y recomendable sería que el Colegio auspicie un espacio conversacional entre quienes debaten sobre el punto (incluso publicando, en la misma Revista, los diferentes puntos de mira).

    Si se entiende que los términos utilizados no son adecuados bien se pudo estampar una consigna, dejándolo expuesto claramente.

    Pero todo eso en un proceso deliberativo conocido, desinhibido y abierto de par en par.

    Lo contrario a lo acontecido aquí.

    Y ahora esta resolución vuestra, que rechaza una petición de reconsideración mía, e incurre en el mismo déficit (sin indicar cuáles son los párrafos reputados inadmisibles).

    Hay que cuidarse muy bien del argumento de la politicidad del planteo (sugiriendo que la política es algo que contamina o pervierte) pues la Constitución es un acto político, y el derecho constitucional es cien por cien político, al punto que muchos lo llaman Derecho Político. No es “virtuoso” entonces decir que en la revista no se permiten artículos que cuenten con un grado de politicidad. Esa “neutralidad” es, al mismo tiempo, falsa e hipócrita, pues quien omite exponer o apuntar determinada conducta o práctica inconstitucional también hace política.

    Si el punto del trabajo es alertar sobre cuán nefasta es a veces la convivencia del dinero con el poder público (pues de eso se trata cuando el poder económico adquiere bancadas parlamentarias lesionando severamente a los partidos y aniquilando la confianza del público en el sistema), censurar un trabajo que lo denuncia es una manera penosa de hacer política que olvida por completo la gran misión de un Colegio de Abogados: propender a preservar el sistema democrático (“…el respeto de los principios esenciales de la Constitución…”, dice el art. 1-II del Estatuto). Un nucleamiento de abogados es útil para la comunidad (y, por ello, vale la pena su membresía) cuando vela por estos bienes superiores.

    Por ello, no deseo pertenecer más a esta institución.

    Daniel Ochs Olazabal