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    Residencias

    Sr. Director:

    Necesaria mejora al procedimiento de residencias. El año pasado se votó en el Parlamento la ley 19.254 relativa a residencias solicitadas por nacionales de los países miembros del Mercosur y países asociados. A partir de dicha ley, todos los trámites referentes a estas residencias se tramitan ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Antes, estos trámites se gestionaban ante la Dirección Nacional de Migración, oficina dependiente del Ministerio del Interior; pero, dada la cantidad de solicitudes en curso y la demora cada vez mayor en despachar las mismas, se votó la ley 19.254, con el fin de agilizar dicho trámite.

    Esta ley impone al Estado uruguayo que se expida antes de los 30 días hábiles de presentada la solicitud de residencia (art. 2 de dicha ley). Sin embargo, este plazo legal ha sido ignorado en la práctica y la cada vez mayor demora ha vuelto a ser el común denominador de estos trámites. Tal es el atraso, que trámites que debieran haber finalizado en agosto pasado, 90 días después se está aún a la espera de una simple firma para darlo por cumplimentado.

    A esta injustificable demora hay que agregar la dificultad que implica no poder gestionar la tramitación mediante apoderados, que facilitaban la circulación documental, acortaban los tiempos de espera de las reconocidas filas y por sobre todo evitaban la innecesaria presencia de los solicitantes, una vez ya claramente manifestada su intención de residir.

    El Estado uruguayo debiera poner especial interés en que se cumplan los plazos legales y se faciliten las gestiones a quienes tienen intenciones de venir a residir; todos ellos potenciales inversores que tendrán su primera experiencia uruguaya precisamente cuando inician este trámite de residencias. El cuidado de esta primera experiencia debe ser extremo, por aquello de que “la primera impresión vale doble”.

    Que, claro está, si es mala, poca ayuda le estaremos prestando al país, precisamente en un momento donde hasta la más mínima inversión debe ser celosamente atendida.

    Juan A. Pittaluga

    CI 2.566.572-2